El Gobierno, decidido a atajar el consumo de alcohol entre menores de edad, tiene previsto imponer nuevas restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, así como limitar la venta en algunos espacios y entornos; tal y como recoge un Anteproyecto de Ley que el Ministerio de Sanidad, de la mano del de Juventud e Infancia, han sacado a Audiencia pública.
La fecha de finalización de aportaciones concluye el 6 de septiembre.
El objetivo del Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad es fomentar un cambio cultural que modifique la percepción del bajo riesgo de las bebidas alcohólicas que tiene la población en general, y los menores en particular; a fin y efecto de reducir su consumo.
Una imperiosa necesidad
El consumo de bebidas alcohólicas, entendiendo como tales aquellas que contienen más de un 0,5% de alcohol de su volumen total, goza de amplia aceptación social a pesar de sus efectos nocivos.
El alcohol es especialmente perjudicial para el desarrollo de las personas menores de edad. Aumenta la probabilidad de desarrollar dependencia, tiene efectos cognitivos a largo plazo, aumenta el riesgo de lesiones, eleva los niveles de violencia y es uno de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas como el cáncer.
El consumo de alcohol goza de amplia aceptación social a pesar de sus efectos nocivos.
Es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre los y las estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% admitió haber consumo alcohol alguna vez en su vida, el 73,6% en el último año y el 56,6% en el último mes.
La edad media de inicio del consumo de alcohol en España es muy precoz, se sitúa en los 14 años el ocasional y el semanal, en los 15. Además, se ingieren grandes cantidades en lapsos de tiempo muy breves: el 28% de los estudiantes de entre 14 y 18 años ha bebido alguna vez cinco o más unidades en menos de dos horas en el último mes.
Prohibiciones del consumo y venta
Esta iniciativa prohibiría el consumo de bebidas alcohólicas independientemente de la edad en centros educativos (primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas especiales); en centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a menores de edad; en cualquier espacio destinado al uso por parte de los mismos; y en centros deportivos, de ocio o espectáculos cuando se celebren sesiones destinadas a menores.
La venta a menores de edad de bebidas alcohólicas está prohibida. Su consumo únicamente se permite en dosis mínimas de productos con baja graduación y en el ámbito del culto o los servicios religiosos.
Para garantizarlo, el Gobierno exigirá que las máquinas automáticas que suministren alcohol incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa.
Asimismo, delega en las comunidades autónomas y en las administraciones locales la posibilidad de restringir el horario de venta, preferentemente, desde las 22:00 horas y hasta las 08:00 del día siguiente.
Regulación en establecimientos
La venta al por menor en establecimientos o recintos públicos comerciales y de hostelería limitará la exposición y el acceso a las bebidas alcohólicas. En espacios de autoservicio, se deberá establecer un lugar específico dentro del propio local separado del resto de productos, máxime si se vinculan con aquellos destinados a menores. De hecho, no podrán ni venderse ni exhibirse bebidas alcohólicas en tiendas dedicadas mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de menos de 18 años.
En caso de que exista duda sobre la edad de los adquirientes, los vendedores habrán de comprobarlo formalmente mediante el DNI o un documento oficial acreditativo.
Restricciones a la publicidad
De aprobarse la regulación, quedaría prohibida cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad; y toda comunicación comercial deberá informar expresamente de la prohibición del consumo mediante mensajes o imágenes claras.
La publicidad contará con una serie de restricciones adicionales:
- No podrán participar en publicidades personas con menos de 21 años o mayores que simulen, se caractericen o disfracen de menores de edad. Tampoco personajes, bien fueran reales o ficticios, cuya relevancia o popularidad estén vinculadas a la población menor de edad.
- No podrán utilizar argumentos, estilo, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad.
- No se podrá vincular el consumo de bebidas alcohólicas con el desarrollo de actividades educativas o sanitarias de dicha franja; como tampoco podrán insinuar una mejora del rendimiento físico, la contribución al éxito social o sexual o cualquier cualidad positiva.
- No se podrán emplear términos ambiguos como “consumo responsable” o “moderado”.
Además, la publicidad siempre deberá informar del contenido de alcohol, expresado como porcentaje respecto al volumen total; la advertencia de que la venta a menores está prohibida; y alertar de los efectos nocivos a mujeres durante la gestación o lactancia materna.
Independientemente de que se cumplan todos estos requisitos, no se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas, incluyendo el nombre comercial o símbolos de la empresa productora, en:
- Lugares donde esté prohibido el consumo.
- En la vía pública o en lugares visibles desde la misma. Podría permitirse el nombre comercial o la marca identificativa de empresas productoras en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad, como por ejemplo centros educativos, sanitarios, de servicios sociales, parques etc. Este punto, por ejemplo, forzaría a muchos bares y cafeterías a cambiar el mobiliario de sus terrazas por contener publicidad de bebidas alcohólicas.
- En transportes públicos terrestres y suburbanos, marítimos y aéreos, así como en sus terminaciones, estaciones y/o marquesinas.
- Centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios.
- En las sedes de órganos de las Administraciones Públicas y entidades dependientes.
Televisión y otros canales
El anteproyecto prohíbe la publicidad, tanto de bebidas alcohólicas como de las empresas productoras, en programas o bloques de cualquier modalidad de comunicación audiovisual y en plataformas de intercambio de vídeo que estén destinados principalmente a personas menores de edad.
Tampoco se permitirán comunicaciones comerciales en entornos digitales como paginas web, redes sociales, servicios de mensajería instantánea o espacios de descarga de videojuegos, música, películas o cualquier contenido dirigido a menores.
A las compañías productoras de bebidas alcohólicas se les impediría patrocinar actividades, bienes, servicios y espacios públicos cuanto estén previstos para menores, se realicen en lugares donde el consumo está prohibido, páginas web o artículos, ropa y calzado dirigido a menores de edad.
Las restricciones también se aplican a ferias, entregas gratuitas de muestras y otras actividades de comunicación comercial.
Régimen sancionador
Las infracciones se clasificarían en tres niveles: leves, graves y muy graves
Leves: el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores, el incumplimiento de la información al público, la negativa a someterse a un control y las negligencias se considerarían infracciones leves y podrán sancionarse con un apercibimiento o una multa que oscilaría entre los 60 y 600 euros.
Graves: que un adulto compre alcohol a un menor, el incumplimiento de las limitaciones de venta, exposición y/o comunicaciones comerciales y la no identificación en caso de duda serían consideradas infracciones graves.
Las sanciones pivotarían entre los 601 euros y los 30.000, así como una posible suspensión temporal de la actividad del establecimiento por un período de hasta tres años. Se podrá acordar, complementariamente, la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por el mismo periodo.
Muy graves: la reiteración de infracciones graves, el incumplimiento doloso de las prohibiciones y limitaciones sobre publicidad, patrocinio y promoción constituirían infracciones muy graves; que serían sancionadas con multas de entre 30.001 euros y 600.000 y el cierre temporal por un periodo de cinco años.
Al igual que en las infracciones graves, la autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública o beneficio fiscal o de seguridad social por el mismo lapso de tiempo.