No habrá reducción de la jornada laboral máxima, al menos por ahora, pero sí cambios en el registro de jornada, y cuanto antes. Tras el fin de la tramitación del proyecto de ley de reducción de jornada y derecho a la desconexión tras prosperar los vetos de PP, Vox y Junts en el Congreso, la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, siguió adelante con parte de su contenido, el relacionado con el control horario de la jornada.
Apenas unas horas después de la derrota parlamentaria, el ministerio lanzó a consulta pública un proyecto de Real Decreto «en materia de registro de jornada». El trámite terminaba, este viernes, el mismo día que la ministra de Trabajo anunciaba que en el próximo Consejo de Ministros se acordará la tramitación urgente, lo que permitirá acortar plazos legales para la aprobación de la futura norma, sobre la que el ministerio no termina de despejar algunos aspectos.
Sin una propuesta todavía desarrollada, el departamento de Díaz presentó en el documento informativo que acompaña a la consulta las líneas generales de los cambios que pretenden abordar para controlar el horario de los empleados: verificación de identidad, distinguir tipo de horas, trazabilidad de la jornada, inmediatez de acceso e interoperabilidad son las intenciones declaradas del departamento. No obstante, la fórmula elegida, de un Real Decreto, ha abierto el debate sobre el alcance de los cambios que podrían hacerse.
Qué se puede cambiar y qué no mediante Real Decreto
En algunos casos, como el régimen sancionador, está claro que este no puede alterarse como sí contemplaba el proyecto de ley de reducción de jornada, porque los incumplimientos de las empresas viene fijados en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que no es posible alterar con un desarrollo reglamentario, mediante Real Decreto. Sin embargo, aspectos técnicos como el formato del registro o especificaciones sobre su funcionamiento suscitan dudas.
[7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran]Mientras que Yolanda Díaz viene defendiendo desde hace meses que «el control horario tiene carácter reglamentario» y por lo tanto para actualizarlo vale con un Real Decreto, la falta de mención (o la prohibición explícita de formatos) a cómo desplegar el registro de jornada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que es donde se introdujo la obligación de control de la jornada laboral, es lo que suscita dudas. Para defender que regular cuestiones como la obligatoriedad de un formato digital caben en un Reglamento, desde Trabajo remiten al artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Erradicará entonces Trabajo el control de jornada en formatos físicos?
El ministerio pide esperar al resultado de la consulta pública
En respuesta a Demócrata, desde la Secretaría de Estado de Trabajo ven «incompatible el papel con los requisitos» que se pretenden introducir sobre la regulación actual. Sin embargo, preguntados por el debate al respecto y si se valora introducir la obligatoriedad de un control horario mediante sistemas digitales, desde la institución piden esperar a «ver las aportaciones de la consulta pública», para pronunciarse al respecto.
Pese a las posiciones firmes de la vicepresidenta y ministra de Trabajo en sus comparecencias públicas, lo que ha trascendido hasta ahora desde su departamento en relación con el proyecto de Real Decreto abona la ambigüedad. Así, el documento informativo de la consulta pública se refiere siempre en condicional a la posibilidad de un registro electrónico para alcanzar objetivos como la verificación de identidad de quien registra las anotaciones en el sistema, sistemas de trazabilidad para asegurar la integridad de los datos o la obligación de permitir el acceso inmediato o en remoto a los asientos horarios para facilitar las labores de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
¿Qué implica la tramitación administrativa urgente?
Este diario también ha preguntado al ministerio por las fechas o calendario tentativo que manejan para la entrada en vigor del Real Decreto. En su respuesta, desde la Secretaría de Estado de Trabajo aseguran que no manejan tiempos concretos todavía. Lo que sí es una certeza es que el acuerdo que adopte el Consejo de Ministros este martes para autorizar la tramitación administrativa urgente del proyecto de Trabajo servirá para acortar los plazos.
La Ley del Gobierno, en su artículo 27.1.b) permite que «cuando fuese necesario que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición» de directivas UE o cuando «concurran otras circunstancias extraordinarias» que no se hayan podido prever con anterioridad y «exijan la aprobación urgente de la norma», el Consejo puede conceder el carácter de urgencia a una norma. Esto implica que:
- Los plazos previsto para los trámites obligatorios en el procedimiento de elaboración se reduzcan a la mitad de su duración.
- Se puede prescindir del trámite de consulta pública (aunque en este caso ya se ha realizado).
- La falta de un dictamen o informe obligatorio en plazo no impide se continúe con el procedimiento.