Jaque a las aerolíneas incumplidoras: podrán ser multadas sin pasar por el juzgado

Una enmienda en la reforma de la Ley de Seguridad Aérea da un mes a las compañías para cumplir las resoluciones de la AESA en caso de cancelación o retraso del vuelo. La ley obliga actualmente al afectado a interponer demanda de ejecución si la compañía no cumple

Un grupo de personas hacen colas en el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona - El Prat, a 19 de julio de 2024 | Alberto Paredes / Europa Press

El camino hasta conseguir la compensación por el retraso o la cancelación de un vuelo puede encontrar un atajo próximamente. El Congreso dio ‘luz verde’ a un cambio legal para ahorrar al consumidor acudir al juzgado para conseguir que las compañías cumplan las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

El cambio legal se tramita dentro del Proyecto de ley que modifica las leyes de seguridad y navegación aérea, y forma parte del dictamen que la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible elevó al Pleno el pasado 8 de abril.

La enmienda, no obstante, fue incorporada en fase de ponencia y ya constaba en el informe que validó la Comisión, al que ha tenido acceso Demócrata. Se trata de una propuesta impulsada por el PSOE y Sumar, apoyada por sus socios. PP y Vox votaron en contra.

¿Qué dice la enmienda?

La propuesta modifica la Ley de Seguridad Aérea, en su artículo relativo a las infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros, para obligar a las aerolíneas a cumplir en un plazo determinado las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Si tarda más de un mes en cumplir la resolución, la compañía se enfrentaría a una sanción de entre 4.500 y 70.000 euros, que es la horquilla de sanciones contemplada en la ley para las infracciones leves.

De tardar más de tres meses, la aerolínea estaría cometiendo una infracción grave, que está castigada en la ley con multas de hasta 250.000 euros.

La novedad radica en la fijación de un plazo concreto, ya que la normativa vigente ya contempla sanciones por un incumplimiento o aplicación tardía de las resoluciones de la AESA en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de los vuelos.

Sin embargo, no se contempla un plazo sino que se supedita a una posterior reclamación judicial de la persona afectada por la resistencia de la compañía a cumplir. Se considera un cumplimiento tardío o defectuoso si se da una vez el consumidor interpone demanda de ejecución.

Los propios socios del Ejecutivo justificaron al registrar su enmienda la necesidad de, por un lado, evitar que los pasajeros se vean obligados a acudir a los juzgados y, por otro, que las compañías tengan un incentivo para no atender las decisiones de la AESA.

La reforma, además, libera de carga de trabajo los juzgados al no tener que notificar a las partes el auto para despachar la ejecución.

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