Nuevas obligaciones y un horizonte con más competencia. Ese es el escenario que afrontan las comercializadoras de electricidad y para el que deberán prepararse desde ya.
En cuatro meses entrarán en vigor las disposiciones más exigentes del nuevo Reglamento de comercialización y suministro aprobado este martes en el Consejo de Ministros.
La norma busca dar garantías a los consumidores y un mayor control de las relaciones con las empresas. En palabras de la vicepresidenta para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, “reequilibrar la balanza” entre las partes:
Servicios de reclamación… digital. Las empresas tendrán que ofrecer, como mínimo, un servicio de reclamación digital. Y facilitar al consumidor información sobre el estado de su reclamación en todo momento, así como una copia escrita, si la solicita, de su queja.
Órgano independiente. No estarán obligadas, sino que será opcional, pero el Reglamento contempla la creación de defensores del cliente en cada empresa para la resolución vinculante de reclamaciones. La CNMC publicará una guía con sus principios y requisitos.
Dar la cara. Si el consumidor lo desea, la comercializadora deberá representarlo en reclamaciones asociadas a la calidad del servicio o a discrepancias con el acceso a la red ante el operador del sistema. También en las discrepancias ante el distribuidor en los casos de autoconsumo (a falta de conocer la letra pequeña).
Cuidado con los cortes. Los cortes de suministro no podrán realizarse ni en festivos, ni en días en los que no haya atención al cliente ni en víspera de los mismos. Y, en ningún caso, a consumidores tipificados como electrodependientes.
Claro clarito. Antes de suscribir un contrato, la comercializadora deberá facilitar al consumidor en un lenguaje claro y sencillo las condiciones del mismo, con una comparativa de precios. E informar si un cambio de contrato supone perder el bono social. En caso de que esta situación se dé, el consumidor deberá firmar esta renuncia, y la empresa remitir el escrito a la CNMC.
No por teléfono. Las comercializadoras no podrán realizar prácticas comerciales ni de contratación por teléfono. Únicamente cuando haya una solicitud expresa e inequívoca del consumidor.
Sin barreras. Las empresas no podrán poner penalizaciones ni restricciones en los cambios de contrato de consumidores domésticos y pymes (menos de 15 kV), salvo que tengan contrato a plazo y no se haya cumplido el primer año. Y tendrá que completarse en diez días.
Multa si hay error. Los errores de lectura estarán penalizados si la comercializadora se equivoca a su favor. Deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas, aplicando intereses, más un 1,5%.
Hay castigo. Los incumplimientos de las garantías al consumidor estarán sancionados con multas de hasta seis millones de euros, límite máximo para las infracciones graves en la Ley del Sector Eléctrico.
Abanico de ofertas. El Reglamento abre las opciones del consumidor a la hora de elegir. Contratos estacionales o eventuales. Contratos a plazo. Y las comercializadoras con más de 200.000 clientes tendrán que ofrecer contratos a precios dinámicos.
Más competencia. La nueva regulación permite al consumidor ir directamente al mercado a comprar electricidad. Y las comercializadoras afrontarán la llegada de los agregadores independientes. Podrán también prestar servicios de agregación. Además, no habrá exclusividad: un consumidor podrá compatibilizar dos suministros en un año.
Cero sorpresas. Para garantizar su funcionamiento, deberán comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes cada mes.
O compras, o puerta. Para acabar con las comercializadoras ‘fantasma’, el Gobierno exigirá a las comercializadoras la compra de energía en los primeros seis meses de actividad. Y podrá ser inhabilitada si encadena seis meses sin hacerlo.
Manos atadas. Un comercializador susceptible de ser inhabilitado por incumplir los requisitos no podrá dar de alta nuevos puntos de suministro ni recibir consumidores de otra comercializadora.
¿Y a dónde van los clientes? Ese es uno de los puntos ‘calientes’. El Gobierno prevé un plazo de participación pública y de resolución para el traspaso de consumidores, con la posibilidad de que estos vayan a una comercializadora de referencia (las más grandes). Las comercializadoras más pequeñas plantearon sistemas de subastas para una mayor concurrencia. Falta saber la letra pequeña.
Puede haber más. La entrada en vigor de las obligaciones más exigente será a los cuatro meses. En ese plazo, la CNMC deberá entregar un informe para comprobar si hacen falta más medidas para combatir prácticas irregulares.