Acceso gratuito, digitalización y nuevos aranceles: así cambia la trasposición europea el Registro y el Notariado

Registradores y notarios se verán afectados por la trasposición que busca garantizar trámites 100% 'online' durante toda la vida de una sociedad

Imagen de archivo del pleno del Congreso de los Diputados.

Pleno del Congreso de los Diputados | CONGRESO

El Congreso aprobará definitivamente este jueves un proyecto de ley con hasta seis trasposiciones de directivas europeas. La norma llega a la Cámara Baja para el examen de los cambios introducidos por el Senado.

En ambas cámaras se ha tramitado a través de sus respectivas comisiones para las políticas integrales de la discapacidad, ya que una de las seis directivas aborda cambios en la normativa sobre la accesibilidad de determinados productos y servicios.

También se trasponen normas comunitarias sobre migración de trabajadores altamente cualificados y servicios de pago. En el Congreso, el Ministerio de Hacienda aprovechó para incorporar, a través de dos enmiendas, otras dos directivas europeas más que debían haber sido traspuestas hace dos años.

La sexta directiva que se traspone es la 2019/1151, la conocida como ‘directiva de digitalización de sociedades’ o ‘’directiva de herramientas digitales’. Su plazo de trasposición expiró el 1 de agosto de 2021. Se tramitó como anteproyecto, escindido de la Ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia, pero no llegó a remitirse como proyecto.

Establece normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros, y para ello se han modificado la Ley del Notariado, el Código del Comercio, la Ley Hipotecaria, las leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social 11/2000 y 24/2001, y la Ley de Sociedades de Capital.

Constitución de sociedades, modificaciones y registro de sucursales 100% ‘online’

Es prácticamente la única obligación que impone la directiva, según apunta el Gobierno. No habrá necesidad de comparecer presencialmente ante ninguna autoridad u organismo habilitado para estos trámites (incluyendo el otorgamiento de la escritura de la constitución y la aportación del capital social). 

La directiva extiende este procedimiento 100% ‘online’ a todo el ciclo vital de la sociedad y posibilita abrir y registrar una sucursal en otro Estado de manera enteramente telemática a través del sistema BRIS (Sistema de Interconexión de Registros centrales, mercantiles y sociedades de todos los Estados). Para ello se realizan modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital.

Pese a que España ya cuenta desde 2003 con un sistema de constitución telemático de sociedades de responsabilidad limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), hasta ahora se exigía la presencia física del fundador o su representante ante el notario. La trasposición de la directiva permite ahora otorgar la escritura de constitución de cualquier tipo de sociedad mediante comparecencia telemática ante el notario.

El procedimiento de constitución de sociedades íntegramente ‘online’, sin embargo, se limita a las sociedades de responsabilidad limitada y no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones no dinerarias.

También se contemplan dos excepciones: el notario podrá requerir comparecencia física del interesado una sola vez por razones de interés público y para evitar cualquier falsificación, y también para la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

Procedimiento exprés en seis horas a partir del asiento

El procedimiento de constitución de sociedades limitadas, íntegramente ‘online’ supone un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Capital, en la que se contemplan modificaciones en el Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada para su inclusión en la sede electrónica de los Ministerios de Industria y de Justicia. Estos documentos deberán ser accesibles a través de la pasarela digital única europea y se facilitará un nudo de comunicación con la plataforma notarial.

Si este procedimiento se realiza a través de escrituras en formato estandarizado, campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de seis horas hábiles desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

Intervención telemática notarial

Se habilita a los notarios a la utilización de sistemas de videoconferencia.

La nueva regulación en la Ley del Notariado habilita el otorgamiento y autorización de actos y negocios jurídicos por videoconferencia:

Además, se podrán realizar comparecencias electrónicas para:

Nuevo protocolo electrónico encriptado en el Notariado

Será un reflejo íntegro y real del negocio jurídico y podrá verificarse en línea. Cualquier notario en línea u operador jurídico podrá comprobar la vida de ese negocio jurídico sin necesidad de rebuscar papeles. El nuevo protocolo electrónico incorporará todas las matrices y se depositará en el Consejo General del Notariado.

Se establece la libre circulación de la copia autorizada electrónica para otorgantes y personas que acrediten interés legítimo. Hasta ahora sólo se permite entre Administraciones y Juzgados. Puede ser tanto para personas jurídicas como para personas físicas.

El notario puede dar copia electrónica autorizada y cada ciudadano se podrá descargar su propia carpeta notarial en la que guarde las copias autorizadas de las que es otorgante. 

El otorgante o quien acredite interés legítimo, podrá solicitar copia electrónica o en papel al notario a cargo del protocolo a través de la sede electrónica notarial, mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados.

Las comunicaciones recibidas de las autoridades judiciales o administrativas serán consignadas por el notario titular del protocolo electrónico en el mismo día o día hábil inmediatamente posterior. También se consignará cualquier otra diligencia o nota que no requiera comparecencia de los interesados.

Los notarios insertarán en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. Compete al Consejo General del Notariado adoptar medidas técnicas de elaboración de tal código. Será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la intervención de póliza mercantil.

Este código seguro será el instrumento técnico para que el otorgante o tercero a quien entregue el código pueda acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, y también conocer notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos transcurridos 25 años desde la autorización o intervención de la escritura matriz, acta o póliza a los Archivos Generales de Protocolos de cada Colegio. Corresponderá a cada Colegio y al Consejo General del Notariado adoptar medidas técnicas para garantizar la indemnidad de dicho soporte, así como su traslación o volcado a un nuevo tipo y acceso al mismo por quienes tengan derecho.

Como novedad, el protocolo en papel tendrá que estar en la notaría al menos cinco años y, pasados esos cinco años, se da la posibilidad al notario de trasladarlo al Colegio Notarial. Antes era únicamente a partir de los 25 años.

Interoperabilidad de los sistemas

Mandato para garantizar que los sistemas de información y comunicación utilizados por registradores y notarios sean interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración (Modificación de la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

También se establece la interoperabilidad de los sistemas electrónicos notariales con los sistemas de la Administración de Justicia (nueva disposición adicional en la Ley del Notariado).

Interconexión del Registro Mercantil con la plataforma europea, facilitando gratuitamente información. También facilitará información gratuita de manera directa o redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.

Acceso gratuito al Registro Mercantil

Modificación del Código de Comercio para asegurar la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea y facilitar gratuitamente en ese intercambio de información sobre:

Esta información podrá facilitarse, también de forma gratuita, a través de la plataforma central europea.

Este cambio fue pactado en junio de 2022 por el PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos en la tramitación de la ‘Ley Crea y Crece’. Sin embargo, la presión de los registradores para evitar el cambio provocó que el PSOE cediera y revocara entonces el cambio que ahora sí entrará en vigor.

Dos nuevos aranceles

Creación de dos nuevos certificados electrónicos de pago en sustitución de la actual nota de despacho gratuita en el momento de inscribir un título en el registro y la nota simple informativa sobre la transacción.

Estas dos certificaciones electrónicas tendrán que ser pagadas por toda persona o empresa que presente un documento en el Registro de la Propiedad o Mercantil.

Según la normativa del arancel de los registradores, la cifra a abonar oscila entre 6 y 24 euros por cada certificación. Por tanto, cada registro oscilará entre 12 y 48 euros en total, dependiendo del criterio que se aplique.

Sede electrónica en el Registro

Se permite la utilización por los registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, y también el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores con sistemas de identificación electrónica. También se dispone que los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración

Se regula en la Ley Hipotecaria la sede electrónica general, las comunicaciones por medios electrónicos con la ciudadanía y otros organismos, la publicidad registral por estos mismos medios, un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

Se reconoce el derecho a relacionarse electrónicamente con el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Inmuebles por medios electrónicos, y así poder presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, así como realizar consultas, solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos y recurrir actos registrales.

Los Registros deberán utilizar medios electrónicos para recabar la información que obren en otros registros jurídicos (no afecta al propio título o documento inscribible, que deberá ser aportado al Registro para su presentación e inicio del procedimiento).

Podrá conocerse por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, obtener certificaciones electrónicas de documentos, solicitar información telemáticamente sobre los mismos y conservar en este formato electrónico documentos que formen parte de procedimientos registrales.

Las inscripciones en el Registro de la Propiedad se realizarán en formato y soporte electrónico, a través de un sistema informático registral.

La publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte electrónico. El sello electrónico garantizará el origen y la integridad de las notas simples. En el caso de las certificaciones, será el certificado electrónico cualificado de firma del registrador. Ambas estarán dotadas de un código electrónico de verificación.

La aplicación de gestión registral permitirá visualizar los asientos registrales, asientos de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones de cada finca. También documentos y otros elementos incorporados.

Los Registros aplicarán un esquema de seguridad electrónico. Los datos y asientos en soporte electrónico deberán replicarse en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geográficamente, bajo la responsabilidad del Colegio de Registradores, a donde llegarán encriptados.

Para comprobar la coherencia de datos obrantes en la aplicación con los asientos registrales, se creará un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas, con su descripción actualizada, la referencia catastral, identificación sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y el carácter de la finca coordinada con Catastro.

Salir de la versión móvil