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Políticas

Anatomía de la nueva ley del Cine: actualización del sector, apuesta por los independientes y ayudas para proyectos sostenibles e inclusivos

Moncloa prevé dar un impulso “estratégico” al que, de momento, solo se opone Vox

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
11/03/2023 - 02:19 - Actualizado: 31/03/2023 - 18:09
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Imagen de una sala de cine. Fuente Pixabay.jpg

Imagen de una sala de cine. Fuente Pixabay.jpg

El próximo jueves 16 de marzo el Pleno del Congreso de los Diputados aborda el debate de totalidad del Proyecto de ley del Cine y la Cultura Audiovisual. Salido del seno del Ejecutivo con un gran consenso, pues PSOE y Unidas Podemos no tienen diferencias al respecto, la iniciativa legislativa cuenta con un amplio respaldo en la Cámara. A la espera de que los grupos parlamentarios revelen el sentido de las enmiendas parciales una vez pasado el trámite de totalidad, el único que ha mostrado un rechazo frontal al articulado ha sido Vox. La formación liderada por Santiago Abascal es la única que ha registrado una enmienda a la totalidad.

Moncloa argumenta la necesidad de aprobar una ley nueva para el sector esgrimiendo que la cultura audiovisual “constituye un monto de transformación y de desarrollo social y económico; contribuye a la manifestación artística y a la expresión crítica, libre y creativa; modela imaginarios colectivos; genera identidad y comunidad; amplía el conocimiento del mundo; y refleja y exporta una imagen del país, al tiempo que produce riqueza, crea empleo y potencia el avance tecnológico”. En definitiva, su impulso es “estratégico” y, dado que el sector ha experimentado cambios muy profundos en los últimos años, era de imperiosa necesidad una actualización de igual calado.

“Dada la envergadura de estos cambios, resulta imprescindible contar con un marco normativo que entienda las nuevas dinámicas del sector audiovisual; establezca instrumentos que respondan a las necesidades, avances y retos de las personas creadoras, industria y públicos; y acompañe dicha evolución en el futuro”, razonan en la exposición de motivos.

En declaraciones a Demócrata, Marc Lamuà, portavoz de Cultura del Grupo Parlamentario Socialista, afirma que los trabajos están empezando a coger forma y que “apostamos por que la ley sea lo más unitaria y más transversal posible”. “Que permita que el sector esté en la mejor situación para seguir creciendo y siendo motor económico en España, puntal de creación artística y de proyección internacional a nivel cultural”, añade.

La nueva ley persigue cinco objetivos. El primero, fortalecer y apoyar a toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial del ámbito de la cinematografía, con especial interés en los independientes. En segundo lugar, respaldar a los autores y autoras y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa. También adaptarse a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo; apostar por el valor del patrimonio audiovisual, a través de su reivindicación, del desarrollo de audiencias y de programas educativos.

La ley consta de 40 artículos agrupados en seis capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. A lo largo de todo el cuerpo normativo, se hace especial hincapié en los nuevos lenguajes y definiciones, los nuevos formatos, el catálogo de incentivos fiscales y ayudas, así como un nuevo régimen sancionador.

Definiciones de independiente

Se considera productora independiente a la “persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual”. En este sentido, se entendería que existe influencia dominante cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: la pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades; la posesión, bien de forma directa o indirecta, por una de las partes respecto a la otra de, al menos, un 20% del capital social o de un 20% de los derechos de voto; la obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal (esta circunstancia no será aplicable a las productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa); y por último, la posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Por su parte, se considerará distribuidora independiente la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual y cumpla con dos requisitos: que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial; y que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

Nacionalidad española de las obras

Se flexibilizan los requisitos para la obtención de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales ya que, según el Gobierno, en determinados casos se daban circunstancias que obstaculizaban la creación. Así, tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea a las que les sea expedido un certificado de nacionalidad española, cuyo acceso depende de los siguientes requisitos:

  • Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.  En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal que participa en la película.
  • Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia, salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.
  • Que, al menos, el 50 % del personal técnico y de las jefaturas de carácter creativo cumplan con los requisitos de nacionalidad o residencia.
  • Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice en su versión original preferentemente en cualquiera de las lenguas oficiales de España, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.
  • Que se realicen en territorio español o en el de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tanto el rodaje, salvo exigencias del guion, o del proyecto en caso de documentales; como los trabajos de postproducción. En el caso de las obras de animación, los procesos técnicos de producción y posproducción deberán realizarse en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Asimismo, tendrán la consideración de obras audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con los correspondientes convenios internacionales o, en caso de no existir, con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia.

Más ayudas, con excepciones

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) elaborará un presupuesto cada ejercicio con ayudas para el fomento de la creación, producción, distribución, exhibición y promoción de películas y otras obras audiovisuales, con especial interés en los sectores independientes y de obras de interés cultural. También se facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables a proyectos que incorporen medidas de accesibilidad como traducción a la lengua de signos, subtitulado y audiodescripción; así como proyectos con medidas de sostenibilidad. Además, fomentará medidas para promover la igualdad de género en el sector.

El artículo 18, además, recoge ayudas para la escritura de guiones y el desarrollo de proyectos audiovisuales. Los beneficiarios deberán cumplir con los tiempos y las condiciones establecidas. También se explicita la concesión de ayudas a aquellos proyectos cuya versión original sea de alguna de las lenguas oficiales españolas o del lenguaje de signos español. Asimismo, el artículo 36 menta una serie de incentivos fiscales aplicables que favorecerán e impulsarán el sector a diferentes niveles.

La nueva ley establece una enumeración de películas y otras obras audiovisuales que no podrán acceder al catálogo de ayudas ni beneficios:

  • Las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. En el caso de otras obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras correspondientes.
  • Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
  • Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.
  • Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».
  • Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española. f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
  • Las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con el personal e y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3. 

Sanciones de hasta 300.000 euros

Las infracciones de la ley se clasifican en muy graves, graves y leves. El articulado especifica qué se entiende por cada una de ellas y esboza un modelo de sanciones en consonancia. Así, la mula por las leves podría ser de hasta 20.000 euros, las graves llegarían a los 100.000 y las muy graves hasta los 300.000.

Vox, en contra

El Grupo Parlamentario Vox es el único que ha registrado una enmienda a la totalidad. Justifican que “la industria del cine” está siendo “utilizada” para “servir a fines políticos”. Consideran que el cine es un sector propicio  para introducir “ideas en los hogares a través de las pantallas” y acusan a la izquierda de “adoctrinamiento” para “someter a los españoles”. Así, en su afán de corromper con su ideología todos los ámbitos en los que los españoles se desenvuelve en su día a día, el Gobierno de España ha elaborado el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual”.

A su juicio, esta nueva norma mermaría la “calidad de las producciones” porque “promueve la cultura de la subvención” al primar “criterios ideológicos a la hora de solicitar ayudas públicas”. “Además, aunque pudiera parecer superfluo, resulta llamativo que un Proyecto de Ley sobre artes audiovisuales no contenga ni una sola mención a la ‘belleza’ y que, sin embargo, recurra reiteradamente a términos como ‘diversidad lingüística’, ‘diversidad cultural’ o ‘autonomía creativa’, expresiones que hacen intuir que el fin que persigue el Gobierno con la aprobación de esta Ley no es fomentar el patrimonio artístico y cultural español sino instrumentalizar la cultura”, remachan.

Los de Abascal concluyen que, si bien la industria audiovisual ha de afrontar los retos derivados de la evolución de las tecnologías, la regulación “no puede quedar en manos de las ansias de adoctrinamiento del Gobierno, que solo quiere servirse de él para conseguir hacer de su propósito ideológico política de Estado”.

Etiquetas: Congreso de los Diputados

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