El Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de Atención a la clientela se mueve. Pronto se convocará la ponencia para avanzar en la elaboración del dictamen y el Gobierno, a través de sus grupos parlamentarios, PSOE y Sumar, prevé realizar algunos cambios, como flexibilizar las obligaciones para las organizaciones sin ánimo de lucro.
PSOE y Sumar han registrado de forma conjunta una enmienda para proponer que, en aras de la proporcionalidad, se desarrollará un Reglamento para adaptar los requisitos previstos en la Ley de Atención a la clientela para flexibilizar su aplicación por parte de las entidades sin ánimo de lucro.
El texto tiene por objeto imponer unos niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención al cliente a las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas; y el propósito de la enmienda sería descafeinar las obligaciones para las entidades sin ánimo de lucro.
Ambos partidos justifican que se plantean obligaciones reducidas y simplificadas ante la necesidad de no ejercer un efecto desproporcionado sobre los pequeños y medianos actores, así como aquellos sin ánimo de lucro, para los cuales el coste de adaptación en los plazos establecidos puede ser muy gravoso e, incluso, llegar a excluirles.
Por ello, esgrimen que es preciso diferencias entre aquellos agentes privados ordinarios y aquellos pequeños y medianos sin ánimo de lucro que refuerzan el tejido social y fomentan el desarrollo local, como son las cooperativas y otras empresas de economía social.
También para comercializadoras
Las entidades sin ánimo de lucro no son las únicas que podrían verse favorecidas en cuanto a una aplicación menos exigente. Tal y como publicó Demócrata, PSOE y Sumar también quieren que, en aquellos sectores en los que exista la obligación de separación de actividades, cuando la empresa que recibe una queja, reclamación o incidencia no sea la única responsable de su gestión, se apliquen responsabilidades diferenciadas que se establezcan en las normativas sectoriales.
Ambos partidos consideran que no se debe poner al mismo nivel de responsabilidad el suministro y la distribución de energía ya que las comercializadoras, de conformidad con las definiciones de la Ley del Sector Eléctrico, tienen poca o nula responsabilidad en la distribución de energía.
De hecho, la propia normativa sectorial impone, por ejemplo, que las facturas emitidas por la comercializadora deben indicar los teléfonos de atención de las empresas distribuidoras dado que, si el problema del corte del suministro es responsabilidad de otro actor podrían no tener la información necesaria para ayudar con garantías al cliente.
Al estar la comercializadora desvinculada de la propia actividad, no siempre podrá cumplir en plazo con la obligación de ofrecer información.
La enmienda impulsada, por tanto, pretende armonizar la norma por medio de un posterior desarrollo reglamentario, separando las obligaciones de las distribuidoras (como responsable del suministro) de las obligaciones propias de las comercializadoras.
















