Este martes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido la ley que formaliza la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), destinada a potenciar las capacidades estatales para elevar la calidad de salud, la equidad y el bienestar de la población, además de ofrecer protección contra peligros sanitarios, incluyendo pandemias como la de Covid-19.
En cooperación con las comunidades autónomas y otras entidades gubernamentales, la Agencia adoptará un enfoque holístico y transdisciplinar para abordar los problemas de salud y sus causas, basándose en los principios de ‘Una sola salud’ y ‘Salud en todas las Políticas’.
Vinculada al Ministerio de Sanidad, la AESAP generará un informe anual sobre el estado de salud y bienestar, la equidad sanitaria y los determinantes sociales de la salud de los ciudadanos españoles. Asimismo, trabajará en conjunto con centros y organismos de diferentes niveles gubernamentales que posean competencias en salud pública e investigación estadística oficial.
Dentro de seis meses tras la activación de esta ley, el Gobierno, por real decreto y a sugerencia de los ministros de Hacienda, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Sanidad, aprobará el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública. Este Estatuto definirá la inclusión de representantes de las comunidades autónomas en su Consejo Rector y establecerá su estructura organizativa y órganos de dirección.
La dirección de la AESAP será asignada por el Consejo Rector, siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad, a personas con experiencia y competencia en los ámbitos de actuación de la Agencia, preferiblemente del sector público. El Consejo Rector deberá justificar que se cumplen estos requisitos y la designación deberá ser evaluada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El director de la AESAP presentará un informe de su gestión y someterá a aprobación los planes de acción anuales y plurianuales, el informe general de actividad y el proyecto de presupuestos del organismo.
SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA
Además, se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permitiendo exenciones del sistema de precios de referencia o la aplicación de un coeficiente que eleve el precio de referencia para medicamentos que, por nuevas indicaciones o características, representen una mejora objetiva para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud. Estas decisiones se tomarán en la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, con la participación de las comunidades autónomas.
Se ha actualizado también el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
