Todos los detalles del derecho de rectificación: a quién afecta, qué permite y qué no

El borrador del anteproyecto aprobado por el Gobierno impone obligaciones a tuiteros, influencers y creadores de contenido como si fueran medios de comunicación

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Bolaños, en una imagen de archivo | MATEO LANZUELA (EUROPA PRESS).

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Bolaños, en una imagen de archivo | MATEO LANZUELA (EUROPA PRESS).

El Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación. Es uno de los pilares del Plan de Acción por la Democracia impulsado por Pedro Sánchez y, de concretarse, agitará el ecosistema de redes sociales y otras plataformas con flujos de información.

El propósito de la iniciativa es desarrollar y concretar el contenido del derecho de rectificación, entendiendo como tal la facultad de cualquier persona concernida por la información aparecida en medios de comunicación social, sobre unos hechos que considera inexactos y cuya divulgación estima que puede perjudicarle, de aportar su versión de los hechos, solicitando su difusión por los mismos medios.

Tuiteros, influencers y creadores de contenido

La principal novedad de la nueva ley es la posibilidad de que los afectados puedan exigir rectificar a “usuarios de especial relevancia”. Formarían parte de este grupo todos aquellos tuiteros, influencers, creadores de contenido etc. que sumen 100.000 seguidores o más en una misma plataforma o un montante total igual o superior a 200.000 de forma agregada, considerando todas las plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad.

El redactado argumenta que estas personas deciden de forma autónoma qué publicar en sus canales o perfiles y, dada su trascendencia, cumplen un rol equiparable a la toma de decisiones editoriales.

¿Qué se puede rectificar y cómo?

En el caso de los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los nuevos digitales, la tramitación se mantiene: el afectado remite una solicitud en cualquier forma que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.

En el caso de los “usuarios de especial relevancia”, la rectificación será enviada directamente a este.

Para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, se obligaría a las plataformas en línea a contar con un mecanismo visible y accesible que permita al solicitante, sea o no usuario de la plataforma en cuestión, contar con una herramienta que le asegure la remisión directa e inmediata de la rectificación.

La rectificación deberá ceñirse únicamente a los hechos mencionados en la información, evitando opiniones o valoraciones. Algo sucinto y directo.

En caso de que la información hubiera sido difundida por diversos canales, la rectificación se hará de igual forma.

Cuando la información se hubiera difundido por medios digitales, la permanencia de las noticias obliga a una doble actuación para la eficacia de la rectificación: el texto de rectificación se publicará mediante un nuevo enlace a la información original, con una relevancia semejante a la de esta, y además se colocará junto a ella en lugar visible el correspondiente aviso que aclare su naturaleza.

Argumentos

El texto admite que, si bien este derecho no está recogido en la Constitución Española, cumple una función esencial como instrumento de tutela de algunos derechos fundamentales como el derecho al honor y a la propia imagen y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz.

El marco normativo español ya dispone de una Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, que data de 1984. Sin embargo, el Ejecutivo considera que se han producido cambios en los medios de comunicación social derivados de las nuevas tecnologías y exige una actualización.

Uno de los principales es el de quién elabora la información y dónde se publica. A los medios de comunicación tradicionales, a saber, prensa escrita, radio y televisión, se suma una potente presencia de prensa digital.

El volumen de información difundida a través de plataformas en línea se ha incrementado exponencialmente, y en ocasiones, está elaborada por usuarios o sujetos particulares con un gran número de seguidores que funcionan a modo de creadores de opinión.

Asimismo, se permite la difusión de información de personas que permanecen en el anonimato, o incluso, elaborada por Inteligencia Artificial.

Todos estos ingredientes favorecen, según el anteproyecto, la simplificación extrema de informaciones, la apuesta por el sesgo emocional y/o, en definitiva, la irrupción de fake news.

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