El Gobierno justifica con cuatro sentencias del TC abrir a empresas morosas convocatorias de ayudas ya en marcha

El Ministerio de Industria envía un informe a la Comisión de Asuntos Económicos que defiende la constitucionalidad de la reforma de la Ley General de Subvenciones incluida en la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

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Para aclarar cualquier duda sobre la constitucionalidad de la reforma, el Gobierno ha remitido al Congreso un informe jurídico que analiza las posibles vulneraciones de la reforma que permite participar a empresas morosas en concesiones de subvención ya iniciadas.

En este informe, al que ha tenido acceso Demócrata, el Ejecutivo cita hasta cuatro sentencias del Tribunal Constitucional para defender que la medida no vulnera los principios constitucionales de irretroactividad, seguridad jurídica e interdicción de los poderes públicos.

La reforma fue tramitada la semana pasada con una enmienda al proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, horas antes de su votación en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Baja.

Habilita la participación de empresas en licitaciones de fondos públicos con hasta un 10% de sus facturas fuera de plazo (60 días) sobre el total de sus pagos a proveedores. Además, las empresas podrán primero solicitar los fondos, y después acreditar el cumplimiento de estos plazos.

Sin embargo, la modificación más polémica es una disposición transitoria para que estas modificaciones se apliquen a procedimientos de concesión iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma y que aún estén pendientes de resolución.

Durante la Comisión, varios diputados del PP expresaron sus dudas sobre la constitucionalidad de esta medida, y exigieron poder votar por puntos la enmienda para aceptar su tramitación (al ser una enmienda incorporada ‘in voce’ requería el consentimiento de todos los grupos para que fuera sometida a votación).

Entonces el PSOE se comprometió con los grupos a que, si hubiera cualquier duda sobre la constitucionalidad de la reforma, esta se corregiría antes de la aprobación en el Pleno este jueves, o si no durante su paso en el Senado.

Respondiendo a este compromiso, los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos han recibido esta semana un informe de la subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que trata de despejar cualquier duda sobre su constitucionalidad.

Principio de irretroactividad

El Ejecutivo destaca, atendiendo a la doctrina constitucional, cómo el grado de retroactividad y las circunstancias específicas son “elemento clave en el enjuiciamiento de su presunta inconstitucionalidad” (STC 116/2009).

Por ello, el TC distingue entre retroactividad auténtica –disposiciones que, con posterioridad, pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia ley– y retroactividad impropia, que abarcaría disposiciones que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas.

Si bien en el primer supuesto “la prohibición de la retroactividad operaría plenamente” y sólo cabría “excepcionalmente” y en “exigencias cualificadas del bien común”, la licitud o ilicitud del segundo supuesto de retroactividad impropia, considera el Constitucional, atendería a una ponderación de circunstancias concretas.

En otra sentencia (STC 270/2015), el TC establece que “la irretroactividad solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas”. Esto es, sólo puede afirmarse que una norma es retroactiva a los efectos del art 9.3 de la Constitución cuando incide sobre relaciones consagradas y afecta a situaciones agotadas.

Entonces el Constitucional fijó “el límite expreso de la retroactividad in peius de las leyes que el art 9.3 garantiza” en “leyes ex postfacto sancionadoras o restrictivas de derechos individuales”. “Fuera de estos dos ámbitos, nada impide al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que considere oportuno”, reza esta sentencia.

Para casos de retroactividad impropia, que incide en situaciones no concluidas, el Constitucional defiende “reconocer al legislador un amplio margen de libertad”.

El Gobierno defiende que esta disposición no constituye un supuesto de retroactividad in peius, ya que la aplicación del nuevo régimen no constituye una norma sancionadora y que, “lejos de suponer el más mínimo perjuicio o limitación de derechos (…), les afecta positivamente, ya que clarifica aspectos del referido procedimiento y amplía sus posibilidades de acreditar los requisitos exigidos, así como también les facilita un cierto margen para ello”.

Tampoco supone la incidencia en “derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto”, sino que se aplica a una situación “pendiente” ante la “expectativa” de resultar adjudicatario de ayudas.

En este punto el Gobierno cita la propia Ley General de Subvenciones en su artículo 24.6: “las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Principio de seguridad jurídica

Entendida como “la certeza sobre la normativa jurídica aplicable y los intereses jurídicamente tutelados”, el Gobierno defiende que precisamente la reforma , al concretar y detallar cómo debe acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago, permite dar certidumbre, al igual que al aclarar el procedimiento y fijar los plazos. 

En su sentencia STC 90/2009, el Tribunal establecía que podía concluirse que una norma infringe el principio de seguridad jurídica “sólo si (…) el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos».

Frente a ello, el Ejecutivo considera que la reforma “busca, justamente, minimizar la incertidumbre generada por el texto actualmente vigente, tanto en cuanto al procedimiento para verificar el requisito exigido para optar a las ayudas, como en cuanto al modo en que pueden acreditar los solicitantes el referido requisito”.

“Resulta evidente”, argumenta, que la reforma “no produce confusión o duda alguna acerca de la conducta exigible para su cumplimiento ni tampoco genera incertidumbre alguna sobre sus efectos”.

En relación a la confianza legítima, por la cual este principio “protege la confianza de ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles”, el Gobierno no ve “razonable” que los solicitantes de ayudas “asuman que van a percibirlas por el hecho de solicitarlas«.

Por otro lado, al considerar los potenciales efectos beneficiosos para los solicitantes de las ayudas”, el Gobierno defiende que no permitir la aplicación de estas medidas a los procedimientos ya iniciados “conduciría a una situación de desigualdad a los solicitantes de esas ayudas frente a los de las ayudas que se convoquen con posterioridad”.

Principio de interdicción de la arbitrariedad

A este respecto, la sentencia STC 51/2018 establece que la posible infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad debe suponer «una discriminación normativa» o carecer de explicación racional de la medida. Estos dos elementos también son referidos en la ya citada STC 90/2009.

El Gobierno defiende que la reforma no establece discriminación de ningún tipo, al aplicarse de la misma forma a todos los que se encuentran en su ámbito de aplicación, y que incluso desde la perspectiva de la no discriminación esta disposición transitoria «podría incluso verse como necesaria, en la medida en que, de no proceder así, se podría producir una situación perjudicial para los solicitantes de ayudas de los procedimientos vivos».

Y es que, apostilla el Ejecutivo, con las nuevas condiciones «sus opciones de optar a las ayudas se incrementan, mientras que, de no aplicar el nuevo texto, podría darse la paradójica situación de que con una ley más clara y definida, que permite más opciones de acreditar el requisito exigido, se verían perjudicados frente a los solicitantes de ayudas de futuras convocatorias».

Respecto a la ausencia de explicación racional, el Gobierno esgrime que la reforma busca aclarar aspectos relativos al procedimiento y al modo de acreditar el requisito, facilitando el acceso de los solicitantes a las ayudas.

El actual redactado, prosigue, dificulta innecesariamente la acreditación del requisito y la exigencia es «tan estricta» que «excluiría de entrada a un elevado número de empresas de forma no proporcionada, al no permitir margen en cuanto a la posibilidad de incumplimiento en cuanto a las deudas» y «prevé unas opciones excesivamente limitadas y exclusivamente limitadas y excluyentes de certificación del cumplimiento del requisito».

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