El Gobierno envía al Congreso la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero para aprobarla este año

Economía, que mantiene los cambios aprobados en enmiendas la pasada legislatura, recuerda que su aprobación es un compromiso del Plan de Recuperación

(I-D) La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez; la ministra de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría, y el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa | Alberto Ortega (EUROPA PRESS) 19/3/2024

Antes de Semana Santa, como adelantó Demócrata, y con las enmiendas incorporadas por el Congreso en la pasada legislatura. Así envía el Gobierno a la Cámara Baja el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Se trata de uno de los proyectos que decayó por la convocatoria anticipada de elecciones. Ya había sido aprobada por la Cámara Baja, con un amplio respaldo –el PP se abstuvo y sólo Vox votó en contra– y esperaba a completar su tramitación en el Senado cuando las Cortes fueron disueltas.

A diferencia de otros proyectos que decayeron, el Ejecutivo decidió reiniciar su tramitación con los cambios incorporados como enmiendas, lo que requirió su sometimiento de nuevo al procedimiento de audiencia pública, con la necesidad de recabar los preceptivos informes. 

Ahora, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha fijado como meta su aprobación y entrada en vigor antes de que acabe el presente año, ya que se trata de uno de los hitos comprometidos con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación.

Resolución a reclamaciones en 90 días

La nueva Autoridad centralizará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Allí podrán presentar sus reclamaciones, de forma gratuita, los usuarios de servicios bancarios, seguros e inversión financiera, sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni representación de un procurador. 

El plazo máximo previsto para la notificación de resolución es de 90 días desde el inicio del plazo de instrucción.

Entidades objeto de reclamación serán aquellas supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo, con independencia de quién sea su supervisor.

Los usuarios podrán presentar reclamaciones por incumplimiento de los protocolos para la inclusión financiera tanto de mayores como de ámbito rural, que serán de obligado cumplimiento una vez sean suscritos, equiparándolos a las normas de conducta.

Además de normas de conducta, podrán reclamarse incumplimientos de normas de buenas prácticas y usos financieros y por abusividad de cláusulas declaradas como tal por el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o así estén identificadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Reclamaciones vinculantes y no vinculantes

Las reclamaciones serán vinculantes para las entidades financieras cuando las reclamaciones estén relacionadas con la normativa de conducta y protección a la clientela, o con cláusulas abusivas declaradas como tales, y sean de una cuantía inferior a 20.000 euros.

En todo caso, será posible acudir a la jurisdicción civil, previéndose un procedimiento especial en el que la vista tendrá carácter potestativo y excepcional.

Cuando las resoluciones no sean vinculantes –incumplimientos sobre buenas prácticas y usos financieros, y reclamaciones sobre normas de conducta y cláusulas abusivas que superen los 20.000 euros– tendrán valor de informe pericial de cara a un procedimiento judicial.

Las reclamaciones podrán tener o no contenido económico, para permitir aquellas por falta de información, el rechazo a la apertura de una cuenta de pago básica o incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.

Financiación de la Autoridad

La Autoridad estará adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y contará con autonomía e independencia funcional. Su financiación correrá a cargo de las propias entidades, a partir de una tasa en función de las reclamaciones tramitadas.

Su modificación fue una de las grandes novedades de la tramitación parlamentaria, ya que en un primer momento el Gobierno proponía una cantidad fija de 250 euros por cada reclamación tramitada, independientemente de si esta se resolvía a favor del cliente o de la entidad.

Tras las críticas del sector y oposición a este diseño, el Ejecutivo llevó a la Cámara una fórmula que acabó por convencer a los escépticos: el importe de la tasa a abonar se calcularía a partir de los gastos incurridos, y se distribuiría entre entidades en función del número de reclamaciones tramitadas y de las resoluciones desfavorables, con un mayor peso de este último factor.

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