En pleno debate sobre la posibilidad de reformar el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social con el objetivo de obligar a las comunidades autónomas a acoger a menores migrantes no acompañados en situaciones de contingencia; el Gobierno ha expuesto las líneas maestras del nuevo Reglamento de Extranjería.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene abierto el trámite de audiencia pública (para que quienes estén interesados, hagan alegaciones al proyecto de Real Decreto) por el que se aprobará un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Las alegaciones podrán hacerse hasta el próximo día 10 de septiembre en la página web del ministerio.
¿Por qué ahora?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones argumenta que desde 2011, fecha en la que se dictó el Reglamento en vigor, se han aprobado nuevas leyes en España y nuevas directivas de la Unión Europea (como la Directiva de permiso único o la Tarjeta Azul) que hacen necesario adecuar esta norma para incorporar los nuevos procedimientos, garantías y derechos que establecen y mejorar la transposición que se había hecho inicialmente mediante reformas parciales.
¿A quién afecta?
A las personas extranjeras que pretendan la entrada en España con el fin de realizar una estancia o de establecer su residencia, y a quienes, encontrándose ya en España, desean permanecer de forma regular como titulares de una autorización de estancia o residencia, así como a los miembros de sus familias.
Objetivos
La reforma tiene varios propósitos. A nivel general, pretende completar y mejorar la transposición y aplicación del derecho de la Unión en materia migratoria.
También adapta la normativa a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; mejora las vías de entrada y permanencia regular, segura y ordenada; simplifica procedimientos administrativos; regula autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada; revisa los permisos y reforma los mecanismos para la expedición de permisos de residencia por circunstancias excepcionales; entre otras cosas.
Medidas concretas
Régimen de entrada y salida de territorio español
- Se regula conforme a la normativa comunitaria y a los acuerdos internacionales suscritos por España, tanto a nivel comunitario como bilateral y se adapta al Código de Fronteras Schengen.
- Se sustituye el concepto de puesto fronterizo por el de pasos fronterizos, se mantiene la estampación de los pasaportes hasta que entre en vigor el Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros.
- En lo que atañe a la autorización de regreso, se permite la salida y entrada de la persona extranjera durante su vigencia y se aclara que esta autorización sólo será válida por los pasos fronterizos habilitados en España.
Regulación de los visados.
- Se unifica la regulación en un único título del Reglamento (hasta ahora está dispersa por todo el articulado), lo que contribuye a mejorar la seguridad jurídica, la clarificación del reparto competencial entre consulados y oficinas de extranjería y la eliminación de dobles comprobaciones documentales.
- Se establecen requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
- Se incluye un precepto para habilitar la concesión o denegación de un visado en atención a intereses de política exterior o de otras políticas públicas españolas o de la UE.
- Se flexibilizan los documentos necesarios para la expedición de los visados, para facilitar la residencia de personas que, por razones fundadas, tienen en ocasiones dificultades para conseguir un certificado de penales, por ejemplo, defensores de Derechos Humanos.
Regulación de la estancia en España de larga duración.
- Se modifica el régimen de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
- Se distinguen los supuestos previstos en la normativa europea (estudios superiores, movilidad de alumnos y servicios de voluntariado) de los supuestos previstos como permisos nacionales (estudios no superiores y actividades formativas) y se establece un requisito de edad mínima que los solicitantes deben tener según el tipo de estudios o actividad que realicen.
- Se aclara que aquellas personas que una vez hayan obtenido una plaza de médico interno residente, enfermero interno residente, etc., pueden solicitar la autorización de estancia desde España si se encuentran dentro de forma regular.
Regulación de la residencia temporal no lucrativa.
- Se establece una duración de las autorizaciones de 1+4 años, para facilitar la reagrupación transcurrido un año y que medie una sola renovación antes del acceso a la larga duración.
- Se introduce un nuevo requisito de residencia de forma real y efectiva más de 183 días por año en España para obtener la renovación de la autorización, con el fin de instar a la residencia fiscal en España a las personas que deseen renovar este permiso.
Regulación de la reagrupación familiar.
- Se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, dada la dificultad de acreditación de emancipación en país de origen.
- Se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge, que queda establecido en una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos.
- Se añade un supuesto de reagrupación de hijo mayor de edad en el caso que la persona reagrupante sea dependiente, para facilitar sus cuidados.
Regulación de la residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Se elimina la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia.
- Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena, para flexibilizar la compatibilidad del ejercicio de la actividad laboral.
- Se configura la duración del permiso en esquema 1+4 años, de forma similar a otras autorizaciones de residencia temporal.
- La existencia de antecedentes policiales no supondrá, por sí misma, causa de denegación de la autorización. El órgano competente valorará, en todo caso, que la potencial amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas sea real, actual y suficientemente grave y tomará en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa y las eventuales consecuencias judiciales derivadas de estos.
Autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- Los empleadores deberán darles de alta en la Seguridad Social en el plazo de tres días desde su llegada a territorio nacional.
- El empleador tendrá que suscribir un seguro sanitario para cubrir el viaje y la llegada a España, ya que es el obligado a organizarlo.
- El alojamiento deberá ofrecerse gratuitamente con carácter preferente y en caso de no ser gratuito, la renta a percibir esté topada en un máximo del 15% del IPREM y del 22% si incluye los gastos de agua, electricidad…
- Se facilita el cambio de empleador sobre todo en casos de explotación laboral o imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación por razones objetivas ajenas a la voluntad del empleador o trabajador.
- Se obliga a una completa información en una legua comprensible de los derechos y obligaciones contractuales.
- En cuanto a los llamamientos anuales, la primera entrada en España exigirá disponer de un visado, pero en los llamamientos de los años sucesivos está se podrá producir con la tarjeta de identidad de extranjero, a la que tendrá derecho.
Regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
- El número mínimo de contrataciones se eleva de cinco a diez.
- Los trabajadores seleccionados mediante este proceso deberán recibir expresamente información sobre sus futuras actividades en una lengua comprensible para ellos.
- El empleador deberá hacerse cargo del viaje de ida y deberán disponer, si procede, de alojamiento.
Regulación de la residencia temporal por arraigo.
- Se crea el arraigo sociolaboral, distinguiéndolo del arraigo social y del arraigo laboral. Se reduce de tres a dos años el periodo de permanencia continuada en España necesario para acceder a él y se suprime el requisito de tener vínculos familiares o sustituirlo por un informe de la Comunidad Autónoma.
- Arraigo de segunda oportunidad. Sustituye al arraigo laboral. Se exigen dos años de permanencia en España y se necesita un periodo mínimo de seis meses de actividad laboral por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas, que se reduce a 20, si hay cargas familiares, y hasta 20, si se trabajan 9 meses y 15, si se trabaja un año. También puede obtenerse por haber tenido en los dos años anteriores, una autorización de residencia temporal
- Arraigo socioformativo. Se prevé que se pueda compatibilizar con el trabajo, aunque de forma limitada: máximo un contrato de 20 horas semanales en cómputo completo y que la prórroga se pueda obtener para un segundo año, si hubo un adecuado aprovechamiento de los estudios.









