El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones para la lucha contra las enfermedades del riñón (ALCER), Daniel Gallego, ha subrayado que la incorporación de la enfermedad renal crónica (ERC) al listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada constituye un "hito histórico", un reconocimiento "largamente esperado y absolutamente justo" para las personas afectadas.
La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó este lunes un informe definitivo favorable para ampliar la posibilidad de jubilación anticipada a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento y padezcan alguna de siete enfermedades concretas.
En este dictamen se incluyen la espina bífida, la enfermedad de Párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la amiloidosis por transtiretina variante y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
Pese a que el informe positivo representa un avance muy relevante, todavía quedan trámites por completar para que este derecho sea efectivo. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tendrá que dictar una resolución administrativa y, si el pronunciamiento es favorable, se procederá a modificar el anexo del Real Decreto correspondiente y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Federación Nacional de Asociaciones ALCER, mediante el Movimiento Asociativo de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), ha presentado evidencias científicas que acreditan el deterioro progresivo y el sobreesfuerzo físico que implican estas trayectorias profesionales para quienes conviven con estas patologías.
"Por fin se reconoce de manera oficial el impacto real de una enfermedad progresiva, incapacitante y sin cura, que acorta la esperanza de vida y condiciona gravemente la calidad de vida de quienes la padecen, ha señalado Daniel Gallego.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
ALCER detalla que, una vez se haga efectiva la inclusión de la enfermedad renal crónica en la normativa de jubilación anticipada, podrán acogerse a esta medida los pacientes que tengan al menos 56 años y hayan cotizado un mínimo de 15 años al sistema de la Seguridad Social.
Durante ese periodo de cotización no es imprescindible disponer ya de un 45 por ciento de discapacidad, aunque sí es necesario estar afectado por la patología que posteriormente dará lugar a ese grado de discapacidad.
De esos 15 años cotizados, al menos cinco deberán haberse trabajado con una discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, derivada de alguna de las enfermedades contempladas en el Real Decreto 1851/2009.