El BOE endurece el control sobre siete nuevas sustancias psicotrópicas

Sanidad actualiza el Real Decreto 2829/1977 para sumar siete sustancias psicotrópicas a las listas de control y endurecer su fiscalización en España.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este martes la Orden SND/362/2026, de 13 de abril, cuyo propósito es modificar el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 para incorporar siete sustancias psicotrópicas adicionales y establecer su fiscalización, así como la inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, con el fin de reforzar las medidas de control ya existentes.

Tal y como señala el BOE, el Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España, obliga a aplicar las medidas de fiscalización previstas para las sustancias recogidas en sus listas anexas y para aquellas que se vayan añadiendo a raíz de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

Para asegurar la aplicación en España de estas obligaciones internacionales, se aprobó el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que se revisa periódicamente para sumar las nuevas sustancias psicoactivas que incorpora la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, con el objetivo de adaptarse a la “cambiante situación” del tráfico ilícito de drogas y hacer frente a “los retos cada vez mayores” derivados del tráfico y consumo de nuevas sustancias psicoactivas, además de reforzar el control sobre su circulación y favorecer su prevención y represión.

Mediante la orden ahora publicada, el Ministerio de Sanidad añade a la lista IV del anexo 1 del RD 2829/1977 la sustancia carisoprodol [(2RS)-2-[(carbamoiloxi) metil]-2-metilpentil (1-metiletil)carbamato], junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, quedando sometidas a las mismas medidas de control y sanciones penales establecidas para las sustancias incluidas en dicha lista de control.

Igualmente, se incorporan a la lista II del anexo 1 las sustancias 2-clorometcatinona (2-CMC), 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC), N-etilnorpentedrona (NEP), MDMB-FUBINACA y lisdexanfetamina, junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, aplicándoseles las medidas de control y las sanciones penales previstas para las sustancias que forman parte de dicha lista.

Con la incorporación de carisoprodol, la regulación española se ajusta a la decisión 68/6 aprobada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en su 68.º periodo de sesiones. Esta orden da también cumplimiento a la Directiva Delegada (UE) 2025/2062 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025, que modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo en lo relativo a la inclusión de nuevas sustancias psicoactivas en la definición de droga.

Desde la entrada en vigor de la orden, este miércoles, los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores o dispensadores de las sustancias afectadas deberán ajustar su actividad a las obligaciones fijadas en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla dicho real decreto.