Economía envía al Congreso una ley para extender el seguro obligatorio a patinetes eléctricos, vehículos agrícolas e industriales

La norma traspone la última directiva de seguros de automóviles para mejorar el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales y asegurar la cobertura en casos de insolvencia de la aseguradora

Varios patinetes estacionados en una calle céntrica de Madrid, a 9 de junio de 2021, en Madrid (España) | Cézaro De Luca (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales un nuevo proyecto de ley, que ampliará el conjunto de vehículos que deben disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Se incluyen vehículos agrícolas e industriales y también vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.

Este tipo de vehículos deberán estar identificados en un registro público antes del 2 de enero de 2026 y deberán estar asegurados.

El proyecto de ley de seguros de automóviles traspone la Directiva 2021/2118 relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En línea con la Directiva, se amplía la definición de vehúculos a motor, extendiendo así la obligación de contar con un seguro a vehículos agrícolas o industriales, hasta ahora exentos.

Tendrán seis meses para suscribir el seguro a partir de la entrada en vigor de la norma. En ese plazo, los titulares no podrán ser sancionados por no haber contratado un seguro y los daños que puedan causar estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El proyecto incluye el concepto de vehículo personal ligero, como vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad de entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Se incluyen así patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal.

La norma fija unas bases que deben ser desarrolladas en un futuro reglamento a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, a la que el Gobierno da un plazo de seis meses desde la publicación de la norma. 

Cada vehículo deberá ser inscrito en un registro público de vehículos personales ligeros para su identificación y garantizar su aseguramiento. Este registro deberá estar disponible el 2 de enero de 2026, pero en el Gobierno esperan poder contar con él antes.

Bicicletas expresamente excluidas de la norma

Las bicicletas quedan expresamente excluidas de las obligaciones previstas en la norma. El Ministerio Economía justifica esta decisión en que que no son un vehículo motorizado, sino que el motor que pueden tener incorporado algunas únicamente es una asistencia a la fuerza mecánica que ejerce el ciclista, y que por tanto responde a una causística diferente.

Otra de las razones que esgrime el Ministerio para excluir de la norma a las bicicletas es la de no poner ningún tipo de obstáculo a su uso.

Indemnizaciones y coberturas

El proyecto también introduce cambios en las indemnizaciones a las víctimas para agilizar el procedimiento de valoración, al posibilitar alternativas extrajudiciales en la resolución de conflictos, facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita y plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes.

Los importes de las coberturas se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) y se incrementan o amplían supuestos indemnizatorios, como es el caso de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar en lo relativo a la determinación del lucro cesante.

También se amplían los supuestos de indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir aquellos accidentes en los que la aseguradora esté inmersa en un proceso de liquidación o se encuentre en situación de insolvencia.

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