Llega al Senado una PL para bonificar el IBI a las familias monoparentales

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (ERC y EH Bildu) plantean equiparar a las familias monoparentales con las numerosas

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez (i), habla con el senador de ERC, Josep Maria Reniu (d), durante una sesión plenaria de control en el Senado, a 7 de febrero de 2023, en Madrid (España). Fuente Ricardo Rubio / Europa Press.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez (i), habla con el senador de ERC, Josep Maria Reniu (d), durante una sesión plenaria de control en el Senado, a 7 de febrero de 2023, en Madrid (España). Fuente Ricardo Rubio / Europa Press.

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana de Catalunya y EH Bildu) ha registrado en el Senado una Proposición de ley para la equiparación de las familias monoparentales a las familias numerosas en las bonificaciones del impuesto de bienes inmuebles.

La iniciativa consta de un artículo único que modifica el 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El objetivo es equiparar a las familias numerosas con las monoparentales, por lo que dicho artículo quedaría redactado como sigue:

Artículo 74.4: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

En la Exposición de motivos, ERC y EH Bildu recuerdan que según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2023, existen en España casi dos millones de hogares monoparentales con un hijo/a viviendo con el progenitor/a (en concreto, 1.937.449), situándose por encima de los dos millones los hogares con dos o más hijos/as y un único progenitor/a. De los primeros, casi el 80% son hogares donde la progenitora es mujer (79,79%), siendo su estado civil principalmente mujeres separadas o divorciadas (40,2%) o viudas (37,6%).

En España hay casi dos millones de hogares monoparentales con un hijo/a viviendo con el progenitor/a.

Catalunya, Andalucía, el País Valencià o la Comunidad de Madrid son las CCAA con mayor número de este primer tipo de hogares monoparentales, con el casi el 17% para Catalunya (16,48%) y Andalucía (16,44%), el 12,64% en el caso de Madrid o el 11,22% en el País Valencià.

Los datos de 2020 muestran que tres de cada cuatro hogares monoparentales, un 74,3%, disponen de vivienda en régimen de propiedad por compra -totalmente pagada, heredada o donada-. En términos absolutos, implica que casi un millón de familias monoparentales habitan en una vivienda propia. En este sentido, en calidad de propietarios, han de afrontar los gatos en forma de impuestos, tasas y/o tributos, como es el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), recaudado por los Ayuntamientos y que admite diferentes bonificaciones potestativas de acuerdo a lo recogido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Una de dichas bonificaciones es la que permite a los Ayuntamientos reducir hasta el 90% de la cuota íntegra a los titulares de familias numerosas (cerca de 770 mil en el año 2020).

Tres de cada cuatro hogares monoparentales, un 74,3%, disponen de vivienda en régimen de propiedad.

En consecuencia, desde Izquierdas por la Independencia defienden que lo ideal es equiparar dicha situación a las familias monoparentales. «Es evidente que la desigualdad que sufren las familias monoparentales tiene un impacto directo en la cuestión de género, y es un factor más de discriminación hacia las mujeres, teniendo en cuenta que casi el 80% de los hogares con un único progenitor es una mujer. Se tienen que activar todos los mecanismos posibles para revertir esta realidad y avanzar hacia una sociedad mucho más igualitaria en todos los ámbitos», argumenta Josep Maria Reniu, portavoz adjunto de ERC en el Senado.

Cómo se tramita una Proposición de ley en el Senado

Una vez publicada en el Boletín de la Cámara Alta, se abre un plazo de 15 días para que otros grupos parlamentarios, u otros 25 senadores, puedan presentar otras proposiciones de ley, que deberán tener sustancialmente el mismo objeto o materia que la publicada. Asimismo, el presidente remite la proposición de ley al Gobierno para que éste manifieste su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si transcurren 30 días sin respuesta del Gobierno, la conformidad se entiende concedida y la proposición de ley estaría en condiciones de ser incluida en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En caso contrario, la proposición de ley decaería.

Si superados esos trámites la toma en consideración es favorable, el presidente la remitiría al Congreso para que continúe su tramitación.

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