ACAI alerta de que blindar el aborto en el artículo 43 de la Constitución puede rebajar su nivel de protección

ACAI sostiene que la reforma del artículo 43 para blindar el aborto podría rebajar su actual protección como derecho fundamental en la Constitución.

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Imagen de archivo de una ecografía. CONSEJERÍA DE SALUD

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El asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), José Antonio Bosch, ha avisado de que el proyecto del Gobierno para reformar el artículo 43 de la Constitución española, con el objetivo de blindar el derecho al aborto, podría acabar debilitando las garantías de las que ya disfrutan actualmente las mujeres.

“La modificación propuesta por el Gobierno no va a mejorar la protección del derecho al aborto”, ha afirmado Bosch en declaraciones a Europa Press, después de que este martes el Consejo de Ministros aprobara en segunda vuelta el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución.

El jurista ha recordado que la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo se encuentra hoy protegida por el artículo 10.1 de la Constitución —que reconoce la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad— y por el artículo 15, que garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral.

“El Tribunal Constitucional considera que, con la normativa que hay en la actualidad, el derecho al aborto está incluido o amparado por el artículo 10.1 y el artículo 15. Por lo que tiene garantía constitucional de máxima protección al estar entre los derechos fundamentales”, ha detallado.

En esta línea, Bosch ha insistido en que las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el aborto se apoyan en preceptos de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución Española (artículos 15 a 29). No obstante, advierte de que la iniciativa del Ejecutivo se dirige a modificar el artículo 43, situado en la Sección Segunda.

“Esto va a cambiar la interpretación del Tribunal Constitucional, porque ya no podrá considerar que está incluido en la Sección Primera, con protección fundamental y acceso al registro de garantías, sino que pasará a estar en la Sección Segunda, por lo que perderá protección”, ha explicado Bosch.

Por ello, el asesor jurídico de ACAI ha puesto el acento en que, con esta reforma, el derecho al aborto podría dejar de contar con el mismo nivel de amparo del Tribunal Constitucional. Ha precisado además que cualquier cambio en la Sección Primera exige una mayoría de dos tercios en cada cámara y la disolución inmediata de las Cortes, mientras que la modificación planteada por el Gobierno podría salir adelante con una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado.

El texto del Gobierno incorpora las observaciones del Consejo de Estado y añade un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con el siguiente contenido literal: “Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio”.

A partir de ahora, la reforma seguirá el procedimiento fijado en el artículo 167 de la Constitución, que exige el respaldo de tres quintos de los miembros tanto del Congreso como del Senado. Si no hubiera acuerdo entre ambas cámaras, se constituiría una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de elaborar un nuevo texto, que volvería a someterse a votación. Si persistiera el desacuerdo, la propuesta podría aprobarse finalmente por una mayoría de dos tercios en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.