El Consejo General de Enfermería (CGE) ha manifestado su desacuerdo con ciertos sectores médicos y odontológicos respecto a la interpretación de la sentencia que absuelve a dos enfermeras acusadas de administrar ácido hialurónico de manera autónoma. El CGE subraya la importancia de no distorsionar la realidad del fallo judicial, que esclarece que las enfermeras actuaron dentro de sus competencias sin la supervisión directa de un médico.
El comunicado del CGE responde a las publicaciones que, según este organismo, buscan crear confusión sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, fechada el 26 de septiembre de 2025. El CGE recalca que el proceso se centró en la administración de ácido hialurónico, un producto sanitario, con fines estéticos, y que el juez determinó que este acto no requiere prescripción médica directa.
Además, el CGE destaca que la sentencia afirma que “los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma”. Las enfermeras implicadas en el caso añaden que no hay una normativa que prohíba expresamente su actuación en estos procedimientos y reiteran que la resolución no limita su práctica profesional en estos términos.
El fallo judicial también revisó sentencias previas que anulaban ciertas resoluciones del Consejo General, concluyendo que estas no abordaban específicamente la técnica en cuestión, lo que refuerza la posición de las enfermeras en este aspecto.