El BOE recoge cambios legales que reservan la asistencia sanitaria a profesionales titulados

El BOE publica la reforma del Real Decreto 1277/2003 para blindar la asistencia sanitaria frente al intrusismo y exigir titulación oficial al personal.

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El BOE hace oficial la modificación de la normativa para limitar la práctica sanitaria a profesionales con titulación MINISTERIO DE SANIDAD

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este jueves la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que fija las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el fin de restringir la actividad asistencial a profesionales que cuenten con la titulación y las competencias adecuadas.

La reforma normativa se materializa mediante el Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, que entrará en vigor, junto con sus efectos, el próximo 1 de julio. A partir de esa fecha, los centros sanitarios dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas exigencias, mientras que las comunidades autónomas tendrán un año para ajustar su cartera asistencial a las definiciones incluidas en los anexos de la norma.

El Consejo de Ministros dio luz verde a este cambio en su reunión ordinaria del martes, tras constatarse diversos casos de negligencias vinculadas al intrusismo profesional, especialmente en el campo de la cirugía estética. Con esta reforma se refuerza el marco regulador y se extienden las mismas garantías al conjunto del sistema sanitario, con la finalidad de reducir fallos y evitar eventos adversos en cualquier unidad asistencial.

“Es sentido común convertido en ley. Aprender de lo ocurrido, proteger al paciente y garantizar que cada profesional haga lo que esté preparado para hacer”, subrayó la ministra de Sanidad, Mónica García, en declaraciones remitidas a los medios de comunicación tras el Consejo.

El nuevo Real Decreto incorpora un precepto que fija la obligación legal de que los centros y servicios sanitarios velen porque la asistencia sea realizada únicamente por personal con titulación oficial, así como con las competencias y habilidades requeridas.

Información actualizada y requisitos mínimos por comunidades

En este sentido, los establecimientos sanitarios deberán contar con información permanentemente actualizada de todo su personal, detallando su formación y especialidad oficial. Igualmente, estarán obligados a informar a los profesionales que se incorporen por primera vez sobre las prácticas seguras implantadas para reforzar la seguridad del paciente.

Además, el Real Decreto prevé que los requisitos mínimos fijados a nivel estatal puedan ser ampliados por cada comunidad autónoma, de manera que las Administraciones sanitarias autonómicas estén facultadas para establecer condiciones adicionales para los centros, servicios y establecimientos de su ámbito competencial.