La presión del sector veterinario y de varios grupos parlamentarios, en especial el de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), ha surtido efecto y, finalmente, el Gobierno ha claudicado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sacado Audiencia Pública un proyecto de Real Decreto que modifica el famoso Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. La iniciativa propone cambios relevantes en algunos de los puntos más conflictivos y que los facultativos urgían a cambiar con el propósito de mantener el equilibrio entre un uso prudente de los medicamentos veterinarios en el marco de la lucha contra las resistencias antimicrobianas y preservar su criterio clínico.
El Ejecutivo admite que el RD 666/2023 tiene varios preceptos susceptibles de mejora, en consecuencia, plantea una nueva redacción a la cesión de medicamentos, clarifica la prescripción y uso de antibióticos, y reduce las cargas administrativas derivadas de la base de datos Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET).
En definitiva, el objetivo declarado del texto es doble: adaptar la normativa española a la evolución del marco europeo —especialmente en materia de antimicrobianos— y corregir disfunciones detectadas en la aplicación práctica del decreto.
Cesión de medicamentos
El proyecto aclara expresamente que podrá entregarse medicación al propietario o responsable del animal sin ánimo de lucro cuando sea necesario para garantizar la continuidad del tratamiento y existan dificultades de acceso. En el caso de animales de compañía, se habilita también la cesión para completar tratamientos ya iniciados, siempre dentro de los límites fijados por la norma y excluyendo aquellos medicamentos cuya administración sea exclusivamente veterinaria. Esta modificación responde a una de las principales reclamaciones del sector, que advertía de situaciones en las que la normativa impedía resolver problemas clínicos inmediatos.
Prescripción fuera de ficha técnica
El RD, de aprobarse, permitiría al veterinario adaptar el tratamiento cuando concurran circunstancias clínicas no previstas, basándose en su juicio profesional y en el bienestar animal. A la vez, se refuerza la obligación de notificar los casos de ineficacia terapéutica al sistema de farmacovigilancia en un plazo máximo de quince días, incorporando esta comunicación como parte estructural del control sanitario.
Duración de las recetas
Permitiría que, en el caso de tratamientos crónicos, una sola receta pueda cubrir hasta seis meses. Asimismo, autoriza, con condiciones, el uso de medicamentos sobrantes en la misma explotación ganadera, salvo en el caso de piensos medicamentosos para animales de producción.
Sistema PRESVET
La propuesta simplifica la comunicación de recetas y establece una periodicidad mínima mensual para el envío de información, tanto en prescripciones ordinarias como excepcionales. Este ajuste busca aliviar una de las críticas más recurrentes del sector, que denunciaba un sistema de reporte excesivamente rígido y poco adaptado a la práctica diaria.
Antimicrobianos
El proyecto adapta el decreto al nuevo Reglamento de Ejecución europeo que entrará en vigor en 2026, incorporando límites más precisos al uso profiláctico y metafiláctico y vinculando estos tratamientos a criterios clínicos y diagnósticos. El texto remite de forma expresa a los protocolos del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), reforzando así la coherencia entre la normativa nacional y las estrategias de salud pública.
Carácter vinculante
El proyecto incorpora una novedad significativa: otorga carácter vinculante a los actos interpretativos y aclaratorios dictados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal y por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), así como a los acuerdos del sistema de alerta sanitaria veterinaria. Con ello, el Gobierno busca homogeneizar la aplicación de la norma y reducir la disparidad de criterios entre comunidades autónomas.