La ponencia del Proyecto de ley básica de agentes forestales y medioambientales ha incorporado al articulado enmiendas transaccionales para que dichas figuras no solo tengan la condición de funcionario público, sino también la de agentes de la autoridad.
Tal reconocimiento era un clamor de no pocos grupos parlamentarios, a saber, Partido Popular, Vox, Sumar, PNV, Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Coalición Canaria, que registraron sus respetivas enmiendas.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y/o cualquier hecho similar, que se realice como consecuencia del ejercicio de sus funciones. También se contempla cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, pero los hechos estuvieran motivados por su ámbito profesional; así como cuando se cometa un delito de atentado que pudiera poner en peligro grave la integridad física de los Agentes.
Asimismo, a las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se les aplicará las sanciones incluidas en la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida por sus detractores como Mordaza.
Nuevas funciones
La iniciativa regula el régimen jurídico básico de los agentes forestales y medioambientales, entendiendo como tales aquellas personas con la condición de funcionario público que ostentan la condición de agentes de la autoridad adscritos a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada la tutela de la seguridad ambiental.
Estos agentes desempeñan funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
En concreto, apoyarán la gestión de material; participarán en trabajos de planificación; en funciones relacionadas con incendios, tanto en la fase de prevención, vigilancia y detección como en la extinción y restauración; y prestarán auxilio.
A estas, la ponencia ha añadido otras funciones de inventario, planificación, seguimiento control y erradicación de especies exóticas invasoras, plagas, enfermedades o epizootias; y seguimiento y control de hábitats naturales y seminaturales de flora y fauna silvestre, cinegética y piscícola.
Plan de igualdad
La ley establece que las administraciones públicas elaborarán en un plazo máximo de un año un plan de igualdad específico para los agentes forestales y medioambientales en el que se evalúen y propongan medidas concretas en relación con los medios materiales, uniformidad, medidas de conciliación y corresponsabilidad, desigualdades en salud o riesgos psicosociales, desde la perspectiva de género.
Jubilación
La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha aceptado una enmienda transaccionada de Sumar, ERC, Junts, Podemos, BNG y CC en la que se especifica que el régimen de jubilación de los agentes forestales se regirá por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Para ello, se da al Gobierno un plazo de tres meses para dictar un Real Decreto que regule el régimen concreto de jubilación anticipada.
Ambos dictámenes han superado la votación en comisión y están listos para ser elevados al Pleno, lo que podría ocurrir el próximo jueves 18 de julio, según fuentes socialistas.