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Políticas

Las medidas del paquete fiscal para atajar el fraude ‘missing traders’ y los carburantes de diseño

La Ley del impuesto mínimo complementario que recibió el visto bueno del Congreso la pasada semana incluía varias enmiendas para hacer frente al fraude de hidrocarburos

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
26/11/2024 - 05:00
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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

(La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

La pasada semana el Gobierno consiguió el aval del Congreso de los Diputados para remitir su paquete fiscal al Senado. El Pleno dio luz verde al Proyecto de Ley del impuesto mínimo complementario, una iniciativa cuyo germen es una transposición europea que España debía haber aprobado en 2023 -y por la que ya fue denunciada- a la que han integrado otras cuestiones como el nuevo impuesto bancario. En el marco de este paquete fiscal, también se han incluido cuestiones relativas al fraude ‘missing traders’ y los carburantes de diseño.

Fraude de hidrocarburos

El texto que recibió el visto bueno del Pleno ya contaba con la enmienda (impulsada tanto por PSOE como PNV) para atajar el fraude conocido como missing traders.

La Comisión de Hacienda aceptó modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el que se establece la periodicidad mensual para la liquidación-declaración de los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes que son objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Este mismo periodo se establece para los empresarios y profesionales que extraigan esos productos con independencia de su volumen de operaciones.

¿Qué es un depósito fiscal de hidrocarburos?

Un depósito fiscal de hidrocarburos es una instalación dentro de la cual no se devengan los impuestos que gravan los hidrocarburos. Se asimila en parte a lo que en el ámbito aduanero sería una zona franca. En ellos se pueden adquirir los hidrocarburos a un precio menor puesto que se compran sin impuestos.

Con ello, se pretende atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes en la modalidad conocida como missing traders, en las empresas que se crean para extraer estos hidrocarburos del depósito fiscal y luego lo revenden a un distribuidor o estación de servicio.

Estas compañías repercuten el IVA, pero después no lo ingresan porque desaparecen antes de que la Agencia Tributaria pueda detectar el fraude.

Con la misma finalidad, otra enmienda modifica la Ley del IVA para incluir un nuevo apartado a fin y efecto de aclarar que el obligado a liquidar el IVA asimilado a la importación, con ocasión de la extracción de los carburantes del depósito fiscal, será el último depositante o el titular del depósito fiscal en el caso de que sea el propietario de los hidrocarburos.

También pretende exigir a quienes extraigan los carburantes del depósito fiscal que demuestren que son operadores económicos autorizados a efectos de la normativa aduanera o que tienen la condición de operador confiable reconocido por la Administración Tributaria o que antes de la extracción del carburante garanticen el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta del IVA.

¿Quiénes tendrán la condición de operadores confiables?

Tendrán la condición de operadores confiables quienes están inscritos en el Registro de extractores con un volumen mínimo de extracciones durante el año anterior y hayan realizado operaciones al por mayor durante los tres años anteriores, siempre que quede acreditada su solvencia financiera.

Deberán presentar ante la Administración Tributaria una garantía del 110% de las cuotas del IVA correspondientes a las operaciones asimiladas a la importación devengadas en los meses anteriores a la extracción de los hidrocarburos. Esta garantía podrá constituirse mediante aval bancario o pago a cuenta.

La nueva ley prevé que una Orden del Ministerio de Hacienda determine el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y regule la creación de un Registro de este tipo de operadores. Además, establece un periodo transitorio de un mes, desde la entrada en vigor, en el que no se exigirá garantía para quienes soliciten el reconocimiento como tales.

De igual forma, introduce un supuesto de responsabilidad solidaria tributaria para los titulares de los depósitos fiscales que autoricen indebidamente la extracción de hidrocarburos y para ello, la Administración Tributaria proveerá a los titulares de estos depósitos de los sistemas técnicos para verificar que se cumplen las condiciones exigidas.

Carburantes de diseño

La nueva ley también aspira a frenar el fraude mediante el uso de los denominados carburantes de diseño.

Se trata de productos con características técnicas muy similares a los carburantes convencionales, en particular el gasóleo, a los que se les ha introducido alguna pequeña modificación para excluirlos del Código NC correspondiente a los efectos de la Directiva y la Ley de Impuestos Especiales.

Esto permite su comercialización al margen del sistema de control de los hidrocarburos en instalaciones ajenas a los establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales.

El fraude consiste en que después se distribuyen a estaciones de servicio y empresas de transportes contra facturas emitidas en concepto de Gasóleo A, aparentemente con el Impuesto Especial incluido en el precio.

Esta distribución se realiza mediante la utilización de empresas instrumentales sin estructura empresarial o patrimonial, lo que hace inútil cualquier acción de la Administración para recuperar el impuesto eludido.

Para evitarlo, se modifica la Ley de Impuestos especiales para establecer que no se considerará acreditado el pago del Impuesto cuando la Administración Tributaria demuestre que no se ha ingresado en la Hacienda Pública.

Además, se considerarán contribuyentes del Impuesto sobre Hidrocarburos quienes posean estos carburantes para su distribución o para el repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, cuando no habiéndose acreditado el pago del impuesto se de alguno de estos supuestos:

  • Cuando en los hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas.
  • Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado publicado por la Comisión Nacional de la Energía.
Etiquetas: Congreso de los DiputadosEnmiendasImpuestosImpuestos EspecialesLey de tributación mínimaPSOE

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