La OMC respalda la objeción de conciencia en médicos frente al aborto como un derecho esencial

La OMC afirma que la objeción de conciencia al aborto por parte de médicos es un derecho fundamental y protegido.

Este lunes, la Organización Médica Colegial (OMC) ha reafirmado la importancia del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales médicos, en el contexto del debate generado por la nueva normativa sobre los registros de objetores al aborto instaurados por las comunidades autónomas, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

La OMC ha destacado que la objeción de conciencia es un derecho individual que permite a los profesionales sanitarios abstenerse de cumplir con leyes o mandatos que contravengan sus principios y creencias. Enfatizó que el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) debe asegurarse a través de sus redes, poniendo el foco en la labor de los gestores sanitarios más que en la de los propios médicos.

La entidad ha insistido en que la objeción de conciencia es un derecho fundamental, amparado por la Constitución y protegido por el Tribunal Constitucional y el Código de Deontología Médica. Ha mencionado específicamente la sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional, que confirmó que la creación de registros de objetores no infringe la Constitución si su propósito es puramente organizativo y se protege la confidencialidad de los datos.

Asimismo, la OMC ha subrayado la necesidad de mantener la absoluta confidencialidad de los datos de los médicos objetores, accesibles únicamente por las autoridades de planificación sanitaria. Ha remarcado que la divulgación de información sobre convicciones éticas, morales o religiosas sin consentimiento podría vulnerar tanto el derecho a la protección de datos como la libertad de pensamiento, según el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

Además, la organización ha enfatizado que ningún profesional debería enfrentar represalias o discriminación por ejercer su derecho a la objeción, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2023. Desde el punto de vista deontológico, ha recordado que la objeción de conciencia es parte de la integridad ética del médico, debiendo manifestarse de manera transparente y previa, y siempre respetada por la institución.

Finalmente, la OMC ha reiterado su compromiso con la protección de la libertad de conciencia, la seguridad de los datos personales y el respeto por la dignidad del médico, pilares que considera fundamentales para una práctica médica ética, centrada en la persona y el bien común.

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