Siendo director general de Consumo en el Gobierno de Baleares de Francina Armengol, el hoy diputado de En Comú (Sumar), Fèlix Alonso Cantorné, encargó un informe al matemático Guillem Bou sobre la posible abusividad de determinadas hipotecas.
Ambos habían comprobado que muchas de ellas carecían de fórmula para calcular las cuotas que cada mes debía pagar el prestatario y que otras que sí la tenían, arrastraban errores matemáticos que impedían el cálculo de la cuota.
Esto, por razones obvias, conlleva la nulidad de la cláusula y abre la puerta a renegociar la hipoteca. Porque si no es posible calcular la cuota de la hipoteca, el cliente no estaría obligado a pagar una cantidad concreta cada mes. Estaría obligado a devolver el préstamo en el plazo acordado más los intereses devengados, pero cada mes podría cumplir con el contrato pagando los intereses correspondientes y una cuota simbólica: una devolución a voluntad. Redito ad libitum. De ahí viene la denominación de las hipotecas REDAL.
Bou denunció esta situación en el Congreso el pasado abril durante su comparecencia ante la Comisión de Derechos Sociales y Consumo. Durante la legislatura, Alonso Cantorné ha registrado varias preguntas y solicitudes de información tanto al Gobierno, del que su grupo forma parte, como al Banco de España.
Revisión generalizada de hipotecas
Ahora, Sumar ha decidido registrar una proposición de ley para permitir una revisión generalizada de todas las hipotecas firmadas en España y así comprobar si realmente se encuentran en una situación como esta.
La normativa planteada obligaría a cada banco a contar con un sistema de reclamación específico para atender las peticiones de los clientes, y a garantizar el conocimiento por parte de los mismos. La solicitud ante el banco, además, paralizaría cualquier procedimiento judicial abierto.
Este sistema estaría abierto a cualquier cliente con hipoteca, independientemente de si existe un proceso judicial abierto. Una «ITV» de la propia banca, tal y como ha descrito el diputado Alonso Cantorné en la presentación de la iniciativa en el Congreso.
Bou y Alonso sostienen que prácticamente todas las hipotecas a tipo variable firmadas antes de 2011 arrastran problemas similares. Pero también iniciden en aquellos contratos en los que no es posible calcular la cuota a pagar porque la redacción no es suficientemente transparente, no asegura su comprensión por parte del cliente o carece de una simulación que permita ilustrar las consecuencias de una subida de tipos de interés como la vivida en los últimos años.
La regulación propuesta también permitiría la renegociación de contratos firmados sin que los clientes fuesen plenamente conscientes de las consecuencias económicas, incluso a través de herramientas que inducen al engaño del prestatario. Es el caso, por ejemplo, de hipotecas firmadas con ejemplos de las primeras cuotas mensuales a pagar pero sin ninguna otra simulación sobre el interés variable, o con un tipo de interés variable menor al que realmente va a ser, llevando al cliente a tomar una decisión contraria a su interés.
Bastaría sólo con pagar algo más de los intereses mensuales
La proposición de ley obliga a las entidades a aceptar, cuando las hipotecas tienen las características descritas, unas cuotas que permitan afrontar el pago, corrigiendo si fuera preciso el cuadro de amortización o dando a elegir al cliente la opción más beneficiosa en caso de que los errores del contrato dieran lugar a contradicciones.
«Nadie puede perder su casa por una mala práctica de la banca, y desgraciadamente mucha gente la perdió cuando su contrato estaba mal hecho», censura el diputado de En Comú, que entiende esta solución como una vía de renegociación de hipotecas cuando existen dificultades para afrontar su pago por las subidas de tipos.
La iniciativa también impide a los bancos denunciar a un cliente que, ante una situación como esta, haya decidido ejercer una devolución de su hipoteca REDAL –una cantidad que exceda más de los intereses mensuales correspondientes–.
Además de este sistema de revisión, la proposición de ley extiende a la regulación hipotecaria todas las obligaciones de la normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios e impide que existan cláusulas que rebajen la protección prevista en la norma.
También tipifica como infracción en materia de consumo cualquier cláusula de las señaladas en la proposición de ley, al considerarla como abusiva.