El Gobierno aprueba el Real Decreto que endurece los requisitos para crear nuevas universidades privadas

La reforma incide en otros ámbitos como son el equipamiento y las instalaciones, la experiencia en gestión universitaria de los promotores, la sostenibilidad económica o la presencia y potencia de los sistemas internos de garantía de la calidad

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | Carlos Luján (Europa Press).

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | Carlos Luján (Europa Press).

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto con el que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de Diana Morant pretende garantizar la calidad del sistema universitario español. La iniciativa modifica el Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades para endurecer los requisitos.

El texto impone una serie de condiciones a los centros universitarios que han agitado al sector y generado cierta polémica, como contar con un suelo mínimo de 4.500 matriculados en un plazo máximo de seis años. Inicialmente, el Ejecutivo se planteó dar cinco años, pero finalmente, ha optado por un plazo mayor, tal y como adelantó en exclusiva Demócrata.

En un principio, también estaba estipulado que, si a los cinco años desde el inicio de las actividades académicas el centro no hubiera alcanzado el 80% del objetivo de estudiantes matriculados, se revocaría la autorización. En la última versión del proyecto de Real Decreto, se rebaja al 70% y las universidades dispondrán de tres meses para elaborar y presentar un plan de desarrollo con medidas correctoras y dispondrán de tres años como máximo para resolver la situación. Este procedimiento se mantendrá para cualquier condición que se exija a las universidades privadas y éstas incumplan. Dispondrán de tres meses para elaborar un plan con una batería de medidas para regularizar la situación.

La universidad tiene que contar con un mínimo de enseñanzas. En concreto, se fija en la obtención de 10 títulos oficiales de Grado; seis de Máster; y tres programas de doctorado en tres ramas de conocimiento diferentes. Además, en cada una de las correspondientes ofertas de títulos de Grados, Máster y Doctorado, estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, que a su vez agrupan los diversos campos de estudio).

Se requerirá que la Memoria dibuje el plan de desarrollo de las titulaciones ofertadas a cinco años vista, así como el equipamiento y las infraestructuras con las que se cuenta.

Superado el lustro, se exigirá que al menos el 50% de los 4.500 alumnos cursen títulos de Grado. En el caso de que un centro universitario tuviera un 50% de sus alumnos extranjeros, el mínimo exigible de estudiantes de Grado sería de 35% con el fin de potencializar la internacionalización.

Las universidades cuya oferta docente sea mayoritariamente virtual habrán de especificar para cada título si se impartirá de forma sincrónica o asincrónica (o ambas), así como los créditos y horas de cada modalidad. También, deberán detallar en la Memoria la plataforma tecnológica que se prevé utilizar a modo de Campus Virtual, los equipamientos informáticos que necesitarán los estudiantes y si las pruebas serán presenciales, virtuales o mixtas. También se explicitará el sistema de evaluación general, las prácticas académicas externas y tutorías.

En cuanto a las universidades y centros universitarios que hayan arrancado su actividad en los últimos tres años y para los ya creados o reconocidos, pero aún no autorizados, el RD da un plazo de cinco años para adaptarse y cumplir con los requisitos.

Se establece que será necesario un nuevo informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria si se modifica algún aspecto sustancial de la memoria de creación; y se prevé que, los títulos deben incorporar en lugar visible si la modalidad de impartición ha sido presencial, semipresencial o virtual.

Las universidades podrán impulsar sus enseñanzas propias, con especial atención a programas docentes de formación permanentes; pero en ningún caso el número de estudiantes matriculados en estas enseñanzas podrá superar en dos veces al número de estudiantes de títulos oficiales. Esta regla comenzaría a aplicarse a las universidades de reciente creación a los cinco años desde su génesis.

Asimismo, los títulos propios de formación permanente con la denominación de “Máster de Formación Permanente en” deberán contar obligatoria y previamente a su aprobación y activación por parte de la universidad, con un informe favorable del sistema interno de garantía de la calidad de la correspondiente universidad o centro.

La Memoria tendrá que detallar los recursos económicos y programas de actividades académicas y de movilidad, así como los convenios firmados con empresas, instituciones u organizaciones en las cuáles vayan a desarrollarse las prácticas de los estudiantes.

El Real Decreto también pone el foco en la docencia y la investigación. La Memoria que han de presentar obligatoriamente los potenciales nuevos centros debe incorporar una programación plurianual detallada de la actividad investigadora del personal docente e investigador a seis años vista. Se exigirá, por tanto, mayor planificación y que las áreas científicas sean coherentes con las titulaciones ofertadas, especialmente con los programas de Doctorado.

Otra de las exigencias que incorpora es la de dedicar el 5% del presupuesto total anual en convocatorias de programas y contratos de investigación y transferencia de conocimiento (I+D+i). Los centros universitarios debían alcanzar este hito a los cinco años, pero el Ejecutivo lo ha ampliado a 10 para los nuevos.

Además, se retrasa hasta el séptimo año (no al quinto) la obligación de adjuntar a la Memoria presentada inicialmente en el proceso de creación o reconocimiento información sobre su plantilla que imparta docencia en relación a que hayan obtenido una evaluación positiva de su actividad investigadora por la ANECA o por las agencias de las Comunidades Autónomas con competencias en dicha evaluación. Se exigirá que un mínimo del 60% del conjunto del personal docente e investigador doctor o doctora haya alcanzado una evaluación positiva.

El dossier habrá de incluir también la relación de los principales indicadores de los resultados de la actividad investigadora desarrollada. Se exigirán al menos dos publicaciones científicas de promedio por cada profesor o profesora en los últimos tres años.

En sintonía, transcurridos siete años, la universidad deberá demostrar ante el órgano competente de la comunidad autónoma o, en su caso, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la obtención como investigador o investigadora principal por parte de su profesorado de al menos 20 proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, nacional o internacional, durante los últimos siete años.

Condiciones del profesorado

El profesorado funcionario tendrá que ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.

El profesorado con contrato laboral temporal (asociados, visitantes, colaboradores, entre otras figuras) no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará como tal el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

El número total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

La ratio podrá ser de 1/50 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad.

El personal docente e investigador que imparta docencia en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50% de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas; y la totalidad del profesorado de la universidad encargado de la impartición de programas de Doctorado deberá estar en posesión del título de doctor o de doctora.

Las universidades con docencia exclusiva o mayoritaria no presencial (más del 80% de sus créditos de títulos oficiales impartidos virtualmente), deberán garantizar en su Memoria de creación o de reconocimiento el compromiso explícito de que por lo menos el 75% del personal docente e investigador resida en España.

Alojamiento estudiantil

Públicas o privadas, las universidades se comprometerán a disponer de una capacidad mínima de alojamiento estudiantil, fijado en el equivalente al 10% de las plazas de enseñanzas de Grado previstas en la Memoria para el cuarto año de funcionamiento de la universidad o el quinto año en el caso de Dobles Grados. Esta disponibilidad debe estar operativa en el inicio del tercer año de actividad académica de la nueva universidad.

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