Continúan los dimes y diretes entre la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Ministerio de Sanidad a cuenta de las negociaciones de la reforma del Estatuto Marco de los profesionales sanitarios.
La cartera comandada por Mónica García ha respondido a una nota de prensa emitida por la CESM en la que considera que se vierten afirmaciones incorrectas sobre el contenido de borrador sobre el que actualmente se está trabajado y que se encuentra en fase de análisis en el Ámbito de Negociación.
Sanidad recuerda que el texto fue enviado a las organizaciones sindicales el pasado 4 de septiembre, incluida la propia CESM; y que se incorporaron aportaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Así las cosas, la cartera de García explica punto por punto las 18 presuntas supresiones de derechos laborales que alega CESM:
- Ratios de profesionales
La mención a ratios se ha eliminado a solicitud de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico.
- Incentivos para puestos de difícil cobertura
El texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos.
- Criterios comunes en el Ámbito Nacional de Negociación
La capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.
- Derecho al ejercicio efectivo de la profesión
No se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro.
- Plan de conciliación
El contenido del Plan de Conciliación no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente.
- Pagas extraordinarias y complementos
La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.
- Retribuciones al 100% en incapacidad temporal y permisos vinculados. Este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma, en el marco de su capacidad para desarrollar políticas retributivas.
- Derecho a negociar el régimen de vacaciones
No se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos.
- Convocatorias bianuales de selección
Se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes.
- Incentivos por difícil cobertura
La regulación de estos incentivos se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados.
- Movilidad forzosa y preaviso
El texto no elimina el preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.
- Carrera profesional
No se elimina ningún nivel. La carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora.
- Jornada diurna
La redacción se ha actualizado para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma.
- Guardias médicas
El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta.
- Descanso semanal de 36 horas
Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas.
Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C¿477/21), que exige garantizar ambos periodos de descanso de forma acumulada. Asimismo, ha sido respaldada por sentencias del Tribunal Supremo en el ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a las condiciones tras la realización de guardias médicas prolongadas.
- Horarios en situaciones de salud pública
Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”. La mención específica a “horarios” se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica.
- Medidas preventivas en trabajo a turnos
Esta cláusula se elimina porque la normativa de prevención de riesgos laborales ya obliga a evaluar estos factores, sin necesidad de reiterarlos.
- Compensación por exención de turnos (embarazo, lactancia, salud)
No se elimina. El derecho se mantiene en el texto. Su aplicación debe negociarse en cada servicio de salud autonómico.
Mucho que negociar
Las conversaciones continúan. Tal y como explicó Demócrata, este martes se celebra una reunión del Ámbito de Negociación. El orden del día se centrará el analizar las aportaciones de las comunidades autónomas. A continuación, tendrá lugar uan sesión del Foro Marco para el Diálogo Social, órgano consultivo en el que participan el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales.
Una vez finalizada esta fase técnica, el texto iniciará su tramitación formal, que incluirá la consulta pública, los informes interministeriales preceptivos y su posterior debate parlamentario.
Los límites claros
La ministra de Sanidad esgrime que el Estatuto Marco tiene un límite. Se trata de una ley básica, una estructura sobre la que las CCAA se puedan apoyar para luchar contra la precariedad y mejorar las condiciones laborales de los profesionales sanitarios.
Sin embargo, hay cuestiones que no puede tocar no solo porque las competencias están transferidas a las CCAA, sino porque invadiría a otros ministerios y otras leyes, como ocurre por ejemplo con las retribuciones y la jubilación. “El Estatuto está para poner el marco y cada CCAA tiene que gestionar los recursos humanos”, ha remachado.
Cruce de propuestas
La pasada semana la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) presentó junto al SMA (Sindicato Médico Andaluz) su propia propuesta de Estatuto Marco y ya se lo han remitido al Ministerio de Sanidad.
El departamento de Mónica García considera que sus demandas ya caben perfectamente en uno de los capítulos del Estatuto Marco de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Invitan a CESM y SMA a que, si quieren impulsar su propio Estatuto para médicos y facultativos, recurran a las Cortes Generales, bien planteando a algún grupo parlamentario que registren una proposición de ley o bien presentando una Iniciativa Legislativa Popular (ILP).
Sanidad lo que pretende es esbozar un anteproyecto de ley que reúna a todos los colectivos del SNS porque “no creemos que sea bueno fragmentar el sistema”.
El borrador planteado por Sanidad incluye propuestas como:
- Fin de la temporalidad: se establecerá que habrá una Oferta Pública de Empleo cada dos años. Ahora, no se exige periodicidad.
- Clasificación profesional: se adapta la clasificación al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente (MECU) y se incluye el periodo de formación sanitaria especializada para estructurar los grupos según los años de formación.
- Guardias: las guardias o la combinación de jornada ordinaria y de guardias pasan de 24 horas a 17, máximo.
- Guardias y descanso: la parte de jornada previa y posterior a una guardia no son exigibles, esto es, que no se trabaja y no genera una deuda horaria.
- Guardias y turnos: se crea la exención de turno de noche para personal que trabaja a turnos mayor de 55 años; se amplían los motivos para la exención de la realización de la actividad de guardia, incluyendo los supuestos por enfermedad; y se estableen límites horarios semanales inferiores a los que dicta la normativa europea. Si se trabajan más horas se activa la vigilancia por parte de Riesgos Laborales para que no ocurra.
- Salud laboral: Sanidad se compromete a mejorar las medidas preventivas para el personal. En la normativa vigente no se hace referencia a la salud laboral.
- Movilidad: el Estatuto prevé regular los concursos abiertos y permanentes para el personal a fin y efecto de facilitar el cambio de servicio de salud o de centro.
- Agresiones: se reconocería al personal estatutario como autoridad pública ante las agresiones.
- Exclusividad: se exigirá exclusividad para mandos intermedios y personal directivo; no así para los profesionales que finalizan la formación especializada.
- Conciliación: se regularía que las Comunidades Autónomas adopten medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Investigación: se introduce la figura del estatutario investigador y se regula la carrera investigadora dentro del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se exigiría paridad en los órganos de decisión, gestión y gobierno; se reconocería como tiempo de trabajo la formación, la investigación, la docencia y la gestión; y se abre la puerta a la profesionalización de la gestión.
Enfrente, un Comité de Huelga que ve insuficientes algunas de las medidas. Los sindicatos presionan para establecer una jornada laboral de 35 horas, teniendo que negociarse los excesos de la misma en base a criterios de voluntariedad y siempre retribuidos de forma adecuada, nunca por debajo de la hora de jornada ordinaria.
Piden que la jornada ordinaria y la guardia tengan una duración y franja horaria claramente delimitadas, evitando una distribución irregular y a criterio de la dirección. Además, solicitan que la jornada del facultativo sea, por defecto, en día laboral y horario de mañana.
Los descansos compensatorios tienen -dicen- que computar como tiempo de trabajo efectivo; y que el trabajo realizado en horario nocturno tenga un coeficiente reductor de jornada.
De igual forma, exigen que las guardias localizadas, al igual que las presenciales, se regulen de tal modo que se limite la carga de trabajo y se garanticen los descansos compensatorios; así como criterios objetivos de sobrecarga laboral y garantizar los derechos laborales y la protección de la salud de los facultativos.
Por su parte, la CESM insiste en un ámbito de diálogo y negociación propios, un marco normativo propio que regule aspectos específicos de los médicos, una clasificación profesional concreta y mejoras de jornada y retributivas.