Las empresas de 50 o más trabajadores tendrán la obligación de inscribir en el Registro laboral sus planes de igualdad

El Ejecutivo ha aprovechado la tramitación del Proyecto de ley de representación paritaria para modificar la ley de Contratos del Sector Público

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante la sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante la sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

La ponencia del Proyecto de ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha aprovechado la tramitación para obligar a las empresas a inscribir en el Registro laboral correspondiente sus planes de igualdad.

El informe, que será debatido y votado el próximo jueves en la Comisión de Igualdad, ha incorporado una modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La legislación vigente prohíbe que puedan ser adjudicatarias de contratos públicos empresas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social; las que tengan más de 50 trabajadores y no cumplan con el requisito de un mínimo del 2% de trabadores con discapacidad; y las compañías del mismo tamaño que no tengan planes de Igualdad.

Las dos últimas exigencias responden al cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres.

La novedad que introduce esta Disposición final nueva es que las empresas tendrán la obligación de inscribir su plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente.

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