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Políticas

El Gobierno propone endurecer los delitos de difusión de imágenes íntimas y suplantación de identidad en red

De prosperar las enmiendas del PSOE al Proyecto de Ley de Protección de menores en entornos digitales, las notas de voz se contemplarían también como “material íntimo” y no habrá lugar al consentimiento en supuestos que afecten a personas con discapacidad o menores de 16 años

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
03/12/2025 - 05:00
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Imagen de archivo del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños | Fernando Sánchez (Europa Press).

Imagen de archivo del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños | Fernando Sánchez (Europa Press).

El PSOE ha registrado una decena de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de las personas menores de edad en entornos digitales entre las que se encuentran dos para endurecer el Código Penal en dos flancos: la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y la suplantación de identidad en red. También se pretende blindar la protección de datos de niños, niñas y adolescentes y reforzar la de las personas con discapacidad.

Los grupos parlamentarios que conforman el Gobierno, PSOE y Sumar, no han registrado ninguna enmienda de forma conjunta. Cada cual ha optado por sus propias modificaciones. Los socialistas han puesto el foco en las modificaciones del Código Penal para clarificar los términos y las penas por la difusión de material íntimo.

En concreto, plantean una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien “sin autorización de la persona o personas afectadas, revele o ceda a terceros material íntimo que tenga a su disposición con el consentimiento de dichas personas, tanto en soporte perdurable como limitado o en emisiones en directo, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad”.

El matiz con respecto a la vigente normativa es la referencia a “material íntimo que tenga a su disposición”. Actualmente, el CP habla de materiales que “hubiera obtenido con su anuencia”. El propósito, según justifica el PSOE, es evitar problemas interpretativos con el vocablo “obtener”. La víctima puede enviar voluntariamente las imágenes y el destinatario las “obtiene”, al igual que si son grabadas. La obtención siempre parte del consentimiento de la víctima, pero lo realmente relevante es la conducta típica del delito, que es la difusión no consentida de esas imágenes, no su “obtención”. Con esta enmienda, se subsana la posible laguna.

También se propone una multa de uno a tres meses a quienes participen de la redifusión del material íntimo con conocimiento de la falta de autorización o asumiendo que éste pudiera no existir.

Se entendería como “material íntimo” tanto las imágenes estáticas como las dinámicas que afecten a la intimidad y las grabaciones, incluidas las notas de voz.

Asimismo, en ningún caso se entenderá que ha habido consentimiento para la difusión de estos materiales cuando la autorización la haya dado una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona menor de 16 años.

Serán agravantes del delito de difusión de imágenes íntimas cuando lo cometan el cónyuge o persona con quien mantenga una relación de afectividad, aun sin convivencia; cuando la víctima fuera menor; o los hechos se cometieran con una finalidad lucrativa. De igual forma, se impondría la pena prevista en su mitad superior si la difusión, revelación o cesión del material íntimo se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas en el espacio virtual.

Usurpación de identidad

El Grupo Socialista pretende introducir un nuevo artículo en el Código Penal para castigar con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses a quien, en perjuicio de otro, suplante su identidad y utilice sus datos o elementos identificativos a través de internet o de cualquier otra tecnología de la información de la comunicación.

Consideran necesario este nuevo precepto para frenar los casos de usurpación de identidad en los que una persona sustituye online y de forma deliberada a otra sin su consentimiento, ya sea con la finalidad de cometer un delito o simplemente de causar un perjuicio.

Estas actuaciones se han incrementado en los últimos años por la facilidad y las posibilidades que ofrecen las tecnologías y su uso masivo en las relaciones personales, sociales o económicas.

Los socialistas defienden la necesidad de esta enmienda alegando que, si bien se han ido articulando elementos y soluciones legales, estas no han sido más que meros parches. “Se trata de soluciones parciales que, sin llegar a integrar el delito de usurpación del estado civil, dejan extramuros del derecho penal otros muchos supuestos en los que la pretensión del agresor no es obtener un beneficio económico o acosar a la víctima, sino simular la identidad de otra persona concreta en sus relaciones online, personales o profesionales o ambas conjuntamente, de modo tal que se induzca a error sobre la verdadera identidad de quien está efectivamente actuando, con la intención de causar en cualquier forma un perjuicio moral o económico al suplantado en sus relaciones con terceros o en su consideración pública”, argumentan.

También preocupa el uso de las falsas identidades para acercarse a los menores con fines de carácter sexual; y el escenario podría empeorar con las capacidades de la Inteligencia Artificial.

Pornografía

Otra de las enmiendas del PSOE matiza que entre los fines de la nueva ley está prevenir las violencias sexuales en el ámbito digital, entendiendo como tal la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía (sea o no consentida) y la extorsión sexual, incluyendo apología de las antecitadas conductas.

Los socialistas consideran que el término “no consentida” junto a pornografía no parece tener sentido y diverge con la naturaleza del resto del proyecto de ley. Además, “el concepto de pornografía consentida no cabe en relación a menores”, abundan.

En sintonía, clarifican que los empresarios que ofrezcan bienes o servicios destinados a personas mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad, deberán exigir con carácter previo a la contratación la presentación o exhibición de un documento oficial de identidad que acredite su edad.

Esta suerte de control parental podrá realizarse a través de “cualquier método de comprobación”, siempre y cuando sea efectivo.

Personas con discapacidad

El Grupo Socialista propone medidas especiales para menores de edad con discapacidad, con el objetivo de evitar que la brecha digital limite su acceso a herramientas y servicios esenciales. Esto incluye garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan igualdad de oportunidades para acceder a materiales educativos en línea y herramientas digitales adaptadas a sus necesidades.

Además, las víctimas menores de violencia de género y sexual podrán contar con servicios de información, orientación, atención psicosocial y asesoramiento jurídico disponibles 24 horas al día, todos los días del año, tanto por vía telefónica como online. También se garantiza su acceso a centros de acogida, asistencia psicológica y social, y a centros de crisis. Todos estos servicios se consideran esenciales y se implementarán con criterios de accesibilidad e inclusividad, de modo que los menores con discapacidad puedan utilizarlos en igualdad de condiciones.

El PSOE defiende que la ley debe contemplar un enfoque de género. Se necesitaría, por tanto, un refuerzo adicional cuando se combinan factores de exclusión, como en el caso de niñas y adolescentes con discapacidad. La meta es garantizar que estos menores no solo estén protegidos frente a la violencia, sino que también puedan participar plenamente en la sociedad digital.

Se necesita a Junts

Todas estas enmiendas del PSOE habrán de superar varios obstáculos para materializarse. En primer lugar, deberán ser incorporadas al texto bien durante la ponencia o en Comisión, pudiendo sufrir modificaciones mediante transaccionales. Y aunque así fuera, el texto habrá de superar un complejo trámite parlamentario en el que las cuentas no terminan de salir.

El Proyecto de Ley de Protección de menores no figura en el listado de iniciativas que Junts facilitaría tras romper con el Gobierno; y al ser Orgánica, se requiere de mayoría absoluta, por lo que la abstención de la formación de Carles Puigdemont no sería suficiente.

La suma de PSOE (120), Sumar (26), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5) y los adscritos al Mixto Águeda Micó (Compromís), BNG, Coalición Canaria y los cuatro de Podemos, resulta en un montante de 171. Faltarían cinco votos de difícil cosecha salvo equívoco de señorías de PP, Vox y UPN. En esta ecuación no entra José Luis Ábalos, quien será suspendido como diputado tras su ingreso en prisión provisional.

El Ejecutivo intenta apaciguar los ánimos con la aprobación en el Consejo de Ministros de este martes de varios asuntos pactados con Junts previamente. Sin embargo, el deshielo no está ni mucho menos completado.

Etiquetas: Código PenalCongreso de los DiputadosEnmiendasLey de protección de menores en entornos digitalesProtección de menoresPSOE

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