El Gobierno se encamina, salvo que la presión de empresas y asociaciones del sector eléctrico lo remedien, hacia una nueva derrota parlamentaria.
El Decreto-ley 7/2025 no cuenta con los apoyos suficientes a apenas unas horas de la votación de convalidación en el Congreso.
El voto en contra anunciado de Podemos, más el esperado de Vox, deja en manos del PP su continuidad. Los ‘populares’ podrían salvarlo con su abstención pero, al menos hasta la noche del lunes, no han decidido su voto y todo apunta que no será hasta el último momento cuando despeje su incógnita.
El decreto-ley contiene la respuesta legislativa al gran apagón que dejó a cero la producción de energía en la Península Ibérica el pasado 28 de abril. Y abarca cuestiones de supervisión pero también toda una reforma en varios frentes de la regulación del sector eléctrico.
Las medidas ya entraron en vigor a partir de su aprobación, y tienen eficacia jurídica desde entonces, sin que puedan invalidarse automáticamente los actos y situaciones jurídicas nacidas en este período.
Estas son sus medidas:
Seguridad y supervisión
- Mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para evaluar las obligaciones de control de tensión (a actualizar cada tres meses) y acometer un plan de inspección de las capacidades de reposición (a repetir cada tres años)
- En el plazo máximo de 15 meses Red Eléctrica debe elaborar propuestas de modificaciones normativas sobre respuestas frente a oscilaciones de potencia, velocidad de variación de tensiones, la programación de restricciones técnicas y otros elementos técnicos en torno a la seguridad del sistema
- Desarrollo de nuevo procedimiento de operación para coordinar los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución, y una propuesta de requisitos mínimos para monitorizar incidentes
- Los productores de energía que compartan infraestructura quedan obligados a remitir un acuerdo de reparto de responsabilidades (si no, esta se repartirá de forma proporcional a su capacidad de acceso a la red)
- Gestión centralizada de la información por Red Eléctrica, punto de acceso único a los datos de consumo de 30 millones de contadores inteligentes de clientes finales (repartida hasta ahora por más de 300 compañías distribuidoras)
- Modificación con tramitación acelerada la Planificación con horizonte 2026 para incluir compensadores síncronos, reactancias y otros elementos que presten servicios adicionales (anticipar futuras necesidades de regulación de tensión y amortiguamiento de oscilaciones, entre otras variables eléctricas)
- Revisión de la planificación de la red de transporte en vigor cada tres años, aprobando modificaciones de aspectos puntuales cada dos años
Almacenamiento
- Declaración de utilidad pública de las instalaciones de almacenamiento que inyectan energía a la red a efectos de expropiación forzosa (equiparándose así a las de generación)
- Reducción de plazos a la mitad para otorgar las autorizaciones de instalaciones de almacenamiento hibridado en proyectos renovables. Si el proyecto ya obtuvo declaración de impacto ambiental positiva, se exime su tramitación
- Revisión del orden de prioridad de las tecnologías en el redespacho para no penalizar a instalaciones renovables que incorporen almacenamiento
- Permisos de acceso y conexión flexibles para las instalaciones de almacenamiento desde la perspectiva de la demanda
- Incorporación de la figura del agregador independiente, que combina múltiples consumos y la electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compran en mercados de electricidad
Autoconsumo
- Creación de la figura de gestor de autoconsumo, para representar a los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo para la realización de gestiones
- Se permite que un mismo consumidor esté asociado a dos modalidades de autoconsumo (un autoconsumo individual sin excedentes y otro mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red)
- Aumento a 5 kilómetros el radio de alcance de las comunidades energéticas para instalaciones menores a 5 MW
Permisos e hitos administrativos
- Revisión de la normativa de acceso y conexión de la demanda: Se fijan en cinco años el plazo de caducidad de los derechos de acceso y se introducen criterios que permitan que una instalación mantenga sus permisos de acceso (antes del DL sólo estaban previstos para instalaciones de generación)
- Suspensión del cómputo de plazos al imponerse una medida cautelar que suspenda una autorización
- Diferenciación de la autorización administrativa de explotación provisional de la definitiva
- Extensión tres meses más del plazo para obtener la autorización de explotación provisional (25 de septiembre de 2025) para evitar la caducidad de permisos
- Los promotores con permisos de acceso y conexión podrán solicitar la extensión de este plazo hasta un máximo de ocho años (si tienen permisos desde diciembre de 2013)
- Definición a nivel estatal de la repotenciación y simplificación de sus trámites (reducción a la mitad de plazos siempre que se proyecte por menos al 25% de la potencia instalada ya)
- Reformulación temporal de la definición de potencia instalada a efectos de la concesión de autorizaciones (pendiente de un desarrollo reglamentario posterior en el plazo de 12 meses). Se distingue potencia máxima de inversores y potencia máxima del transformador común
Movilidad eléctrica
- Regulación de plazos a cumplir por parte de las distribuidoras en el desarrollo de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Se exime de autorización administrativa cuando no sea necesaria una evaluación de impacto ambiental ni una declaración de utilidad pública
- Habilitación a Red Eléctrica para la recogida y tratamiento de la información estática de los puntos de recarga en el Sistema de Gestión y Visualización (SGV)
Ayudas e incentivos a la electrificación
- Habilitación a los ayuntamientos para aplicar deducciones dirigidas a electrificar la climatización en comunidades de vecinos: deducciones del 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para no computar la potencia instalada de hornos y calderas eléctricas al calcular la cuota del impuesto en actividades industriales
- Exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva con carácter retroactiva desde el 23 de enero (medida incluida en el DL anticrisis que fue derogado y que no había sido rescatada desde entonces)
- Rebaja excepcional del 25% en el número de horas equivalentes de funcionamiento y mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables a 2025 para evitar la pérdida de ingresos de instalaciones con régimen retributivo específico (atendiendo a los bajos precios de la electricidad)
- Inclusión de la bomba de calor en la Ley de Propiedad Horizontal dentro de las decisiones que pueden adoptar una junta de propietarios