El presidente del Gobierno ha desmentido, en un mensaje en su cuenta en la red social X, que padezca algún problema de salud, tal y como se había publicado en un medido de comunicación que el propio Pedro Sánchez ha calificado como "pseudomedio".
El presidente ha dicho que son "bulos" de la "ultraderecha", los cuales llegaban al Congreso este miércoles a través de Cayetana Álvarez de Toledo, quien pidió claridad sobre la salud de Sánchez, provocando la reacción de la bancada socialista y, muy especialemente, del ministro Félix Bolaños, quien imputó "bajeza moral" a la portavoz adjunta del PP en la Cámara Baja.
"No padezco ninguna enfermedad cardiovascular, pero si fuese así, no habría ningún problema. Hay millones de personas que las padecen y llevan una vida normal gracias a los servicios públicos que ustedes desmantelan", ha publicado Sánchez en X. "La máquina del fango funciona siempre igual: lanzan el bulo desde un pseudomedio, sus diputados lo amplifican y sus tertulianos enfangan la conversación pública", afirma.
¿Debe el presidente del Gobierno informar de su salud?
Así lo regula (y no lo hace) la ley española
En España no existe una obligación legal explícita que imponga al presidente del Gobierno dar información a la ciudadanía sobre su estado de salud durante su mandato. La normativa española mezcla el derecho a la protección de datos con principios básicos de transparencia, pero no obliga a publicar informes médicos sobre el jefe del Ejecutivo.
Según la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las administraciones deben publicar información relevante de forma proactiva, pero esa obligación se limita si afecta a datos personales especialmente protegidos como los sanitarios, que requieren consentimiento del interesado.
Protección de datos vs. interés público
El estado de salud es considerado un dato personal de carácter sensible bajo la legislación de protección de datos (como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE). Por ello, su divulgación sin consentimiento puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad.
Esto implica que, aunque el presidente sea un cargo público, su información médica no está automáticamente sujeta a publicidad, salvo que él mismo o sus servicios decidan hacerla pública.