Así queda el paquete fiscal ‘exprés’ aprobado por el Congreso

A los nuevos gravámenes a banca y energéticas se le suman un impuesto a grandes fortunas y deducciones millonarias a cines y series

Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una votación.

Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una votación.

El Pleno del Congreso aprobó este jueves el paquete fiscal impulsado por PSOE y Unidas Podemos para redistribuir el coste de la crisis energética y de precios provocada por la guerra en Ucrania.

Pese a registrarse a finales de julio y superar su primera votación en septiembre, la reforma se ha ‘cocinado’ en apenas tres semanas. El 3 de noviembre, el Congreso desechó la propuesta de Cs de imitar la vía europea para los nuevos impuestos –gravar beneficios, no ingresos– y el 24 de noviembre los nuevos impuestos han sido enviados al Senado.

Pese no modificarse su naturaleza –prestación patrimonial pública no tributaria sobre los ingresos de las compañías, no sus beneficios– ni su tipo –1,2% sobre cifra de negocios en el caso del gravamen energético, y 4,8% sobre el margen de intereses y comisiones netas, en el bancario–, la Cámara ha introducido cambios.

Por el camino, ha sumado un nuevo impuesto –la tasa de solidaridad sobre grandes fortunas– ha incorporado novedades fiscales –desgravaciones millonarias a las producciones de cine y series y actualización de la tasa farmacéutica– pero, sobre todo, ha sido sustancialmente suavizado.

Ingresos obtenidos en España pero también por empresas extranjeras

Ambos gravámenes, el energético y el financiero, sólo se aplicarán sobre la actividad de las compañías en España, una modificación introducida en la tramitación parlamentaria.

Por otro lado, ambas figuras han ampliado su alcance. El gravamen energético obligará a toda empresa que opere en España, sin importar umbral de negocio, cuyo negocio principal (a partir del 75% de facturación) sea la producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo.

También estarán obligadas entidades extranjeras al gravamen bancario, pero con un menor rango del previsto. PSOE y Unidas Podemos pretendían, en un principio, incluir a toda entidad extranjera sujeta a supervisión del Banco Central Europeo (BCE) que operara en España, independientemente del umbral exigido (800 millones de euros en ingresos obtenidos en 2019 por intereses y comisiones).

Finalmente, las entidades financieras extranjeras sí estarán obligadas al gravamen al extenderlo a toda entidad que opere en el país, aunque con el mismo umbral de ingresos que las entidades con sede en España, rebajando así sustancialmente el potencial número de entidades afectadas.

Exclusión de las actividades reguladas

La principal novedad del gravamen energético es la exclusión de las actividades reguladas. Este era uno de los principales argumentos de las compañías a la hora de plantear un recurso ante los tribunales, ya que esos ingresos no se han incrementado durante la crisis al estar fijados en la normativa.

Se trata de los ingresos por transporte, distribución y generación a retribución regulada (el llamado ‘Recore’ de determinadas plantas de renovables, cogeneración y residuos, y en territorios no peninsulares). También los derivados de la comercialización de tarifas reguladas –PVPC en el suministro eléctrico, TUR de gas y GLP (gas licuado de petróleo) envasado y GLP por canalización–, cuyos márgenes comerciales también están reglados.

Pese a que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha cifrado en 400 millones el coste de esta medida respecto a la recaudación prevista, el Gobierno evaluó en 960 millones el impacto de esta enmienda del PNV cuando la vetó en un primer momento, casi la mitad de los 2.000 millones estimados inicialmente.

Otra exclusión, también a propuesta del PNV, es la de los ingresos obtenidos por las compañías correspondientes a los impuestos sobre hidrocarburos y los impuestos canario y de Ceuta y Melilla sobre carburantes y combustibles derivados del petróleo.

Se define su finalidad

Otro de los cambios introducidos es definir una finalidad legal de los gravámenes. En el caso del gravamen bancario, se destinará a financiar las medidas frente a la crisis de precios, mientras que en el energético se fijan ayudas a clientes, especialmente vulnerables, a empresas de gran consumo energético supeditadas a la inversión en renovables, eficiencia energética o tecnologías de descarbonización, y a medidas dirigidas a rebajar el consumo.

También para inversiones en autonomía energética –se mencionan proyectos con dimensión transfronteriza, en clara alusión a interconexiones con otros países– y a medidas para reducir efectos perniciosos de la crisis energética, como la protección del empleo, la formación de trabajadores o el fomento de inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

Finalmente, se contempla el mandato al Gobierno de evaluar a finales de 2024, último año de la aplicación de ambos gravámenes, la continuidad de los mismos, atendiendo a la situación de ambos sectores, su efecto acumulativo con el Impuesto sobre Sociedades y los precios de la energía, en el caso de ese gravamen, y las comisiones y los intereses en el bancario.

Nuevo impuesto de solidaridad sobre grandes fortunas

En su tramitación, PSOE y Unidas Podemos han incorporado un nuevo impuesto temporal, complementario al Impuesto sobre Patrimonio y no bonificable por las comunidades autónomas, con el fin de asegurar su aplicación.

Su configuración es idéntica al de este impuesto, pero únicamente grava patrimonios netos que superen los tres millones de euros, con tres tramos: del 1,7%, el 2,1% y el 3,5% a partir de 10,7 millones.

Sin embargo, al replicar los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre Patrimonio, quedan fuera los primeros 300.000 euros de vivienda habitual, empresa familiar o deudas, y se restan los primeros 700.000 euros para calcular la base liquidable.

Desgravaciones de 20 millones por película y 10 millones por episodio

Por otro lado, el paquete de medidas fiscales también contiene una batería de cambios en el Impuesto sobre Sociedades, el principal para ampliar las desgravaciones a las producciones cinematográficas y de series españolas y extranjeras que se realicen en España.

El importe máximo de la deducción asciende a 20 millones por producción, y de hasta 10 millones por cada capítulo producido, hasta un máximo del 50% del coste de producción, computando toda ayuda percibida. Hasta ahora el límite de la deducción era de 10 millones por producción y temporada.

Además, se permite que las cantidades susceptibles de desgravación se aporten en cualquier fase de la producción, antes o después de que el producto incurra en estos costes.

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