El sector financiero engordará sus deducciones por IVA al ser excluido de la regla especial de localización

La última trasposición de cooperación fiscal modifica la Ley del IVA para no aplicar esta regla al sector financiero

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero ||| CONGRESO

La última trasposición de la directiva de cooperación fiscal esconde, entre otros muchos cambios tributarios, una modificación de la llamada regla especial de localización para excluir de la misma al sector financiero, seguro, reaseguro y capitalización en sus operaciones entre empresas.

El cambio fue aprobado por el Senado, a través de una enmienda impulsada por el PSOE, y refrendada la semana pasada por el Congreso.

Implica que una operación de estos sectores realizada fuera de la Unión Europea (UE), pero cuya utilización o explotación efectiva se produzca en España, no se entenderá a partir de ahora realizada en el país. Y, por tanto, no estará obligada al pago del impuesto en España.

La actividad financiera y aseguradora se encuentra casi en su totalidad exenta de IVA con independencia de la residencia del cliente, pero hay servicios sujetos a tributación, como es el caso de la gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos, y algunos en el marco de contratos de ‘factoring’.

La modificación incide no ya sólo en los servicios que dejarán ahora de tributar por IVA, sino en el volumen de deducciones que las empresas de estos sectores podrán hacer, según explican fuentes del Ministerio de Hacienda..

Y es que, al estar incluidas hasta ahora en la regla de localización, todos los servicios que se entendieran prestados en España, exentos o no de tributar, contabilizaban en el cálculo de la prorrata para poder deducirse IVA.

Este cálculo contempla la base imponible de las ventas que generan derecho a deducción y la base imponible de las ventas totales. Al no contabilizar ahora estas operaciones exentas, la deducción a aplicar sobre el IVA soportado será mayor.

Qué es la regla especial de localización

La regla especial de localización o de uso efectivo es una regla opcional a partir de la directiva europea sobre el tratamiento del IVA aplicable a determinados servicios cuando estos se sitúen fuera de la Unión Europea, pero la utilización o explotación efectiva se produzca en el territorio de aplicación del impuesto español.

Cuando el servicio no se entienda realizado en la UE pero su utilización o explotación efectiva se produzca en territorio de aplicación del impuesto, deberá estar sujeto a IVA.

La reforma ahora de esta normativa da continuidad a la realizada en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que amplió su ámbito objetivo cuando los destinatarios fueran particulares, y lo limitó para los servicios realizados a empresas.

Reforma en los últimos Presupuestos

Entonces Hacienda sacó de la norma a los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, actividades todas ellas generadoras del derecho a deducción.

El Gobierno explicaba que, al ser actividades generadoras del derecho a la deducción, no podía justificarse mantener estos sectores como una medida antifraude.

Se mantuvieron, no obstante, sectores que no generan este derecho, como el financiero y el asegurador.

El Gobierno alega que desincentiva el mercado español

En la enmienda aprobada, el PSOE defiende que el mantenimiento de esta regla para las operaciones financieras y de seguros “está afectando a la competitiivdad del sector financiero y asegurador español”.

También que “supone un desincentivo en la elección de España como destino de los centros de operaciones de grupos internacionales, frente a otros Estados miembros de la Unión Europea, y puede limitar la expansión del sector español en un mundo cada vez más global e interconectado”.

“Estas circunstancias podrían determinar un encarecimiento de la financiación y el acceso al crédito de las empresas españolas, sin que, por otra parte, parezca que cumpla de la pretendida finalidad de norma antiabuso que justificó su mantenimiento”, concluye.

Sentencia y cambio de interpretación

El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre la aplicación de esta regla en 2019, rechazando que pudiera aplicarse de manera parcial.

Hasta entonces, según explican desde Hacienda, la interpretación de la Dirección General de Tributos era aplicar, la norma si el destinatario usaba el servicio para operaciones sujetas, que son las que generan derecho a la deducción.

Las operaciones exentas, por tanto, se consideraban realizadas fuera de España y de la UE. Y, como consecuencia, quedaban fuera del cálculo de la prorrata.

A partir de la sentencia del Supremo, estos servicios exentos pasaron a considerarse localizados en España, rebajándose así el volumen de las deducciones

La modificación en los últimos Presupuestos, por tanto, no modificó la situación en el sector financiero, pero tampoco supuso una vuelta a la situación anterior a la sentencia del Supremo.

Con el cambio, estas operaciones no computarán en la prorrata para calcular la desgravación, como antes de la sentencia, pero tampoco tributarán por IVA las operaciones no exentas, al igual que las operaciones excluidas de la regla de uso efectivo en los últimos Presupuestos.

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