Aprobada la reforma del Estatuto de los Trabajadores para evitar el despido automático en caso de incapacidad permanente

El texto obliga a las empresas a adaptar el puesto de trabajo o a reubicar, siempre que sea posible y no constituya una "carga excesiva", a las personas en situación de discapacidad permanente sobrevenida que así lo demanden

(Foto de ARCHIVO) El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión de control en el Senado | ALBERTO ORTEGA (EP)

El pleno del Senado ha culminado la tramitación del proyecto de ley en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. La iniciativa ha contado con el apoyo de todas las formaciones con representación en la Cámara, a excepción de Vox, cuyos tres senadores registraron un veto (que fue rechazado) y han terminado votando en contra de la PL por considerar que está «repleto de dudas e incertidumbres» y «la inseguridad jurídica que puede generar».

El texto modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, también cuando dicha condición se produce de forma sobrevenida, después de haber iniciado una actividad profesional. Se pretende poner fin así a la disonancia entre la legislación nacional y la comunitaria, como puso de manifiesto hace poco más de un año una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, con motivo de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

La Justicia comunitaria respondió que la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, interpretada «a la luz» de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se opone a la normativa española. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario poner fin al contrato laboral en casos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente, siempre que esta condición no pueda ejecutar las tareas asignadas por una discapacidad sobrevenida.

Obligación de alternativas razonables

La nueva ley es fruto de un amplio consenso trabado entre la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso. Tal es así, que el texto no ha sufrido cambio alguno relevante en el Senado, donde no se han registrado enmiendas. Una vez entre en vigor, en caso de situación de discapacidad permanente sobrevenida de un empleado, el empresario tendrá que adoptar las medidas necesarias para adaptar su puesto de trabajo o reubicarlo en otro puesto para el que sea competente y esté capacitado. Esto será así siempre que haya vacantes dentro de la empresa o que los ajustes a realizar sean razonables, que no constituyan una «carga excesiva para la empresa».

¿Y qué se entiende por carga excesiva? Para determinarlo se tendrá en cuenta «el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa», de forma que no se considerará como tal cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas». En el caso de las empresas con menos de 25 empleados, se considerará excesiva cuando supere la mayor de las siguientes cuantías:

Tras la modificación normativa, podrán solicitar la adaptación, en un plazo de diez días, a quien se le declare en situación de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total.

La ley cierra con una disposición final por la que se emplaza al Gobierno a presentar:

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