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Políticas

Editores, dueños reales y concentraciones en el sector: claves de la Ley de mejora de la gobernanza en medios de comunicación

El anteproyecto de la Ley trae el registro de prestadores impuesto por el Reglamento de la UE y un procedimiento para evaluar las concentraciones en el mercado. La transparencia en el reparto de publicidad institucional queda fuera de momento

Hugo GarridoporHugo Garrido
17/03/2025 - 05:00 - Actualizado: 28/07/2025 - 17:27
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Foto de archivo del ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante la II Jornada contra la Desinformación organizada por el Club Abierto de Editores (CLABE) en el Ateneo de Madrid, el 14 de octubre de 2024, en Madrid | A.PÉREZ MECA (EUROPA PRESS)

Foto de archivo del ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante la II Jornada contra la Desinformación organizada por el Club Abierto de Editores (CLABE) en el Ateneo de Madrid, el 14 de octubre de 2024, en Madrid | A.PÉREZ MECA (EUROPA PRESS)

Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el año pasado su determinación de llevar a cabo lo que él llamó Plan de regeneración democrática, los medios de comunicación han permanecido en el punto de mira. Tras la aprobación en primera vuelta, en enero, del anteproyecto de una nueva ley reguladora del derecho a rectificación, ha llegado el turno de la transparencia en los medios.

Para ello, el Ejecutivo daba luz verde a la futura Ley para la Mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, cuyo anteproyecto aprobó el Gobierno, también en primera vuelta, hace quinces días. El texto, conocido en el proceso de audiencia pública, pretende proteger por una parte a los consumidores o usuarios de servicios digitales, mientras que dedica la segunda parte de su articulado a exigir a los editores de prensa mayor rendición de cuentas en lo que a la estructura de la propiedad de los medios y la financiación pública se refiere. Se aborda, también, la evaluación y autorización de concentraciones en el mercado de medios.

Con esta norma se pretende resolver la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de parte del Reglamento (UE) 2024/1083, para establecer un marco común para los servicios de medios de comunicación y de modificación de la Directiva comunitaria que armoniza ciertos aspectos de las regulaciones nacionales en esta materia. Para cumplir su objetivo, el anteproyecto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública estipula cambios en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

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Otros aspectos del Reglamento 2024/1083, como las relacionadas con las garantías del secreto profesional, las de independencia del servicio público de medios, la personalización de la oferta de medios, o la asignación de fondos públicos de publicidad estatal y de contratos de suministros y de servicios con el sector público quedan fuera, a la espera de nuevas iniciativas legislativas por elaborar. Además, todo lo relativo a la implementación del Registro estatal de medios también queda a expensas de desarrollo en un futuro reglamento nacional.

¿A quién afecta?

La nueva ley afectará a medios de comunicación y prestadores del servicio de medios de comunicación, que quedan definidos como las personas (físicas o jurídicas) cuya actividad profesional es prestar un servicio por el que se ofrecen programas (audiovisual o sonoro) o publicaciones de prensa al público, por cualquier medio, con la finalidad de informar, entretener o educar, siempre bajo la responsabilidad editorial de alguien que elige el contenido y determina la forma en que se organiza.

Los nuevos sujetos sometidos a la LGCA serían los prestadores del servicio de medios de comunicación de prensa establecidos en España. Se considerará como tales a quienes operen bajo uno de los siguientes supuestos:

  • El prestador tiene la sede central en España y las decisiones editoriales se toman en España.
  • Sede central en España, las decisiones editoriales se toman en otro Estado de la UE, pero una parte significativa del personal que realiza la actividad trabaja en España.
  • Sede central en España y parte significativa del personal que realiza la actividad trabaja en España y en otro Estado de la UE.
  • Sede central en España, las decisiones se toman fuera de la UE y parte significativa del personal trabaja en España.
  • Sede en otro Estado de la UE, las decisiones editoriales se toman en España y parte significativa del personal trabaja en España.
  • Sede fuera de la UE, las decisiones editoriales se toman en España y parte significativa del personal trabaja en España.
  • Inició su actividad en España y una parte significativa del personal trabaja en España y en otro Estado de la UE.

Se propone también modificar la LGCA para definir como servicio de medios de comunicación de ámbito estatal a los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Presten servicio en todo el territorio nacional.
  • El servicio se preste de forma delibrada para el público de más de una comunidad autónoma.
  • Que el servicio lo preste cualquier entidad del sector público institucional estatal.

El registro de prestadores de medios

Los prestadores de servicios de medios de ámbito estatal se tendrán que inscribir en un registro que será de consulta abierta para el público. Además, se deberá mantener actualizada la información que cada operador o editor de medios esté obligado a facilitar. ¿Y qué datos son esos? El texto del anteproyecto remite al Reglamento de la UE 2024/1083, en concreto al artículo 6.1, que menciona los siguientes:

  • Denominación legal e identidad de los titulares directos o indirectos del medio (aquellas personas físicas o jurídicas con paquetes accionariales que permitan la toma de decisiones).
  • Nombre de los titulares reales: quienes por una forma u otra superen el 25% del capital social de o del derecho de propiedad, según se determina en la Directiva UE de prevención de blanqueo de capitales.
  • Importe total de fondos públicos recibidos cada año en concepto de publicidad institucional, incluidos ingresos de autoridades o entidades públicas de otros países.

Uno para coordinarlos a todos

En cuanto a los prestadores de medios de ámbito autonómico, se prevé que las CCAA establezcan sus correspondientes registros en los que los prestadores de servicios de cada ámbito territorial tendrán la obligación de inscribirse indicando la información anterior. Será obligación de las autoridades competentes en los diferentes niveles administrativos establecer el procedimiento de colaboración y acceso al conjunto de datos depositado en cada registro.

El Registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación dependerá de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNMC y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública deben asegurar la coordinación entre este registro y el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya contemplado para operadores de TV clásicos, plataformas de emisión por streaming o de intercambio de vídeos (como ciertas redes sociales).

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Cómo serán los mecanismos de coordinación, la interconexión entre registros o la organización y funcionamiento del nuevo Registro estatal de prestadores de servicios de medios es algo que el texto no aclara. Para obtener respuestas habrá que esperar al futuro desarrollo reglamentario, una vez aprobada la ley.

Evaluación y autorización de concentraciones

El anteproyecto también incorpora la normativa sobre concentración de medios que se incluye en el Reglamento UE de servicios de medios de comunicación (2024/1083). En este sentido, se entenderá por «concentración en el mercado de los medios» toda operación de fusión o adquisición que:

  1. Implique un cambio en el control de una empresa o grupo
  2. Al menos una de las partes implicadas sea un prestador de servicios de medios de comunicación o una plataforma en línea que ofrezca acceso a contenidos de medios de comunicación.

La propuesta del Gobierno diferencia el procedimiento de evaluación de concentraciones en el sector medios respecto a las evaluaciones previstas por la Ley de Defensa de la Competencia para otros mercados o sectores. Sin mayor concreción en cuanto a los criterios a seguir, se remite al Reglamento UE 2024/1083, que contempla como elementos a tener en cuenta: las repercusiones sobre el pluralismo y la «formación de la opinión pública»; los intereses y vínculos de las partes, así como sus actividades en otros negocios; la salvaguarda de la independencia editorial; la sostenibilidad económica de las partes o el informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en cada país.

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De esta forma queda para un futuro desarrollo reglamentario de la ley una mayor concreción de los escenarios en los que las partes implicadas en una operación de concentración deben notificarla a la autoridad competente, así como los plazos de evaluación por parte de esta. En el supuesto de que una concentración pueda afectar al mercado comunitario del sector de medios, se impone la consulta al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación.

Más carga para la CNMC

Como ya se hiciera con otras leyes, como la propia General de Comunicación Audiovisual en lo que a la supervisión de la actividad de los influencers se refiere, recaen sobre la CNMC nuevas funciones. El órgano será la autoridad reguladora nacional en materia de medios, con competencias como la gestión del Registro estatal de prestadores de servicios de medios, la evaluación del impacto de las operaciones de concentración en el mercado de medios o la promoción de códigos de autorregulación y corregulación. En el caso de la CCAA y los prestadores de ámbito autonómico, la competencia recaerá sobre la autoridad que cada administración determine.

Así, la CNMC, sobre la base del informe elaborado por la dirección de instrucción correspondiente, podrá decidir si autoriza una operación de concentración, la deniega o si la supedita al cumplimiento de ciertos compromisos o condiciones.

Para formalizar las nuevas atribuciones que adquiriría la CNMC, se modifica la Ley de creación de la CNMC para añadir una nueva dirección de instrucción, la de Medios de Comunicación, que se encargará de instruir los expedientes relativos a esta materia.

Régimen sancionador

Se incluye en la Ley General de Comunicación Audiovisual un artículo 160 bis, con un régimen de sanciones para los servicios de medios de comunicación. En él se identifica como responsables de las infracciones en este ámbito a los prestadores de ámbito estatal y a los proveedores de sistemas de medición de audiencia.

El catálogo de infracciones es el que sigue:

  • Muy grave: incumplir o contravenir una resolución en materia de evaluación de concentraciones.
  • Grave: no inscribirse en el Registro estatal, no actualizar la información requerida en el mismo, la ejecución de una operación de concentración sin notificarla a la CNMC o el incumplimiento de las obligaciones para los proveedores de sistemas de medición de audiencia.
  • Leves: no implantar medidas (o incumplirlas) para garantizar la libertad en la toma de decisiones editoriales y la difusión de cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a la oferta informativa del medio. También se incluye el no notificar una operación de concentración a la CNMC.

Las sanciones contempladas son:

  • Muy grave: multa de hasta 200.000 euros.
  • Grave: multa de hasta 100.000 euros.
  • Leves: multa de hasta 50.000 euros.

La ley y las funciones de supervisión de la CNMC no entrarían en vigor hasta el 8 de agosto de este año.

Etiquetas: Anteproyecto de leyComisión Nacional de los Mercados y la CompetenciaGobiernoMedios de comunicaciónMinisterio de Transformación Digital y Función PúblicaÓscar López

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