La norma básica para la contratación de electricidad está prácticamente lista para ser aprobada. Todo apunta a que este martes el Consejo de Ministros dará luz verde al nuevo Reglamento de contratación y suministro.
El pasado miércoles fue examinado por el Consejo General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (CGSEYS). El Gobierno lo retiró del orden del día de la reunión de la semana anterior, a la espera de sus últimos cambios.
Entre las últimas modificaciones se esperan algunas de las apreciaciones realizadas por el Consejo de Estado, que emitió su dictamen a principios de enero. Demócrata ha tenido acceso a este informe y analiza qué aspectos considera necesario enmendar:
Agregador independiente. Reconociendo la urgencia por incorporar su regulación –la directiva a trasponer se remonta a 2019– señala la carencia de un régimen sancionador y de inhabilitación, los requisitos para operar y sus aportaciones al bono social y al fondo de eficiencia.
Su ausencia responde a la falta de rango normativo –exigen una ley– pero plantea si resulta viable la entrada en vigor del resto de regulación sin estar completa –además de los posibles efectos adversos para la seguridad jurídica o incluso un aumento de prácticas irregulares por falta de sanciones–.
Por otro lado, ve poco realista y escaso el plazo de tres meses dado a la CNMC para regular la participación de estos nuevos agentes en los mercados. Por su propia complejidad y la de su tramitación, por lo que pide elevarlo, por lo menos, a seis meses.
Entrada en vigor. Tal y como adelantó Demócrata, el Consejo de Estado pide conceder, por lo menos, un período transitorio mínimo de 20 días atendiendo a la complejidad de la norma y su impacto relevante en las partes implicadas.
¿Y el decreto antiguo? Valorando el esfuerzo por concentrar normas –se derogan tres completas y disposiciones de otros reglamentos–, el Consejo señala el riesgo de solapamiento con el Real Decreto 1955/2000. Si bien se deroga y sustituye toda la parte relativa a la comercialización, sí dejaba en vigor la parte de calidad de suministro o la de protección al consumidor. “Hubiera sido deseable una sustitución y derogación total”, concluye al respecto, optando por una refundición de normas.
¿Norma específica para el consumidor? Sugiere separar la regulación aplicable a los consumidores en un reglamento independiente, y presentarlo de una forma más clara y simple, para facilitar su comprensión y acceso.
Advierte de la dificultad técnica y jurídica que entraña la norma, “muchas veces inevitable en disposiciones del mercado eléctrico”, concede. Pero si en el caso de las empresas puede ser aceptable por los medios con los que cuentan, cree que puede ser una barrera para que los consumidores ejerzan los derechos que se le reconocen.
Lenguaje claro, por favor. Pide una revisión “en profundidad” de la redacción para conseguir formulaciones más claras y sencillas que faciliten su comprensión. El ejemplo más evidente es el de su propio nombre, que propone abreviar. También para evitar redundancias y artículos y apartados excesivamente largos.
Para el carro. El Gobierno busca introducir una nueva franja tarifaria en los peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Particularmente, para los puntos de suministro en tensiones superiores a 30 kV –acorde a la última actualización de la circular 1/2025 de la CNMC, publicada la semana pasada en el BOE–. Y extender la vigencia de esta estructura de peajes hasta 2030.
Sin embargo, el Consejo de Estado emplaza a suprimir este cambio al no haberse incluido en los trámites de audiencia y, por tanto, no haberse sometido a los cauces de participación pública.
Es una orden. También pide, por un lado, excluir del proyecto y aprobar en otras normas aparte cualquier modificación de una orden ministerial. No resulta adecuado en Derecho, esgrime, que una norma de rango inferior sea modificada por otra de rango superior.
Y con la misma lógica, pero en sentido inverso, hace lo propio con la posibilidad de modificar el decreto con una orden ministerial, como se propone para unos plazos en el cambio de comercializadora o en la documentación a conservar tras suscribir un contrato. Aunque pueden darse excepciones, no es admisible modificar el contenido de un decreto con una orden ministerial.
¿Trasposición desfasada? El órgano consultivo destaca el retraso al trasponer el contenido de la Directiva 2019/944 sobre mercado interior de electricidad,pero apunta además que esta directiva, además, ya ha sido superada por otra directiva posterior que España había de haber traspuesto hace ya más de un año. Y que España aún no ha comunicado cómo va a trasponerla, pese al nuevo retraso.
¿Y los ayuntamientos qué? Finalmente, el órgano consultivo destaca la falta de intervención de las entidades locales y, aunque concede que podrían haber presentado observaciones durante la fase de participación pública, pide notificar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o incluso integrarla en el Consejo Consultivo de Electricidad, en el que están representadas ya las comunidades autónomas