En la última década, España se ha situado como el segundo país de la UE con mayor actividad frente al terrorismo yihadista, únicamente por detrás de Francia. Sin embargo, menos de la mitad de los arrestados por este motivo terminaron sentados en el banquillo, aunque de quienes sí fueron procesados más del 80% acabó con una condena, sobre todo por integración en organización terrorista, autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.
Estas conclusiones proceden del estudio “Tratamiento policial y judicial del terrorismo yihadista en España (2015-2025)” del Real Instituto Elcano, que examina las detenciones por yihadismo y las resoluciones judiciales dictadas en este ámbito. El análisis constata que, en más de la mitad de los casos, las sentencias condenatorias se alcanzaron por la vía de la conformidad, es decir, mediante un acuerdo previo entre la defensa y la acusación.
En términos cuantitativos, el 55,6% de las detenciones por yihadismo efectuadas en España durante los últimos diez años no desembocó en una sentencia, frente al 44,2% que sí concluyó con un fallo de la Audiencia Nacional. Entre 2015 y abril de 2025 se dictaron 275 sentencias, de las cuales el 82,2% fueron condenatorias y el 17,8% absolutorias.
Perfil de los condenados y medidas alternativas
El informe detalla que, en los procedimientos que no terminaron en sentencia, algunos sospechosos quedaron en libertad sin medidas cautelares, mientras que otros fueron objeto de decisiones administrativas, como la expulsión de España por razones de seguridad nacional o por cuestiones migratorias. En otros expedientes se acordó el sobreseimiento al no existir indicios probatorios suficientes para sostener la acusación y continuar el proceso penal.
Entre las sentencias condenatorias, el 79,5% recayó sobre hombres adultos y el 12,1% sobre mujeres adultas. El 8,5% restante correspondió a personas que eran menores de edad en el momento de su detención por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Dentro de este último grupo, el 21% contaba con antecedentes penales y el 6,4% era reincidente en delitos de terrorismo.
El documento subraya que el 92,4% de los condenados estaba vinculado a células, grupos o redes yihadistas, con mayor o menor grado de cohesión y conexión con organizaciones de referencia, mientras que el 7,6% actuó de forma individual.
Delito de integración y funciones desempeñadas
El tipo penal que se aplica con más frecuencia es el de integración en organización terrorista, que supone el 31% de las resoluciones dictadas en primera instancia por la Audiencia Nacional. Bajo esta figura se agrupan tareas muy diversas. Según el informe, el 67% de quienes fueron condenados por integración realizaban funciones operativas ligadas a la planificación y ejecución de atentados, mientras que el 33% se dedicaba a labores preparatorias o de apoyo.
En el caso de los hombres adultos, el 54,4% asumió funciones de carácter preparatorio sin llegar a intervenir directamente en la preparación o ejecución de acciones violentas, frente al 45,6% que sí desempeñó cometidos operativos, como la planificación de ataques o el desplazamiento a zonas en conflicto para participar como combatientes terroristas extranjeros.
En este apartado se incluyen actividades como la difusión de propaganda en Internet y redes sociales, la radicalización y captación yihadista, la financiación de estructuras terroristas, el apoyo logístico, el envío de combatientes a escenarios de guerra o el propio desplazamiento a esos territorios con fines no operativos.
El estudio precisa que el 100% de las mujeres adultas condenadas (27) lo fue por este último tipo de participación no operativa. Entre los 19 menores sancionados, el 52,6% fue castigado por funciones no operativas y el 47,4% por responsabilidades directamente vinculadas con la planificación y ejecución de atentados, incluida una menor.
Sentencias por conformidad y diferencias por sexo
El trabajo del Real Instituto Elcano destaca que el 53,5% de las condenas dictadas por la Audiencia Nacional se alcanzó mediante conformidad, mientras que el 46,5% restante fue resultado de la celebración de juicio oral, deliberación y fallo del tribunal.
El análisis por sexos revela que el 70,4% de las mujeres adultas fue condenada por esta vía de acuerdo previo, frente al 46,8% de los hombres adultos procesados por delitos relacionados con el yihadismo. En cuanto a los 19 menores, todas las resoluciones condenatorias se dictaron tras una conformidad entre las partes.
Según la autora del informe, Ana Ballesteros Peiró, en el caso de los menores “se favorece la conformidad en función del interés superior del menor, lo que convierte el reconocimiento de los hechos --requisito indispensable para la conformidad-- en un primer paso necesario para acceder a programas orientados a su rehabilitación”.
El estudio también constata que se han utilizado sentencias por conformidad en todos los tipos delictivos, con especial incidencia en el 83% de los casos de autoadoctrinamiento y en el 52% de los supuestos de enaltecimiento del terrorismo. En cambio, en los delitos de integración en organización terrorista este porcentaje baja al 43%.
Por qué se impone la vía de la conformidad
Ballesteros sostiene que la conformidad tiene un peso particularmente elevado en España y le atribuye una triple función: agilizar procedimientos complejos y costosos en un sistema judicial saturado; favorecer la rehabilitación de los yihadistas tras el reconocimiento de los hechos; y aumentar la eficiencia del sistema para reducir el riesgo de absolución por falta de pruebas, errores procesales o por la interpretación del tribunal.
El análisis refleja que, en los procesos que llegaron a juicio sin acuerdo previo, el 32% de los acusados resultó absuelto y el 68% condenado, lo que implica que “renunciar a la conformidad conlleva el riesgo de que, aproximadamente, uno de cada tres acusados pueda ser absuelto”.
Las condenas fruto de la conformidad suelen ser más breves: la media se sitúa en torno a 41 meses de prisión y la mediana en 36 meses. En cambio, las penas impuestas tras agotar todo el procedimiento alcanzan una media de 85 meses y una mediana de 84 meses.
España, entre los países más activos de la UE
El informe recuerda que, entre 2014 y 2024, España se mantuvo como el segundo país más activo de la UE en la lucha contra el yihadismo, solo por detrás de Francia. No obstante, en los dos últimos años superó al país vecino en número de detenidos, situándose en primera posición. De acuerdo con datos de Europol, en ese periodo se registraron 2.255 detenciones en Francia, 619 en España y 405 en Bélgica.
En el caso español, 2017 fue el ejercicio con más operaciones policiales, 52, que se saldaron con 76 detenidos. En 2023 se desarrollaron 43 operaciones con 78 arrestos y en 2024 se alcanzaron 49 operativos contra el yihadismo, con 81 personas detenidas, la cifra más elevada del periodo analizado.