Las plantas fotovoltaicas sobre embalses tendrán una concesión máxima de 25 años

El Consejo de Ministros aprueba la norma que regula la concesión de permisos para instalar plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en dominio público hidráulico

La vicepresidenta para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 9 de julio de 2024, en Madrid | Alberto Ortega (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha fijado una duración máxima de 25 años para las concesiones de plantas fotovoltaicas flotantes sobre embalses en el dominio público hidráulico.

Esta es una de las condiciones previstas en el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros este martes, según ha informado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La nueva norma regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de este tipo de plantas, que podrán ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie útil de estos embalses.

Sujetas al canon hidráulico

Los titulares de las instalaciones estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico. En caso de tratarse de embalses de titularidad estatal, estarán sujetas al canon concesional y al canon de regulación.

Las instalaciones se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. 

El procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte o con la convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

En los embalses de titularidad estatal, la regulación prevé la posibilidad de tramitar y obtener simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica.

Restringidas a zonas artificiales, muy modificadas y no protegidas

Para poder llevarse a cabo, la instalación deberá ser compatible con el Plan Hidrológico correspondiente y las necesidades de explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.

Las plantas únicamente podrán instalarse en los lagos, lagunas u otras masas de agua que se consideren muy modificadas o artificiales y no gocen de ningún tipo de de protección ambiental.

Su extensión estará condicionada al estado trófico del embalse, ya que cuanta peor calidad tenga su agua mayor podrá ser su cobertura.

Cuando el embalse sea eutrófico, o en riesgo de eutrofización –cuando haya una productividad biológica alta– el tamaño podrá alcanzar el 15% de la superficie total cubierta.

En caso de tratarse de embalses no eutróficos, el porcentaje de extensión máxima se reducirá al 5%.

Estos límites, en todo caso podrán reducirse según el régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes.

Una vez instaladas las plantas, deberán realizarse estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua para evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos asociados.

El Gobierno destaca que este tipo de instalaciones producen más electricidad que sus equivalentes en tierra gracias al enfriamiento del agua y a la disminución del polvo. Además, defiende que, gracias a la sombra que proporcionan,  mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reducen su evaporación y las floraciones de algas.

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