Los nuevos requisitos que plantea el Gobierno para la creación de universidades privadas

Se exigirá un mínimo de titulaciones ofertadas, un suelo de 4.500 matriculados en cinco años, alojamiento para un 10% de los alumnos de Grado, programas de movilidad, un porcentaje de inversión para actividad investigadora y condiciones al profesorado

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | Alejandro Martínez (Europa Press).

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | Alejandro Martínez (Europa Press).

El Gobierno de España pretende garantizar la calidad y solidez académicas de las universidades y centros universitarios, tanto públicos como privados, endureciendo el proceso de reconocimiento y autorización de los mismos. El Consejo de Ministros acordó tramitar de forma urgente el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa aplicable para, entre otras cosas, exigir una planificación y diversidad de titulaciones, un mínimo de 4.500 estudiantes matriculados, recursos económicos, actividades académicas y programas de movilidad, alojamiento estudiantil, un porcentaje de inversión para actividad investigadora y condiciones al profesorado.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades publicó el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el RD de creación, reconocimiento y autorización de Universidades y Centros Universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y otras normas conexas de igual rango. ¿Cuáles son sus claves?

Preocupados por la calidad

Uno de los valores distintivos de la Educación en España es la garantía de calidad de la docencia impartida en sus aulas y la excelente investigación de sus laboratorios y departamentos. Sin embargo, el Ejecutivo considera que la “expansión sin precedentes” de las universidades privadas está transformando el sistema universitario y poniendo en jaque el sello de calidad.

En consecuencia, con esta nueva normativa, para iniciar el proceso de creación o reconocimiento de un centro universitario deberá presentarse una Memoria que acredite que se cumple con todos los requisitos exigidos.

En el supuesto de que el procedimiento se inicie ante la Comunidad Autónoma donde vaya a ubicarse su sede oficial, ésta recabará de oficio a su agencia correspondiente de aseguramiento de la calidad o en su caso a la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA), informe preceptivo y vinculante. En el caso de las universidades de especiales características. el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades igualmente de oficio recabará dicho informe preceptivo y vinculante a la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

Condiciones mínimas: titulaciones y estudiantes

El primero de los requisitos es que la universidad cuente con un mínimo de enseñanzas. En concreto, se fija en la obtención de 10 títulos oficiales de Grado; seis de Máster; y tres programas de doctorado en tres ramas de conocimiento diferentes. Además, en cada una de las correspondientes ofertas de títulos de Grados, Máster y Doctorado, estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, que a su vez agrupan los diversos campos de estudio).

Se exigirá un mínimo de enseñanzas: 10 títulos oficiales de Grado; seis de Máster; y tres programas de doctorado en tres ramas de conocimiento diferentes.

Se requerirá que la Memoria dibuje el plan de desarrollo de las titulaciones ofertadas a cinco años vista, así como el equipamiento y las infraestructuras con las que se cuenta.

Una de las condiciones iniciales es contar con una base mínima de estudiantes matriculados, fijada en 4.500 en cinco años desde el inicio de la actividad. En caso de que no se cumpla, se incoaría un expediente de revocación de la autorización.

Superado el lustro, se exigirá que al menos el 50% de los 4.500 alumnos cursen títulos de Grado. En el caso de que un centro universitario tuviera un 50% de sus alumnos extranjeros, el mínimo exigible de estudiantes de Grado sería de 35% con el fin de potencializar la internacionalización.

Universidad virtual

Las universidades cuya oferta docente sea mayoritariamente virtual habrán de especificar para cada título si se impartirá de forma sincrónica o asincrónica (o ambas), así como los créditos y horas de cada modalidad. También, deberán detallar en la Memoria la plataforma tecnológica que se prevé utilizar a modo de Campus Virtual, los equipamientos informáticos que necesitarán los estudiantes y si las pruebas serán presenciales, virtuales o mixtas. También se explicitará el sistema de evaluación general, las prácticas académicas externas y tutorías.

Alianzas y recursos

Las universidades podrán impulsar sus enseñanzas propias, con especial atención a programas docentes de formación permanentes; pero en ningún caso el número de estudiantes matriculados en estas enseñanzas podrá superar en dos veces al número de estudiantes de títulos oficiales. Esta regla comenzaría a aplicarse a las universidades de reciente creación a los cinco años desde su génesis.

Asimismo, los títulos propios de formación permanente con la denominación de “Máster de Formación Permanente en” deberán contar obligatoria y previamente a su aprobación y activación por parte de la universidad, con un informe favorable del sistema interno de garantía de la calidad de la correspondiente universidad o centro.

La Memoria tendrá que detallar los recursos económicos y programas de actividades académicas y de movilidad, así como los convenios firmados con empresas, instituciones u organizaciones en las cuáles vayan a desarrollarse las prácticas de los estudiantes.

Investigación, un pilar clave

Es indispensable que la Memoria incorpore una programación plurianual de la actividad investigadora del personal docente y sus áreas científicas tendrán que ser coherentes con las titulaciones ofertadas, como poco, durante los cuatro primeros años.

Se concretará tanto los grupos de investigación constituidos como el equipamiento, la infraestructuras científico-técnicas de las que dispondrán, los recursos que se destinarán al fomento de la investigación y las medidas que se implementarán para captar y retener talento nacional e internacional.

Las universidades tendrán que dedicar al menos un 5% de su presupuesto total a un programa o programas de incentivación de la investigación; y no podrán contar en dicho cómputo los gastos de aulas, edificios, despachos, bibliotecas, gestión administrativa o los costes derivados de la remuneración de los salarios.

Las universidades deberán captar, en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las Cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2% de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años desde el inicio de su actividad. Si no se llegase, en el indicado plazo, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, apercibirán a la universidad y acordarán con ella las medidas necesarias para alcanzarlo, que serán de obligado cumplimiento para la universidad. El mantenimiento de la situación de incumplimiento, trascurrido el plazo de dos años desde el establecimiento de las medidas, será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad.

Condiciones del profesorado

El profesorado funcionario tendrá que ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.

El profesorado con contrato laboral temporal (asociados, visitantes, colaboradores, entre otras figuras) no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará como tal el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

El número total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

La ratio podrá ser de 1/50 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad

El personal docente e investigador que imparta docencia en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50% de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas; y la totalidad del profesorado de la universidad encargado de la impartición de programas de Doctorado deberá estar en posesión del título de doctor o de doctora.

Las universidades con docencia exclusiva o mayoritaria no presencial (más del 80% de sus créditos de títulos oficiales impartidos virtualmente), deberán garantizar en su Memoria de creación o de reconocimiento el compromiso explícito de que por lo menos el 75% del personal docente e investigador resida en España.

Alojamiento estudiantil

Públicas o privadas, las universidades se comprometerán a disponer de una capacidad mínima de alojamiento estudiantil, fijado en el equivalente al 10% de las plazas de enseñanzas de Grado previstas en la Memoria para el cuarto año de funcionamiento de la universidad o el quinto año en el caso de Dobles Grados. Esta disponibilidad debe estar operativa en el inicio del tercer año de actividad académica de la nueva universidad.

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