Desde mañana vuelve el acceso universal a la sanidad pública para inmigrantes en situación irregular

El nuevo Real Decreto 180/2026 restablece la sanidad pública universal para inmigrantes irregulares y amplía la cobertura a españoles residentes en el extranjero.

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Este viernes entra en vigor el Real Decreto 180/2026, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, con el que se articula de nuevo el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) para inmigrantes en situación irregular sin residencia legal en España y para españoles que viven en el extranjero, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado.

La norma, impulsada por el Ministerio de Sanidad junto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nace para corregir las diferencias de aplicación y la carga burocrática derivadas del Real Decreto-ley 7/2018, promovido por el Gobierno de Pedro Sánchez con la finalidad de recuperar la universalidad del sistema que había quedado restringida tras el Real Decreto-ley 16/2012 del Ejecutivo del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy.

El nuevo real decreto reduce los trámites para reconocer el derecho a la atención sanitaria, que pasa a gestionarse mediante una declaración responsable. A través de este documento, la persona solicitante afirma que no dispone de cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar ese derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado a asumir el coste de su asistencia.

Desde el momento en que se presente la solicitud, que podrá formalizarse directamente en el centro de salud o en el hospital cuando la persona acuda a ser atendida, se entregará un documento provisional que permitirá el acceso inmediato a la sanidad pública en todas las comunidades autónomas.

Junto con la declaración responsable, será necesario acreditar la residencia en España. El empadronamiento se mantiene como documento preferente, pero el procedimiento se hace más flexible y admite otros medios de prueba, como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos; informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas; recibos de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre de la persona solicitante; así como cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

La Administración dispondrá de un máximo de tres meses para dictar y comunicar la resolución. Si en ese plazo no se notifica respuesta, la petición se considerará estimada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria carecerá de fecha de caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía, lo que aporta mayor seguridad jurídica y estabilidad al ejercicio de este derecho.

Asimismo, se prevé que las administraciones competentes inicien el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en un primer momento. También se contemplan apoyos específicos y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

El real decreto incorpora una disposición transitoria única que fija, de forma temporal, la exigencia de un mínimo de dos años de residencia acreditada en España para poder acceder a la lista de espera de trasplantes, mediante empadronamiento u otros documentos. Este requisito se mantendrá únicamente hasta que el Gobierno apruebe la orden de desarrollo pendiente del Real Decreto-ley 7/2018.

Además, se asignará un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) a las personas extranjeras sin residencia legal y a los colectivos especialmente protegidos, de manera que su información clínica se integre en la historia sanitaria común del conjunto del sistema.

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza un acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para determinados colectivos que requieren especial protección, con independencia de su situación administrativa y sin necesidad de acreditar los requisitos generales mencionados.

Entre los grupos beneficiados figuran los menores de edad; las mujeres embarazadas, que tendrán derecho a atención durante el embarazo, el parto y el posparto, así como acceso a interrupción voluntaria del embarazo; y víctimas de violencia de género, violencias sexuales y de trata de seres humanos.

El derecho a la sanidad pública se extiende igualmente a las personas solicitantes de protección internacional o temporal. Para quienes se encuentren en situación de estancia temporal y precisen asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

De forma adicional, se refuerzan las medidas para que las personas con discapacidad cuenten con formatos accesibles y con el apoyo necesario para realizar sus gestiones en igualdad de condiciones.

Españoles residentes en el extranjero

El real decreto amplía también el derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas españolas de origen que residen en el extranjero cuando se desplacen temporalmente a España.

Hasta ahora, este reconocimiento se limitaba a pensionistas o trabajadores y, con el nuevo texto, se hace extensivo a todos los españoles de origen y a sus familiares, incluidos cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no dispongan de la cobertura prevista en convenios internacionales o en la normativa de seguridad social.

Para garantizar un uso adecuado de los recursos públicos, la norma incorpora mecanismos de control claros sobre las prestaciones recibidas. En caso de denegarse la solicitud, se procederá a la facturación de la asistencia prestada. No obstante, no se emitirá factura si la persona acredita posteriormente que, en el momento de recibir la atención sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales exigidos.

Si se detecta inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional perderá su validez de forma inmediata. En estas situaciones, la Administración podrá reclamar el reintegro del importe íntegro de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

Cambios en el copago ortoprotésico

Por otra parte, el real decreto modifica el sistema de copago ortoprotésico para que las personas ya exentas de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria queden automáticamente exentas también del copago de los productos ortoprotésicos. Esta medida beneficiará, entre otros, a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad y colectivos en situación de especial protección.

Con la aprobación de este real decreto, el Gobierno da un paso más en la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, asegurando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.