Minuto y resultado de la futura Ley de Consumo Sostenible: más ambiciosa y lo antes posible

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha recibido numerosas alegaciones. Debe pasar en segunda vuelta por Consejo de Ministros para continuar su tramitación parlamentaria, que dependerá de un bloque de investidura que aguarda a la forma definitiva del texto

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ofrece declaraciones a la prensa tras el Consejo de Ministros | Alejandro Martínez (Europa Press).

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ofrece declaraciones a la prensa tras el Consejo de Ministros | Alejandro Martínez (Europa Press).

La próxima semana se cumplen dos meses desde que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 cerrara el envío de aportaciones al Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible; una iniciativa cuyo propósito es reforzar la protección de las personas consumidoras y del medio ambiente con medidas que promueven el consumo consciente y responsable. ¿En qué punto está y cuál es su horizonte próximo?

La cartera de Pablo Bustinduy sacó a audiencia pública el documento y el sector pudo remitir unas sugerencias que, ahora, están siendo evaluadas por el equipo del Ministerio. El anteproyecto fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado martes 1 de julio.

Fuentes consultadas por Demócrata admiten que han recibido numerosas alegaciones y se está trabajando en “hacer la ley aún más ambiciosa”. Aseguran que se está procurando mejorar el anteproyecto para que pueda ser elevado al Consejo de Ministros en segunda vuelta “lo antes posible”. Sin embargo, esta declaración de intenciones no lleva aparejado un calendario con plazos concretos.

Tras recibir el visto bueno definitivo del Consejo de Ministros, el ya entonces proyecto de ley sería remitido a las Cortes Generales, en concreto, al Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria. Su porvenir dependerá del bloque de investidura, a saber, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y CC, que aguardan a la forma definitiva del texto que llegue para pronunciarse al respecto.

La iniciativa tiempo ha que se fragua y tiene su génesis en Europa. Pretende generar modelos de consumo diferentes a los actuales, encaminados hacia un sistema en el que se facilite el acceso a una mayor y mejor información a los consumidores en lo que respecta a las afirmaciones ambientales que hacen las empresas con respecto a sus productos y/o servicios. Todo, para reforzar la protección de las personas consumidoras y promocionar un consumo cada vez más sostenible.

Los ingredientes que conforman el anteproyecto son:

Uno de los principales puntos de la ley prohibiría cualquier tipo de publicidad sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, en el que no participan componentes renovables. Se aplicaría a anuncios de empresas de carbón o petróleo, pero no de gas. Se espera reducir la presencia de estos productos basados en energías fósiles, como la gasolina.

También se contempla la prohibición de la publicidad de los vuelos cortos cuando exista una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de dos horas y media de trayecto (solo aplicaría a trayectos de origen y destino peninsular).
De igual forma, se prohibiría la publicidad de los vehículos únicamente impulsados por combustibles fósiles.

Este tipo de publicidad basa su efectividad en presentar escenarios extremos o de baja probabilidad para generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad que impulse a la ciudadanía a comprar productos o contratar servicios determinados con el fin de protegerse.

Uno de los ejemplos más claros de esta publicidad del miedo es el de las alarmas antiokupas. Los anuncios, en ocasiones, se acompañan de testimonios o cifras sobre el aumento de okupaciones en periodo estival para incitar a comprar o contratar dispositivos como cámaras, sensores de movimiento con generador de humo, bombillas inteligentes para simular presencia e incluso cerraduras anti-inhibición.

De prosperar la nueva norma, se exigirá a todas las compañías que ofrezcan información objetiva. Es decir, que cualquier afirmación o argumento esté respaldado en la estadística real para que las personas puedan hacer una evaluación real del riesgo.

Esta práctica busca obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto o servicio como respetuoso con el medioambiente cuando, en realidad, la información no es cierta o no es clara. También se refiere a todas aquellas comunicaciones que pretenden proyectar una imagen corporativa más comprometida con el planeta de lo que es en realidad.

En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible prohibiría las alegaciones genéricas y obligaría a las empresas a justificar la veracidad de las mismas. Se examinarán caso por caso y han de estar respaldadas en compromisos y metas claras, objetivas, disponibles públicamente y verificables. Por ejemplo, una de las alegaciones medioambientales más utilizadas es la transición hacia la neutralidad en carbono o la neutralidad climática. En estos casos, el comerciante debería elaborar un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos objetivos y qué recursos se destinarán a tal fin.

Las empresas tampoco podrían destacar aspectos de los productos sobre sus características medioambientales o sociales, tales como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, si se induce a error con técnicas engañosas.

Igualmente, debe impedirse la exhibición de un distintivo de sostenibilidad que implique una comunicación comercial que sugiera o cree la impresión de que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medioambiente que los productos de la competencia; del mismo modo que deben evitarse la declaración de afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

De hecho, las alegaciones medioambientales de carácter genérico se considerarán prácticas comerciales desleales, pudiendo imponerse multas de hasta 100.000 euros o, incluso, entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

La ley también aspira a atajar la obsolescencia programada. Para actuar en este flanco, se incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía. Igualmente, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto.

Para articularlo, se pondrá en marcha una plataforma en línea donde los consumidores puedan tener acceso de forma sencilla y gratuita a reparadores solventes a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones.

Se prohibiría la reventa de entradas cuando se incremente el precio por encima del IPC desde el momento de la compra inicial con el propósito de combatir la práctica basada en el beneficio económico de la reventa de entradas de espectáculos tales como conciertos.

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