No será, ni mucho menos, la gran reforma fiscal pendiente, pero la futura ley para asegurar un mínimo de tributación a multinacionales irá acompañada por un buen paquete de medidas tributarias.
Hacienda registró, a través del Grupo Socialista, casi una treintena de modificaciones legislativas para, entre otras cuestiones, crear dos nuevos impuestos: el nuevo impuesto a la banca, que se aplicará sobre el margen de intereses y comisiones, y el que gravará a vapeadores.
La novedad más sonada, sin embargo, es una ausencia. El departamento que dirige María Jesús Montero renuncia a la continuidad del gravamen energético, esgrimiendo falta de apoyos y señalando, sin mencionarlo, a Junts, ya que el PNV aseguró su disposición a convertir en impuesto esta figura.
Nuevo impuesto temporal a la banca
La conversión en impuesto del gravamen temporal a entidades de crédito origina un nuevo tributo que aplica sobre el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades extranjeras y establecimientos financieros.
Se contempla unos tipos entre el 1% y el 6% a partir de márgenes superiores a los 1.600 millones —los primeros 100 millones se reducen de la base imponible—, una minoración de la cuota líquida del 25% de la correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades de ese período y una deducción extraordinaria cuando la rentabilidad sobre el activo total no alcance el 0,7%.
La propuesta de Hacienda es que el impuesto se aplique durante tres años. El acuerdo de coalición entre el PSOE y Sumar preveía que fuese permanente.
Se prevé, además, una habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para permitir la modificación de los tipos del gravamen, la reducción en la base imponible, los valores para calcular la deducción extraordinaria y el porcentaje del pago fraccionado.
Nuevo impuesto para gravar vapeadores
El PSOE plantea un nuevo impuesto especial para gravar los líquidos para cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina, así como otros productos de nicotina. Para ello se modificaría la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
El tipo variará en función del nivel de nicotina aplicado en los compuestos: 0,15 euros por mililitro para aquellos líquidos sin nicotina o con hasta 15 miligramos, y 0,20 euros por mililitro para los que superen ese umbral.
También propone cambios en los tipos y los importes del Impuesto sobre las labores del tabaco, rebajando los tipos proporcionales (los aplicados sobre el valor de venta) y elevando los específicos (los aplicados sobre el número de unidades), y unificando los importes mínimos fijados, que también se elevan. Actualmente se contemplan dos tipos mínimos, gravando más aquellos productos con un precio de venta más bajo.
Impuesto al diésel
Aumentan los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a gasóleos para automoción y biodiésel para equipararlos a los aplicados a la gasolina (400,69 euros por 1.000 litros). Queda exento de la subida el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.
Si durante dos meses el precio medio del gasóleo supera los dos euros por litro y la media de cotización del barril de petróleo Brent crece durante ese período, el tipo general caería de 400,69 a 350 euros por 1.000 litros (por encima, en todo caso, de los 307 euros por 1.000 litros en el que está fijado actualmente).
Desgravación por recapitalizaciones y aumento de plantilla
Las empresas podrán reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en hasta el 20% del aumento de fondos propios cuando este incremento se mantenga durante tres años, se anote una reserva equivalente en su balance.
Las empresas también podrán beneficiarse de una reducción de entre el 23% y el 30% de este aumento de fondos propios cuando registre aumentos de plantilla, pudiendo acceder a la reducción máxima a partir de incrementos del 10%. La desgravación tiene un límite de hasta el 20% de la base imponible, que en el caso de pymes alcanzaría el 25%.
Rebaja de impuestos a pymes y microempresas
Las pymes y microempresas se verán beneficiadas de una rebaja de tipos progresiva en el Impuesto sobre Sociedades.
La tributación para las empresas que facturen hasta 10 millones de euros irá reduciéndose un punto desde el 25% actual al 20% en 2029.
Las microempresas también pasarán a tributar del 23% actual al 20% en 2027, con una reducción de un punto al año. Además, se prevé un tramo para los primeros 50.000 euros de base imponible con un tipo más reducido —21% en 2025, 19% en 2026 y 17% en adelante—.
La rebaja de tipos también se trasladará a las empresas cooperativas, que pasarán a tributar del 20% al 17%.
Subida fiscal a las rentas del capital
Se eleva un punto porcentual el tipo de gravamen marginal aplicable para rentas del ahorro a partir de 300.000 euros en el IRPF (subida de 0,5 puntos en escala estatal del ahorro y otro 0,5 en la autonómica).
Vivienda: dos compromisos en dos disposiciones
Hacienda compromete en dos disposiciones la futura modificación de la normativa de las socimi para incrementar la oferta de vivienda a corto plazo y del IVA aplicado a los pisos turísticos, condicionado a la aprobación de la directiva europea y que se tramitaría por la vía de urgencia.
Resucita la reforma Montoro y bloquea las devoluciones
Hacienda recupera las dos enmiendas registradas en marzo al Decreto Ley 8/2023 para revertir la anulación por parte del Tribunal Constitucional de la reforma realizada en 2016 por el entonces ministro Cristóbal Montoro en el Impuesto sobre Sucesiones.
Así, recupera los límites a las deducciones y a la compensación de pérdidas por parte de empresas con un volumen de negocio de más de 20 millones. También exige a las compañías integrar en sus bases imponibles todas las pérdidas de valor de sus participaciones que se hayan deducido en años anteriores.
Aunque la sentencia del TC les reconozca el derecho de devolución, las compañías que impugnaron sus liquidaciones quedarían igualmente obligadas a revertir los deterioros que en su día se dedujeron.
Prórroga a los límites para compensar pérdidas
Hacienda plantea prorrogar dos años más el límite del 50% para compensar bases imponibles negativas de los grupos que componen una multinacionacional. Las cantidades no computadas se integrarían en los diez ejercicios siguientes.
Se excluye de la aplicación de esta medida a fundaciones que formen parte de grupos fiscales para, justifica Hacienda, no comprometer la financiación de proyectos sociales, culturales y de investigación.