Así será la jubilación anticipada para trabajos peligrosos: quién puede acceder, cómo se determina y cómo se pagará la medida

Se aplicará en actividades con elevada morbilidad o mortalidad, las evaluaciones serán a instancias de patronales, sindicatos y asociaciones profesionales y supondrá un aumento de las cotizaciones sociales para empresas y trabajadores afectados

Foto de archivo de una concentración del sindicato CSIF frente a frente a la sede de la Delegación del Gobierno en Madrid, el 18 de abril de 2023 | GABRIEL LUENGAS (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el real decreto anunciado ayer en el Consejo de Ministros por la ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz. En él se regula el procedimiento para autorizar qué actividades o profesiones podrán acceder a la jubilación anticipada sin penalizaciones o rebajas en la pensión. Podrán beneficiarse de los coeficientes reductores en la edad legal para jubilarse quienes desempeñen trabajos «de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre».

Además, se incluye otros dos requisitos: deben ser profesiones con «elevados índices de morbilidad o mortalidad», esto es, actividades cuya mortalidad o proporción de accidentes laborales estén por encima de unos parámetros medios, y la reducción en la edad de jubilación será un último recurso, solo «cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo».

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones determinará mediante una serie de indicadores sobre qué actividades se permitirá anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Una vez elaborado el catálogo, los trabajadores de dichas ocupaciones que cumplan con los requisitos del real decreto podrán acceder a una rebaja en el acceso a la pensión de jubilación, nunca antes de los 52 años. Los coeficientes reductores de la edad variarán en función del tipo de actividad, serán aprobados por el Gobierno en otro real decreto y se revisarán por defecto cada diez años.

La financiación de estas jubilaciones anticipadas se hará mediante un incremento en las cotizaciones sociales de trabajadores y empresas. En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), estos correrán con el 100% del aumento de cuotas. A continuación, todos los detalles de la nueva norma.

¿Qué trabajos son susceptibles de beneficiarse de la jubilación anticipada?

A efectos del Real decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, se entiende por ocupaciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres las siguientes:

Para los casos anteriores, se exige que concurra alguna de las siguientes condiciones:

  1. El trabajo tiene unos requerimientos para su desempeño que provoca un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de cierta edad.
  2. El trabajo ocasiona secuelas que dan lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

¿Quién podrá beneficiarse de la jubilación anticipada?

Para poder disfrutar de los coeficientes de reducción de la edad de jubilación se deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Además, se deberá acreditar en todos los casos haber realizado el trabajo o trabajos considerados aptos para la reducción de la edad de jubilación durante al menos un tiempo equivalente al mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

No podrán beneficiarse de esta real decreto los trabajadores de actividades o profesiones que ya tengan reconocido el acceso a la edad de jubilación anticipada mediante coeficiente reductores en otras normas. Tampoco aquellas personas cuya actividad tenga ya establecida una edad mínima de jubilación por razones de penosidad, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores.

¿Cuánto se rebaja la edad de jubilación?

La reducción en la edad de jubilación dependerá del coeficiente reductor que el Gobierno establezca para cada actividad considerada peligrosa o penosa, así como del periodo o tiempo «efectivamente trabajado» en la ocupación o tarea que da derecho a la rebaja en el acceso a la jubilación anticipada. En cualquier caso, nunca se podrá acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

Los coeficientes de reducción podrán modificarse e incluso eliminarse si en un determinado colectivo o actividad disminuyen o desaparecen las causas por las que se concedió el derecho a la jubilación adelantada. Si nadie legitimado lo pide antes, todos los coeficientes reductores se revisarán cada 10 años, incluso los no afectados por este real decreto, como pueden ser los del sector minero, algunos policías o, próximamente, agentes y bomberos forestales.

La diferencia de tiempo entre la edad a la que se produce la jubilación anticipada y la edad ordinaria de jubilación (en estos momentos, 66 años y ocho meses o 65 años si se tienen 38 años cotizados) se computará como periodo cotizado » solo para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación».

¿Cómo se calculará el tiempo trabajado a efectos de acceder a la jubilación anticipada?

Para el cómputo del tiempo trabajado en tareas o actividades que se declaren susceptibles de acceso a una edad anticipada de jubilación se tendrán en cuenta los días ejerciendo alguno de esos trabajos, así como:

¿Quién pagará el acceso a la jubilación anticipada?

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconocen que la aplicación del real decreto supondrá un aumento en los gastos de la Seguridad Social. Para mantener el equilibrio en las cuentas públicas, se anuncia un «incremento en la cotización de la Seguridad Social» a aquellos colectivos de trabajadores que sean declarados aptos para beneficiarse de los coeficientes de reducción en la edad de jubilación.

Se aplicará un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, es decir, será un porcentaje que se calculará sobre el salario total: salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias. La cifra de esta cotización adicional se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la cotización se dividirá entre la empresa y el trabajador en la misma proporción que ahora mismo se reparte la cotización por contingencias comunes: el empleado paga el 16,6% y el empleador el resto. Los trabajadores por cuenta propia la asumirán al 100%.

¿Cómo se determina qué ocupaciones tienen derecho a una jubilación temprana?

Para estudiar si se aplican o no los coeficientes reductores de la edad de jubilación a los trabajadores de una determinad actividad, se debe solicitar su evaluación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Este procedimiento no podrán pedirlo personas a título individual y solo podrá iniciarse a petición de:

Las solicitudes irán acompañadas de información como los códigos específicos de Actividades Económicas (CNAE), de Ocupaciones (CNO) o las especificaciones y funciones concretas de la actividad. Para resolver si se dan o no las circunstancias que justifiquen la aplicación de la rebaja en la edad de jubilación de un colectivo o profesión se usarán indicadores sobre incidencia y duración de las bajas médicas, incidencia de sucesos graves, rotación o parcialidad dentro del colectivo, declaraciones de incapacidad permanente o fallecimientos achacados al sector.

La Dirección General de Ordenación de la SS tendrá que elaborar un informe de morbilidad y mortalidad en el que se identifique el colectivo afectado, se determinen los umbrales de cada indicador y en el que se incluya un «estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo». En él se tendrán en cuenta la incidencia y tipo de enfermedad profesional o causada por el trabajo que afecta a ese colectivo profesional, los agentes que la causan, el tipo de lesiones o daños y las desviaciones de los indicadores respecto al colectivo de la misma actividad económica y respecto al total de trabajadores.

¿Cuánto tardará el procedimiento?

Una vez concluido el informe de morbilidad y mortalidad se remitirá a diferentes órganos, que dispondrán de un mes para:

  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá que emitir informe técnico general en materia de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
  2. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que informe sobre las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo y la comprobación de condiciones de peligrosidad o penosidad.
  3. Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, si el procedimiento se ha solicitado para un colectivo de empleados públicos.

Concluidos y enviados todos los informes anteriores, una Comisión de Evaluación presidida por quien ocupe la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social e integrada por miembros del Ministerio de Inclusión, el de Trabajo, el de Hacienda y el de Transformación Digital si el procedimiento afecta a empleados públicos.

El proceso completo puede llevar hasta seis meses desde el registro de la solicitud. Transcurrido ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Si se concluye que no se dan las condiciones excepcionales de penosidad, toxicidad peligrosidad o insalubridad y que no hay elevados índices de mortalidad o siniestralidad en una actividad concreta, deben pasar al menos cuatro años para que se pueda volver a presentar una solicitud de evaluación del mismo colectivo.

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