Sumar busca asegurar mediante una ley los fondos, los recursos y las capacidades que el Ministerio de Defensa asigna al Observatorio de la Vida Militar, y que esta legislación detalle «con eficacia» su relación con las Cortes Generales.
El Observatorio de la Vida Militar, un ente de asesoramiento y consulta que se ocupa del análisis de la situación militar, ha manifestado repetidamente la urgencia de abordar y solucionar su escasez de recursos y una definición más precisa de su identidad y de sus vínculos con el Congreso y el Senado, instituciones que consideran «fundamental» su trabajo.
En una reciente ceremonia en el Parlamento, durante el décimo aniversario de su creación, Mariano Casado, su presidente, pidió en el Congreso que el Observatorio cuente con un presupuesto específico, un marco legal «más avanzado» y el desarrollo de su reglamento para poder proseguir con su misión.
Casado destacó que el órgano se estableció «sin manual de funcionamiento y con incertidumbres sobre su futuro», pero, después de diez años, realiza su labor «poniendo a las personas en el centro de la defensa, atendiendo las condiciones y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y asegurando el equilibrio de derechos y deberes» dentro de los Ejércitos.
UNA PARTIDA EN LOS PRESUPUESTOS
En este marco, Sumar ha introducido una enmienda en el proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con el fin de proteger los recursos del Observatorio de la Vida Militar.
En concreto, ha sugerido añadir una nueva disposición final a la ley mencionada para alterar la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula el Observatorio.
Esta reforma específica el artículo 53 para incluir un apartado que estipula que los fondos necesarios para el funcionamiento del Observatorio se asignarán como una partida dentro de los Presupuestos Generales del Estado y que la entidad será el alto comisionado de las Cortes Generales, en lugar de estar adscrita.
Asimismo, altera el artículo 56 para que se especifique que el régimen de operación del Observatorio de la Vida Militar, el estatuto de sus miembros y la estructura y funciones del órgano de trabajo se establecerán según el Reglamento, en vez de «reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sumar argumenta que la implementación del Observatorio ha demostrado la relevancia de sus funciones, pero que la normativa actual necesita de un cambio que amplíe sus medios y capacidades para que continúe mejorando las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los militares y sus familias.