El Gobierno endurece la norma y reserva la práctica sanitaria a profesionales con titulación oficial

El Gobierno refuerza el Real Decreto 1277/2003 para frenar el intrusismo y exigir titulación oficial a todo el personal que preste atención sanitaria.

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Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García. Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que fija las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el fin de acotar la práctica asistencial a profesionales que cuenten con la titulación y las competencias adecuadas.

El Ejecutivo adopta este cambio tras detectarse negligencias vinculadas al intrusismo profesional, sobre todo en el campo de la cirugía estética. Estos episodios han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el marco regulador y extender las mismas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con la meta de reducir errores y evitar eventos adversos en cualquier unidad asistencial.

El Ministerio de Sanidad ha explicado que el Real Decreto sumará un nuevo artículo que fijará la obligación legal de que los centros y servicios sanitarios garanticen que la atención se preste únicamente por personal con titulación oficial, así como con las competencias y habilidades requeridas.

En consecuencia, los establecimientos deberán contar con información actualizada de toda su plantilla sanitaria, detallando su formación y especialidad oficial. Igualmente, los centros estarán obligados a informar a los profesionales que se incorporen por primera vez sobre las prácticas seguras implantadas para proteger la seguridad del paciente.

Esta vía de reforma del real decreto es la opción elegida por el Ministerio de Sanidad después de que la Audiencia Nacional acordara la suspensión cautelar de la Orden Ministerial que modificaba el anexo II del RD 1277/2003 para limitar los profesionales autorizados a realizar cirugías estéticas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en septiembre de 2024.

La actualización del RD también revisa el catálogo de unidades sanitarias, incorporando de forma oficial las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Además, se renuevan las descripciones de unidades que habían quedado desfasadas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, con el propósito de adecuarlas a los avances científicos actuales.

Entrada en vigor y adaptación de los centros

La nueva normativa será aplicable a partir del 1 de julio. Desde esa fecha, los centros sanitarios dispondrán de un plazo de seis meses para reunir la información y los expedientes actualizados de todo su personal, en línea con las nuevas exigencias de formación.

Por su parte, las comunidades autónomas contarán con un año para ajustar su oferta asistencial a las nuevas definiciones incluidas en los anexos del Real Decreto.

Con esta medida, España se alinea con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y afianzando un modelo asistencial sustentado en la seguridad y la calidad clínica.