La continuidad o no del ya derogado decreto-ley ómnibus, con la subida de las pensiones públicas y la prórroga del llamado ‘escudo social’, ha girado en torno a una de las medidas de ese ‘escudo’: las garantías previstas para frenar procesos de desahucios.
Ni el PP ni Junts comparten esta medida, ya que consideran que legitima la ocupación ilegal de viviendas y afecta también a pequeños propietarios. El PNV también se ha pronunciado en contra de la prórroga continua de una medida que nació como extraordinaria y ha acumulado casi seis años de vigencia.
Esta moratoria ‘antidesahucios’ fue introducida en los primeros compases de la pandemia de Covid-19, para frenar procedimientos desencadenados por la crisis.
Pero, ¿qué implican estas garantías? Las medidas de salvaguarda no suponen, ni mucho menos, la paralización generalizada de cualquier desahucio sin alternativa habitacional.
De hecho, colectivos sociales como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) han venido denunciando durante estos años cómo se seguían produciendo desahucios en situaciones críticas. Según esta asociación, desde su aprobación se han producido 400.000 desahucios.
Entonces, ¿en qué consisten estas garantías? Básicamente, suponen una habilitación para que, en determinados casos de vulnerabilidad que se acrediten, el juez encargado de un procedimiento de lanzamiento pueda decidir su suspensión.
Se faculta al juez para poder suspender el procedimiento, y de forma temporal. En la última prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, ya que el plazo ha venido prorrogándose año a año, en lugar de establecer un procedimiento estructural.
¿Qué requisitos se exigen?
Haber pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos, no alcanzando tres veces el IPREM (en 2026, los 1.800 euros al estar fijado en 600 euros).
Este umbral de ingresos va incrementándose en función del número de hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar o con discapacidad reconocida.
También se reconocía la situación de vulnerabilidad si los gastos de alquiler y suministros básicos suponen el 35% o más de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
En estos supuestos de vulnerabilidad, cuando no hay alternativa habitacional, las garantías permitían solicitar ante un Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio abiertos por impago o por extinción del contrato.
Esta situación de vulnerabilidad, además de ser acreditada ante el Juzgado, deben ser refrendadas por los servicios sociales competentes en un plazo máximo de diez días.
Y el juez, en base a este informe, debe dictar auto para acordar la suspensión del lanzamiento si considera acreditada esta situación de vulnerabilidad o, por el contrario, decidir su continuidad.
En caso de suspender el proceso, las garantías mandatan a las administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para satisfacer una solución habitacional que garanticen el acceso de la vivienda pública.
¿Qué otras medidas acompañan esta salvaguarda?
Otra cláusula, introducida en la primera prórroga de la moratoria a finales de 2020, permitió la suspensión de procedimientos en situaciones de ocupación ilegal de la vivienda, cuando el propietario sea una empresa o una persona física con más de diez viviendas.
En todo caso, quedaba condicionado a una situación de vulnerabilidad similar a la anterior cláusula: estar en situación de desempleo o haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos que impiden alcanzar tres veces el IPREM (o umbrales mayores en función de la unidad familiar).
E, igualmente, quedaba en manos del juez, que era el encargado de decidir si paralizaba o no el proceso, si se acreditaba la situación de vulnerabilidad.
Ayudas para propietarios
Esa primera prórroga se completó con una compensación a propietarios afectados por esta suspensión de procedimientos si, tres meses después de la emisión del informe de servicios sociales, no existe alternativa habitacional por parte de las administraciones.
Esta compensación se calculaba conforme al valor medio de un alquiler de la zona, a partir de los índices de referencia y otras referencias objetivas, más los gastos corrientes asumidos por el propietario.
Conciliación o intermediación
Finalmente, la prórroga de las garantías 'antidesahucio' se extendía al plazo previsto para el mecanismo extraordinario, incorporado en una de las disposiciones de la Ley por el derecho a una vivienda.
Conforme al mismo, se obligaba a grandes tenedores a acudir a procesos de conciliación o intermediación para buscar una solución en procedimientos de desahucio suspendidos.