Mónica García aplaude el fallo que obliga a Madrid a activar el registro de objetores al aborto

El TSJ de Madrid obliga a la Comunidad a iniciar el registro de objetores al aborto y Sanidad celebra una victoria judicial por este derecho.

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Imagen de archivo. Carlos Luján - Europa Press

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La ministra de Sanidad, Mónica García, ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ordena a la Comunidad de Madrid poner en marcha los trámites para crear el Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE). La titular de Sanidad ha definido esta resolución como una “victoria judicial por el derecho al aborto”.

“La justicia da la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a garantizar el aborto en la sanidad pública. Era la única comunidad que se negaba, derivando el 99 por ciento a la privada. Se acabó”, ha señalado García en la red social 'X'.

En la misma línea, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, ha incidido en que el pronunciamiento del TSJM supone un avance para “garantizar el derecho al aborto en Madrid”, al tiempo que refuerza “la seguridad jurídica de los objetores”. “Solo una comunidad autónoma se negó a crear el registro de objetores del aborto. Lo que no han querido hacer políticas las buenas lo harán por orden judicial”, ha escrito también en 'X'.

Este lunes, el TSJM ha ordenado formalmente a la Comunidad de Madrid que inicie el procedimiento administrativo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) y su posterior implantación conforme al protocolo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la medida cautelar reclamada por el Ministerio de Sanidad ante la falta de actuación del Ejecutivo autonómico a la hora de confeccionar la relación de profesionales objetores de conciencia en este ámbito.

El auto puntualiza que la medida cautelar no implica que el registro quede constituido de forma inmediata, pero sí obliga al Gobierno regional a arrancar sin más demora los trámites administrativos imprescindibles para su diseño y aprobación, en aplicación de la normativa vigente.

La decisión judicial se enmarca en un recurso Contencioso-Administrativo presentado por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración madrileña en la ejecución de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El conflicto jurídico se centra en el cumplimiento del artículo 19.ter de dicha ley, que obliga a cada comunidad autónoma a disponer de un registro de profesionales sanitarios que hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE.

Registro de profesionales sanitarios objetores

Este precepto legal determina que, con fines organizativos y para una adecuada gestión de la prestación sanitaria, las comunidades autónomas deben contar con un registro específico de profesionales objetores de conciencia.

La finalidad de este instrumento es facilitar la planificación de los recursos sanitarios y garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se lleve a cabo correctamente en el Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la IVE con el ejercicio del derecho de objeción de conciencia por parte del personal sanitario.

La normativa también establece que, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se apruebe un protocolo común que fije las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de estos registros autonómicos.

En aplicación de esta previsión, el 16 de diciembre de 2024 dicho órgano acordó un protocolo de coordinación para la implantación del registro en todas las administraciones sanitarias del país.

El auto recuerda que este Acuerdo fue adoptado por unanimidad, con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. Además, subraya que el protocolo tiene carácter vinculante como herramienta de coordinación administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.