Multas para bajar los humos en la aviación

Las aerolíneas afrontan multas de hasta el 100% del precio del combustible si no cumplen la norma europea sobre biocombustibles tras aprobar el Congreso una enmienda del PSOE en la reforma de las leyes de seguridad y navegación aérea

(Foto de ARCHIVO) Un operario realiza la maniobra para recargar un avión | Joaquin Corchero / Europa Press

Las exigencias europeas de sostenibilidad en la aviación ya tienen fijadas un coste. Las aerolíneas que incumplan los mínimos establecidos de biocombustible o de cualquier otro tipo de combustible considerado como sostenible tendrán que abonar una multa del 100% del precio del combustible no repostado.

En otras palabras, pagarán el doble por saltarse unas normas que entraron en vigor este mes de enero pero que, hoy por hoy, no tienen consecuencias en España.

Eso puede acabar con la aprobación de la reforma de las leyes de seguridad y navegación aérea, un proyecto en tramitación en el Congreso que este martes fue elevado al Pleno de la Cámara por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.

El dictamen aprobado por la Comisión ya incorpora un régimen de infracciones en materia de sostenibilidad, con el fin de hacer cumplir el Reglamento 2023/2405 para la garantía de condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible, el conocido como ReFuelEU Aviation.

Este reglamento contempla una serie de requisitos de uso de SAF (sustaninable aviation fuel, combustibles de aviación sostenible en castellano) a los operadores de aeronaves, los suministradores de combustible y los gestores de aeropuertos.

Norma clave del paquete legislativo Fit for 55, que busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% en 2030, fija un porcentaje mínimo anual de combustibles de aviación sostenibles, entendiendo como tal combustibles sintéticos, biocombustibles o de carbono reciclado.

A partir de este año, el porcentaje mínimo de SAF en la aviación es del 2%, una obligación que se elevará hasta el 6% en 2030 y llegará al 20% en 2035. El objetivo es alcanzar en 2050 un porcentaje mínimo anual del 70% de SAF, de los cuales un 35% deberían ser combustibles sintéticos.

Enmiendas aprobadas en ponencia

El régimen de infracciones, que prevé castigos por incumplimientos para operadores de aeronaves y gestores aeroportuarios, fue aprobado por la ponencia de la Comisión, en virtud de una enmienda registrada por el PSOE y respaldada por sus socios, ya que PP y Vox votaron en contra.

También se opusieron al establecimiento en la Ley de Seguridad Aérea de multas a las aerolíneas que no cumplieran con los mínimos de biocombustibles, que alcanzan el doble del precio del combustible no repostado.

Ese castigo es, según establece el reglamento europeo, la multa mínima que deben afrontar los operadores incumplidores, ya que la norma deja margen a los Estados miembros para imponer mayores sanciones pero no por debajo de ese umbral. El Gobierno proponiendo, y el Congreso validando después, han elegido el umbral mínimo.

Además de la obligación de cumplir con los mínimos de biocombustibles, el régimen de infracciones tipifica una serie de conductas e incumplimientos.

Los operadores, por ejemplo, cometerían una infracción grave también cuando no cumplan sus obligaciones de comunicación o lo hagan de forma defectuosa ante un requerimiento de los órganos competentes en materia de aviación civil. No hacerlo a tiempo, o no haber sometido la información a la verificación correspondiente, será infracción leve.

En el caso de los gestores aeroportuarios, se tipifica como infracción grave no adoptar medidas suficientes para subsanar la falta de SAF para los operadores o acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

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