La Conferencia de Presidentes de Barcelona: cómo se fija el orden del día, cómo funciona y qué dice el reglamento

El presidente del Gobierno y los mandatarios de las CCAA y Ceuta y Melilla se reúnen en Pedralbes en una semana marcada por la tensión en torno al orden del día y el uso de las lenguas cooficiales. Conozca cómo funciona la Conferencia y qué dice la norma legal que la regula

Foto de familia de la XXVII Conferencia de Presidentes, en el Palacio de la Magdalena, el pasado 13 de diciembre de 2024, en Santander | C. ORTIZ (EUROPA PRESS)

Llegó la jornada de la Conferencia de Presidentes que se celebra en Barcelona. Hoy, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los presidentes de las 17 Comunidades Autónomas, más los de Ceuta y Melilla, se reúnen en el Palacio de Pedralbes. La jornada llega crispada por los últimos acontecimientos políticos en torno a Leire Díez, la tensión entre instituciones por las desavenencias entre La Moncloa y las CCAA presididas por el Partido Popular por la elaboración del orden del día y una propuesta de pacto de Estado sobre vivienda lanzada por Sánchez y que ya ha sido rechazada por la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La previa de la Conferencia de Presidentes ha venido marcada por una semana en la que los presidentes populares barajaron incluso el plante institucional en el foro de encuentro entre administraciones motivado por el orden del día. En un primer momento, el Gobierno de España limitó a seis asuntos la agenda, la mayoría elegidos por el Ejecutivo central. Desde las CCAA del PP se reclamaban otros asuntos, que finalmente fueron aceptados por La Moncloa. Hay otro elemento de choque: el anuncio del Gobierno de permitir el uso de cualquier lengua cooficial, una opción ante la que varios presidentes autonómicos han mostrado su desacuerdo.

¿Cómo se convoca la Conferencia de Presidentes? ¿Quién puede incluir temas en el orden del día? ¿Cómo se adoptan los acuerdos y recomendaciones? A continuación, las respuestas y detalles.

¿Qué es la Conferencia de Presidentes?

Creada en octubre de 2004, la Conferencia de Presidentes es el «máximo órgano de cooperación política» entre el Gobierno de España, los gobiernos de las CCAA y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, como queda definida en la Orden Ministerial 257/2022, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes. Hasta ahora se ha reunido en 27 ocasiones.

En ella se debaten las políticas públicas en materias que afectan o son competencia de diferentes niveles de la Administración Pública. Sirve también para elevar o coordinar asuntos que son tratados en otros foros multilaterales, como las conferencias sectoriales entre el Gobierno y los Ejecutivos autonómicos.

En teoría, debe convocarse «al menos dos veces al año», tal y como quedó fijado en el Reglamento de la Conferencia de Presidentes (artículo 4.1), aprobado en marzo de 2022. No obstante, desde entonces solo se ha reunido en una ocasión, el pasado 13 de diciembre de 2024, en Santander, tras más de dos años y medio sin encuentros.

¿Quién está presente en la Conferencia de Presidentes?

Componen el órgano el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que será quien lo presida, y los presidentes de cada una de las 17 comunidades autónomas, así como los de Ceuta y Melilla. También tiene asiento, «con voz pero sin voto», el ministro de la cartera con las competencias de cooperación territorial (art. 3.1) , en este caso Ángel Víctor Torres, titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En estos momentos, el PP cuenta con 15 de los 20 asientos.

Las reuniones son a puerta cerrada (art. 6.1), las deliberaciones son reservadas y no existe posibilidad de delegar la representación en otros miembros, salvo en aquellos casos previsto en la normativa autonómica en los que un consejero ejerce temporalmente las funciones de presidente autonómico. Cada presidente sí podrá ir acompañado por un miembro de su Gobierno, que lo hará en calidad de asesor. Al final de cada reunión se publica «una relación de los acuerdos y recomendaciones adoptados» (art. 6.4).

¿Quién puede convocar la Conferencia de Presidentes?

La Conferencia solo puede ser convocada por el presidente del Gobierno. Podrán solicitar la convocatoria:

La convocatoria de la reunión tiene que incluir el orden del día, la documentación necesaria, la fecha de celebración y el lugar de la reunión. Todo esto se debe enviar a los participantes con «al menos 20 días naturales de antelación«, un plazo que podría reducirse por «razones de urgencia debidamente motivadas» (art. 4.3). Por defecto, la sede es el Senado, aunque pueden celebrarse en cualquier punto del territorio nacional, como suele ocurrir. Así será este viernes, en el Palau de Pedralbes de Barcelona, y así se hizo en la anterior sesión, en el Palacio de la Magdalena de Santander.

Cabe la posibilidad de intervenir «por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio» por vía telemática, si bien se exige que se permanezca en todo momento en suelo español.

¿Cómo se convoca la Conferencia de Presidentes?

El paso previo a toda reunión de la Conferencia de Presidentes es la celebración de una reunión preparatoria del Comité Preparatorio. En ella toman parte los miembros de este órgano, compuesto por:

La convocatoria del Comité Preparatorio se tiene que hacer con una antelación mínima de siete días naturales. En la reunión preparatoria se elabora el orden del día, el examen de los asuntos que se propongan desde las CCAA para su inclusión en el orden del día o la preparación de la documentación necesaria.

Cualquier acuerdo del Comité Preparatorio requiere del voto a favor del ministro de Política Territorial y la mayoría de los representantes de las CCAA y Ceuta y Melilla (10 miembros). De los 20 asientos (17 de las comunidades autónomas, 2 de Ceuta y Melilla y el del ministro), el PP cuenta en estos momentos con 15 de los votos. La reunión preparatoria de la Conferencia de Barcelona, celebrada el miércoles pasado, concluía sin acuerdo entre Gobierno y la mayoría de las autonomías, motivo este por el que desde el PP se alegaba que

¿Cómo se elabora el orden del día de la Conferencia de Presidentes?

El orden del día de la Conferencia de Presidentes ha sido el punto de desencuentro en las dos últimas citas. El Reglamento recoge que «además de las cuestiones acordadas» por el Comité Preparatorio, «se incluirán en todos caso como asuntos en el orden del día» los solicitados a instancia de:

Para el acuerdo de puntos del orden del día, en el Comité Preparatorio deben votar a favor el ministro y al menos 10 de los representantes de las CCAA y las ciudades autónomas).

En el caso del Senado, esta cuestión no estaba prevista en su Reglamento hasta que el PP, con su mayoría absoluta, llevó a cabo una reforma exprés, a finales de octubre del año pasado, a la que a última hora se sumó el PSOE y por la que se habilitaron dos vías para que la Cámara Alta pueda introducir asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes.

  1. Con un escrito dirigido a la Mesa en el que la mayoría absoluta de los senadores indican qué temas quieren incorporar (art. 189 bis).
  2. Con una propuesta, a petición de dos grupos o 25 senadores, el dictamen posterior de la Comisión General de las CCAA y aprobación de este en el Pleno de la Cámara (art. 56 ter).

Además, el Reglamento de la Conferencia de Presidentes contempla la inclusión de nuevos asuntos «en cualquier momento» «por razones de urgencia», con acuerdo eso sí del presidente del Gobierno y diez de los demás representantes.

Acuerdos y recomendaciones de la Conferencia

Uno de los resultados de las reuniones de la Conferencia de Presidentes son la adopción de acuerdos o recomendaciones. Ambos tienen consideración de «compromisos políticos» (art. 7.1) para quienes los adopten.

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