Aprovechando la tramitación en el Congreso de la Ley de servicios de atención a la clientela, el Gobierno planteó llevar más lejos la normativa sobre cláusulas abusivas. El objetivo: permitir que cualquier elemento de un contrato, como su precio o el propio objeto principal del mismo, pudiera ser declarado como abusivo, independientemente de si su redacción es transparente o no.
En su justificación, el PSOE y Unidas Podemos explicaban que la redacción actual de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU) no contiene ninguna limitación sobre el análisis de la abusividad de un contrato. Y no lo hace por voluntad expresa del legislador en su trasposición de la directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas.
La norma europea sí excluye de la apreciación de la abusividad el objeto principal del contrato y su adecuación con el precio si las cláusulas que lo definen se redactan de forma clara y comprensible. Sin embargo, el Congreso decidió en su trasposición de la directiva en 1998 suprimir esta disposición, por entender que estos elementos sí podían ser abusivos y, por tanto, debían estar sujetos a revisión.
Esta decisión, explican los grupos del Gobierno, fue avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que la directiva, de mínimos, podía elevar la protección del consumidor. También por el Tribunal Supremo, al entender que, al no estar incorporado el criterio de la directiva, debía aplicarse la normativa en vigor, que no diferencia entre los elementos del contrato al analizar el carácter abusivo de las cláusulas.
Sin embargo, el Alto Tribunal modificó a partir de 2012 su interpretación estableciendo que la directiva sí se encuentra implícitamente traspuesta en el ordenamiento jurídico español. En su sentencia sobre cláusulas suelo en 2013, considerando estas parte del objeto principal del contrato, concluyó que eran lícitas en tanto fueran transparentes.
La enmienda cayó en la negociación con los grupos
Para revertir esta interpretación, los grupos del Gobierno propusieron una enmienda que aseguraba un control de la abusividad de un contrato “independientemente del elemento de la relación contractual que se regule en las mismas”, lo que incluiría también el objeto y el precio, dentro de la definición de cláusula abusiva en la LGDCU (art. 82).
La enmienda, no obstante, no fue incorporada al dictamen examinado esta semana por la Comisión de Sanidad y Consumo. Se había caído durante la tramitación de la norma en fase de ponencia y no llegaba ni siquiera ‘viva’ a la votación, ya que había sido transaccionada con otras enmiendas para modificar otro artículo de la norma, sin relación con esta cuestión.
Desde el Ministerio de Consumo, departamento proponente del proyecto, se remiten al trabajo del grupo parlamentario y a la negociación en el Congreso de la norma. Fuentes de Unidas Podemos en la Comisión explican que la enmienda formó parte de la negociación con los grupos y que la prioridad fue garantizar un amplio respaldo a la norma, que saldrá adelante manteniendo “sustancialmente el fondo”.
Patronales y colegios profesionales alertaron de la situación
Un hecho celebrado por el portavoz del PDeCAT, Ferrán Bel, que en el debate de la Comisión el lunes advirtió del riesgo de judicialización para revisar cláusulas de los contratos para valorar su posible abusividad, con independencia de si su redacción era clara y comprensible.
En esta formación reconocen que la enmienda había provocado “mucha inquietud” en varios sectores económicos, y que contactaron con ellos colegios profesionales, empresas del sector financiero, patronales y más asociaciones. La enmienda habría afectado a todos los contratos de consumo de España y, aseguran, habría supuesto un control de precios por parte de los tribunales.
Un control de precios por los tribunales
Concep Cañadell, diputada de este partido ante esta Comisión y que no pudo participar en el debate, explica a ‘Demócrata’ que la enmienda habría sometido a control judicial de abusividad todos los elementos de un contrato de consumo.
“Los tribunales no pueden evaluar la relación calidad/precio conforme a criterios jurídicos. Condena al sistema a la inseguridad jurídica y genera incertidumbre a los operadores”, afirma la diputada, que defiende que, en cuanto a la relación calidad/precio el regulador para un consumidor debidamente informado es “el libre mercado competitivo propio de economías desarrolladas”.
“El sistema de mercado en el que operan las empresas y sus relaciones con los consumidores precisan de la mayor seguridad jurídica, predictibilidad y certeza posibles, que se verían absolutamente vulnerados con la aprobación de una enmienda como esa”, zanja Cañadell.