Dando cumplimiento a lo anticipado por Alberto Núñez Feijóo, el Partido Popular ha registrado en el Senado su Proposición de Ley del Suelo. La vicesecretaria de Desarrollo Sostenible, Paloma Martín, ha sido la encargada de exponer sus líneas maestras, que pivotan en torno a un eje: agilizar la construcción de viviendas.
Según Martín, la Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo y la vivienda, “es la ley que España necesita”.
El texto, al que ha tenido acceso Demócrata, modifica hasta cuatro normativas: la Ley del Suelo, la Ley de Vivienda, la Ley de Jurisdicción Contencioso- administrativa y la Ley reguladora del Contrato de concesión de obras públicas.
Ley del Suelo
Una de las modificaciones más importantes, en caso de aprobarse, sería la redacción del artículo 55, sobre Nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de los actos dictados a su amparo. El PP lamenta que la Justicia viene declarando la nulidad radical de planes debido a la falta de cualquier informe sectorial, reviviendo planes anteriores obsoletos y con catastróficas consecuencias económicas y sociales en los municipios.
Para subsanarlo, plantean que la nulidad no conlleve, por sí misma, la de sus actos o disposiciones de desarrollo. Subsistirán los actos dictados en ejecución y aplicación de la parte no afectada por la declaración de nulidad, sean o no firmes, y aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Los de Feijóo también aspiran a imponer límites a que personas físicas o jurídicas impugnen los instrumentos de planteamiento, con el único ánimo de obtener rédito económico y sin proteger el interés colectivo. Para ello, se plantea que el cumplimiento de los requisitos para ejercer la acción pública se dilucide con carácter precio al examen de fondo del asunto, pudiendo conllevar la inadmisión a trámite.
También pretenden evitar las “prácticas abusivas”, de manera que con la mera personación en ejecución de sentencias no se pueda adquirir la condición de parte interesada.
Se modifica la Ley del Suelo para permitir que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística sean modificados o sustituidos sin perjuicio de la pervivencia, total o parcial, de aquellos de sus contenidos a los que se remitan directamente los nuevos instrumentos.
De igual forma, se pretende blindar el derecho a ejercer la acción pública y se establece el silencio administrativo positivo para la obtención de licencias de edificación par inmuebles de nueva planta, a cualquier tipo de vivienda, protegida o no, que sean promovidas por promotores públicos o privados, exceptuando las que tengan algún tipo de protección ambiental patrimonial o histórica.
Respecto a las obras de edificación de nueva construcción, se recoge que, siendo necesaria la licencia, el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa determinará el silencio positivo. Lo mismo se aplicará a intervenciones en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica o en edificaciones protegidas por motivos ambientales o histórico-artístico.
Por último, en lo que respecta a las modificaciones a la Ley del Suelo, con un nuevo artículo se quiere poner coto a los perjuicios que derivan de la dilación en los tiempos de emisión de los informes sectoriales y que de facto paralizan los procedimientos; se reconoce a Ceuta y Melilla la capacidad para aprobar definitivamente sus instrumentos de ordenación urbanística previo informe de la AGE; y se crea una plataforma para agilizar la emisión de informes sectoriales.
En relación a las modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se plantea limitar el plazo para la impugnación indirecta de las normas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, fijándose un plazo de cuatro años, transcurrido el cual los actos dictados en ejecución serían inacatables; y concretar las reglas cuando la sentencia estimase el recurso referido a instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
La propuesta popular pone sobre la mesa cambios a la Ley reguladora del Contrato de concesión de obras públicas para que los instrumentos de planteamiento territorial y urbanístico se tramiten con fluidez y evitar la inactividad de la AGE en emisión de informes.
Así las cosas, demandan que las Delegaciones del Gobierno, o las Subdelegaciones en las provincias, actúen como gestoras de las solicitudes de los informes sectoriales precepticos con competencia estatal. Se establece un plazo máximo de tres meses para su emisión con silencio administrativo positivo.
Por último, el Partido Popular plantea algunas medidas para atajar la okupación. En primer lugar, se propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que toda empresa también pueda pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.
La redacción vigente sólo permite juicios rápidos para la inmediata recuperación de una vivienda a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
También se pretende pasar de dos meses a un mes el plazo máximo de posible suspensión del proceso de desahucio para hacer efectivas las medidas de protección de vulnerables que se propongan por las Administraciones públicas cuando el demandante sea una persona física y de cuatro a tres, en caso de que sea persona jurídica.